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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 10814
Notificación bajas de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En base a la resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, se notifica que el Ayuntamiento dará de baja de oficio por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes por incumplir los requisitos establecidos al art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales, las siguientes personas:

Apellidos - Nombre

documento

Fecha de nacimiento

Bujosa Garcias - Andres

43061804B

19/07/2016

Cass - Ellie Marta

28/09/2003

Cass - William James

12/12/2007

Diaz de Castro - Yunaid

76421478E

24/04/1987

Ibe - Christian Ikechukwu

X08383632V

15/03/1977

Ifediora - Sunday Ifesenachi

Y01809747Y

18/09/1976

Lopez Rejon - Esteban

44295437J

02/06/1976

Micu - Viorica-Mario

AR643049

16/10/1967

Orellana El Arabi - Mohamed Bachir

76441219Y

05/11/1987

Perez Cabrera - Ismael

76420156B

13/11/1984

Webb - Jodie Anne

X01953677B

23/05/1977

Se concede un plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.

Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya utilizado el derecho para presentar alegaciones o aportar pruebas, de acuerdo con el artículo 72 del vigente “Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales” se enviará el expediente al “Consejo de Empadronamiento”, para que emita de oportuno informe.

Lo que se anuncia en aplicación del previsto al arte. 59 de la LRJAP y PEC, atendida la imposibilidad de noticiarlo a los interesados para su conocimiento y efectos correspondientes.

      

Consell, a 19 de septiembre de 2016

     

El Alcalde

Andreu Isern Pol