Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10118
Procedimiento ordinario 1279/2015 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.

Por el presente hago saber: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIOA 1279/2015-D3 instados por CARLOS MARTÍNEZ CASTAÑO, representada por la Procuradora D.ª MAGDALENA CUART JANER, contra D. ALEJANDRO KRAKHMALOFF JIMÉNEZ y CAJA SALUD DENTAL, S.L., ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora D.ª Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación de D. Carlos Martínez Castaño, contra D. Alejandro Krakhmaloff Jiménez y la mercantil Caja Salud Dental, S.L. (con posterior denominación Clínica Rejuvenart Centro de Medicina y Odontología Estética, S.L.) debo condenar y condeno los referidos demandados a que abonen solidariamente al actor, por los conceptos indicados en la fundamentacion jurídica de esta resolución, la cantidad de 7.022 euros, más los intereses legales de la citada suma desde la interpelación judicial, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, debiéndose depositar, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso, en la cuenta de este Juzgado, la cantidad de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y ante la situación de constante rebeldía de D. Alejandro Krakhmaloff Jiménez y la mercantil Caja Salud Dental, S.L., y lo ignorado de sus actuales paraderos en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a veintidós de Julio de dos mil dieciséis.