Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 10826
Notificación Decreto Alcaldía
Para hacer constar, que entregada la notificación que se describe a continuación, a los Srs. Guillermo Pol Cánaves y José Martínez Mesa, se negaron a firmar el recibo de la misma:
“Por la presente le doy traslado del siguiente Decreto de Alcaldía:
“D. Antoni Solivellas Estrany, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Escorca, Provincia de Baleares, al amparo de las competencias que la vigente Ley de Régimen Local me confiere vengo a decretar:
ANTECEDENTES
Para hacer constar que en fecha 12 de agosto de 2016, se decretó el inicio del expediente informativo contra los trabajadores municipales, D. Guillermo Pol Cánaves y D. José Martínez Mesa, por el abandono del puesto de trabajo y la no prestación del servicio.
En la tramitación de dicho expediente informativo, al que se remite para cualquier actuación, se procedió a notificar los hechos a las dos personas afectadas, para su conocimiento y para que pudieran presentar alegaciones a los hechos imputados.
En la tramitación del expediente, los dos afectados presentaron alegaciones que han sido resueltas en virtud de informe jurídico que obra en el expediente y que seguidamente se detalla:
INFORME JURÍDICO
Que se emite para la valoración de las alegaciones formuladas por D. Guillermo Pol Cánaves y D. José Martínez Mesa, en relación al expediente informativo, por el abandono del puesto de trabajo.
Primero. En fecha 12 de agosto de 2016, se decretó el inicio del expediente informativo contra D. Guillermo Pol Cánaves y D. José Martínez Mesa por los hechos detallados en el párrafo anterior.
La presente resolución intentó ser notificada a los interesados que se negaron a firmarla.
En cualquier caso, la notificación les fue entregada por el agente de la Policía Local CP M050073, firmando la oportuna diligencia en la copia de la notificación que queda en el expediente, dando fe, de la misma manera, el secretario de la corporación.
Con posterioridad D. Guillermo Pol Cánaves y D. José Martínez Mesa, presentaron alegaciones sin firmar y por parte de los servicios técnicos municipales se les comunicó que dichas alegaciones sin firmar no tenían ningún valor jurídico, circunstancia que subsanaron con posterioridad.
Segundo. En fecha 30 de agosto de 2016 se procedió a notificar a los interesados la resolución de Alcaldía que iniciaba el expediente informativo, resolución en la que quedaban detallados los hechos que se le imputaban, notificación que se varen negaron a firmar pero que les fue entregada por parte del encargado de la brigada municipal D. Antonio Ruíz Rodrà, en presencia de los empleados municipales, D. Antonio Llull Torrens y D. Jorge Juan Cifre Garau, circunstancia que fue objeto de diligencia, sellada , igualmente, por el secretario de la Corporación.
Tercero. De la resolución de Alcaldía, en qué se da inicio del expediente informativo se desprende que los hechos que se les imputan pueden ser constitutivos de una falta muy grave, contemplada en el artículo 95 del Estatuto básico del empleado público, Ley 7/2007 de 12 de abril y que, en concreto al referirse a las faltas disciplinarias, detalla como muy graves, entre otras, las detalladas en el apartado “c” y el apartado “i”:
Apartado C. “El abandono del Servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.”
Apartado I.- “La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior”
Cabe añadir que dicho artículo 95 del Estatuto básico del empleado público, se debe relacionar con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, siendo ambos textos legales de aplicación.
Cuarto. En fecha 19 de agosto de 2016 D. Guillermo Pol Cánaves y D. José Martínez Mesa presentan alegaciones en las que intentan justificar el abandono del puesto de trabajo y la prestación del servicio que se les había encomendado; alegaciones que quedan integradas en el expediente de su razón y que se dan por reproducidas.
Quinto. A raíz de les alegaciones detalladas anteriormente, esta parte manifiesta que a su juicio el expediente se ha tramitado conforme a Derecho sin entrar en el fondo del asunto, circunstancia que será objeto de actuaciones independientes, cabe informar que las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos detallados en la Resolución de Alcaldía, objeto del inicio del expediente informativo y que, en se momento fue notificada.
Básicamente las alegaciones formuladas no justifican de ninguna manera el abandono del puesto de trabajo ni la dejadez de prestación del servicio, sólo manifiesta que podía haber existido una confusión y que unilateralmente, como se había hecho otros años, pensaban que había acabado el turno de trabajo, cuando en realidad no era así, ya que, por parte del encargado de la brigada municipal, D. Antonio Ruíz Rodrà se les había notificado les trabajos y el servicio a desarrollar. Es así que queda patente el incumplimiento de las órdenes de trabajo que se les había encomendado.
Cabe señalar que, por parte del Alcalde de la Corporación, responsable máximo del personal de la misma, habrá que dictar resolución adecuada a Derecho, la cual habrá de ser notificada a los interesados para la salvaguarda de sus derechos fundamentales.
Se finaliza el presente informe manifestando que una vez que las alegaciones no han desvirtuado los hechos imputados, se debe mantener su calificación como muy graves, i será necesaria la aplicación del artículo 95 del Estatuto básico del Empleado Público, con aplicación de los apartados “c” y “i”, detallados más arriba, con las consecuencias que el hecho puede comportar; señalando que la resolución que recaiga habrá de mantener concordancia con la gravedad de los hechos, debiendo ser consecuente y adecuada a los hechos señalados.
Esta es la opinión del subscrito, Joan Marqués, secretario de la Corporación que firma en Escorca, a 12 de septiembre de 2016 y que queda incorporada en el expediente de su razón.
A la vista de la tramitación del expediente informativo a que se refiere la presente resolución; A la vista del informe jurídico que anteriormente se detalla y dada la gravedad de los hechos, RESUELVO:
Primero. Dar por hecho el abandono del puesto de trabajo y dejadez en la prestación del servicio el día 10 de agosto de 2016 por parte de D. Guillermo Pol Cánaves y D. José Martínez Mesa.
Segundo. Considerar las actuaciones llevadas a cabo por D. Guillermo Pol Cánaves y D. José Martínez Mesa como muy graves, de las contempladas en el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero. Aplicando el principio de graduación de las sanciones, imponer a D. Guillermo Pol Cánaves y D. José Martínez Mesa, la sanción de suspensión de trabajo y salario por un plazo de 15 días.
Cuarto. Notificar la presente resolución a los afectados, indicando que la sanción impuesta será efectiva a partir de día 19 de septiembre de 2016.
Quinto. Notificar a los afectados la posible interposición de recursos que puedan interponer en la defensa de sus intereses.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde, en Escorca a 16 de septiembre de 2016. El Alcalde.-El Secretario.-“
Lo que le comunico a los efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que pueda interponer otro tipo de recurso que estime ajustado a Derecho en defensa de sus intereses.
Escorca, 20 de septiembre de 2016.-El secretario.-”
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Escorca, 23 de septiembre de 2016
El alcalde
Antonio Solivellas Estrany