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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 10874
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de 22 de septiembre de 2016 por la que se corrige el error detectado en el punto 2.g de las bases incluidas en el anexo 1 de la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban la convocatoria y las bases que deben regir el proceso selectivo para llevar a cabo el Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción)

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 118, de 17 de septiembre de 2016, se publicó la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban la convocatoria y las bases que deben regir el proceso selectivo para llevar a cabo el Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción).

2. Se ha detectado un error en el punto 2.g de las bases incluidas en el anexo 1 de la mencionada resolución, dado que el texto que establece el requisito no concuerda con el artículo 188.2.g del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error observado en el punto 2.g de las bases incluidas en el anexo 1 de la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban la convocatoria y las bases que deben regir el proceso selectivo para llevar a cabo el Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción). La rectificación del título de la mencionada resolución se detalla en el anexo de la presente resolución.

2. Publicar esta rectificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se publique, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente que se publique, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

 

Palma, 22 de septiembre de 2016

La presidenta de la EBAP
Catalina Cladera i Crespí

 

 ANEXO

Donde dice:

 «g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Asimismo, los aspirantes tienen que estar en posesión del permiso de conducir de la clase A que prevé el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.»

Debe decir:

 «g) Estar en posesión de los permisos de conducir A y B en vigor.»