Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 10858
Resolución de concesión de subvenciones al amparo de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de abril de 2016 (BOIB nº. 77, de 18 de junio de 2016) por la cual se convocan ayudas para adquirir equipos de emergencia para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las Illes Balears
Hechos
1. Mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de abril de 2016, se aprobó la convocatoria de ayudas para adquirir equipos de emergencia para las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de las Illes Balears. (BOIB nº. 77, de 18 de junio de 2016).
2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.2 de la convocatoria, cuarenta y ocho ayuntamientos presentaron la correspondiente solicitud.
3. En fecha 6 de septiembre de 2016, el director general de Emergencias e Interior dictó una propuesta de resolución en la que figuraban las entidades admitidas y excluidas, y la cuantía correspondiente a cada beneficiario.
4. Esta propuesta se publicó el día 6 de septiembre en la página web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y se estableció un plazo de ocho días para que los beneficiarios aceptaran o rechazasen la subvención, así como un plazo de diez días para realizar las oportunas alegaciones, en su caso.
Fundamentos de derecho
1. Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007.
2. Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil.
3. Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Balears.
4. Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias.
5. Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de voluntarios de protección civil de las Illes Balears.
6. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos.
8. Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas (BOIB nº.50, de 12 de abril de 2014).
9. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016.
10. Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de subvenciones para adquirir equipos de emergencia para las agrupaciones de voluntarios de protección civil a los beneficiarios indicados en el anexo 1 por el importe máximo individual que figura en el mismo, y autorizar y disponer el gasto a cargo de la partida presupuestaria indicada en el punto 4 de la convocatoria de referencia del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio presupuestario 2016.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB, conforme a lo dispuesto por el apartado 12 de la convocatoria.
3. El periodo de inversión para adquirir material subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2016.
4. Los beneficiarios pueden presentar la documentación justificativa que acredita que cumplen las condiciones desde el día siguiente al de publicación de la Resolución y hasta el 15 de octubre de 2016, de la forma indicada en el apartado 13 de la convocatoria.
5. Una vez justificado, en el correspondiente plazo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la resolución de concesión, se reconocerá y propondrá el pago del importe concedido en esta Resolución, tal y como dispone el apartado 4 de la convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución- que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Marratxí, 16 de septiembre de 2016
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí
ANEXO 1
ENTIDADES BENEFICIARIAS
ENTIDAD |
IMPORTE CONCEDIDO |
---|---|
1. Ayuntamiento de Alaró 2. Ayuntamiento de Alcúdia 3. Ayuntamiento de Algaida 4. Ayuntamiento de Andratx 5. Ayuntamiento de Artà 6. Ayuntamiento de Binissalem 7. Ayuntamiento de Bunyola 8. Ayuntamiento de Calvià 9. Ayuntamiento de Campos 10. Ayuntamiento de Deià 11. Ayuntamiento de Escorca 12. Ayuntamiento de Esporles 13. Ayuntamiento de Felanitx 14. Ayuntamiento de Inca 15. Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre 16. Ayuntamiento de Lloseta 17. Ayuntamiento de Llubí 18. Ayuntamiento de Manacor 19. Ayuntamiento de Mancor de la Vall 20. Ayuntamiento de Maria de la Salut 21. Ayuntamiento de Marratxí 22. Ayuntamiento de Montuïri 23. Ayuntamiento de Muro 24. Ayuntamiento de Pollença 25. Ayuntamiento de Porreres 26. Ayuntamiento de Puigpunyent 27. Ayuntamiento de sa Pobla 28. Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar 29. Ayuntamiento de Santa Margalida 30. Ayuntamiento de Santanyí 31. Ayuntamiento de Selva 32. Ayuntamiento de Sencelles 33. Ayuntamiento de Ses Salines 34. Ayuntamiento de Sineu 35. Ayuntamiento de Son Servera 36. Ayuntamiento de Valldemossa 37. Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany 38. Ayuntamiento de Alaior 39. Ayuntamiento de Ciutadella 40. Ayuntamiento de Es Castell 41. Ayuntamiento de Ferreries 42. Ayuntamiento de Maó 43. Ayuntamiento de Sant Lluís 44. Ayuntamiento de Eivissa 45. Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany 46. Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja 47. Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia 48. Ayuntamiento de Formentera |
1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ 1.979,16€ |