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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 10811
Notificación aprovación inicial de la relación individualizada de bienes a expropiar para executar la ampliación de la depuradora

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo, intentada sin efecto la notificación a la Sra. Margarita Bibiloni Sans, en calidad de posible heredera de Catalina Sans Cortacans. De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en los tablón de anuncios del municipio de su residencia:

“APROBACIÓN INICIAL DE LA RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE BIENES A EXPROPIAR PARA EJECUTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEPURADORA

Antecedentes:

Primero.- El instrumento de ordenación urbanística general actualmente vigente en el municipio de Consell son las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca el 25 de junio de 1999, no obstante se recogen en un Texto Refundido del 26 de abril de 2007 que incluye la adaptación de las normas a la Ley de Suelo Rústico y a las Directrices de Ordenación Territorial.

Segundo.- Las Normas Subsidiarias actualmente vigentes prevén unos reserva de espacio para la futura ampliación de la EDAR de Consell, concretamente califican como área de servicios urbanos una porción de terreno de aproximadamente 1.900 m2 correspondientes a la Parcela 1 del Polígono 4.

Tercero.- Que la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental presentó en fecha 07 de julio de 2016, anteproyecto de “Remodelación y ampliación de la EDAR de Consell”, adjuntando escrito en el que se reitera la necesidad de que el Ayuntamiento ponga a su disposición los terrenos necesarios para poder ejecutar la obra, previa la firma de un convenio de colaboración entre ambas instituciones.

Cuarto.- Los artículos 9 a 14 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, determinan que con carácter previo al inicio del procedimiento de expropiación es requisito la declaración de utilidad pública o interés social, que según el artículo 10 se entiende implícita cuando afecte a la ejecución de planes de obras y servicios del Estado, Provincia o Municipio.

Quinto.- Según el artículo 85 de la misma Ley y 101 del Reglamento que la desarrolla la expropiación por parte de las Entidades Locales por razón de urbanismo se ajustará a la Ley de régimen local y en el no previsto en ella a la Ley de Expropiación Forzosa, por otro lado el artículo 102 del Reglamento determina que las expropiaciones por razón de urbanismo se ajustarán a la legislación del Suelo.

Sexto.- El artículo 42 apartados1, 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre) determina que:

“1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.

2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habilitan para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.

Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.

3. La delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa, comporta la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante, además de aquellos otros que expresamente se derivan de lo dispuesto en la legislación aplicable.

Séptimo.- Que queda acreditado la necesidad de adquirir los terrenos delimitados en las Normas Subsidiarias municipales como reserva de espacio para la futura ampliación de la EDAR de Consell, y para poder ejecutar la construcción tal como figura en el anteproyecto presentado por ABAQUA.

Octavo.- Que por los Servicios Técnicos y Jurídicos de esta Corporación se ha redactado la relación de propietarios, bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del citado Proyecto.

Noveno.- Vistos los artículos 4.1.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, 90 y 94 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 10 y siguientes de la Ley de expropiación Forzosa y los concordantes de su Reglamento, el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Acuerdos aprobados:

Primero.- Considerar implícita la declaración de utilidad pública de la adquisición de los terrenos delimitados por las Normas Subsidiarias municipales como de reserva para la ampliación de la EDAR de Consell y estimar necesaria la realización de la obra de infraestructura con arreglo al anteproyecto técnico presentado por ABAQUA, a efectos de su expropiación, de conformidad con los artículos 94 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 42 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Segundo.- Aprobar inicialmente la relación concreta, individualizada, de los bienes a expropiar para en ejecución del planeamiento municipal ser destinados a la ampliación del EDAR de Consell, y que se expresan a continuación:

Finca A:

a) Propietaria: Sra. CATALINA SANS CORTACANS (Herederos de)

 

b) Naturaleza jurídica de la finca:

Datos Catastrales: 07016A004000010001FQ

Localización: Polígono 4 Parcela 1Consell (Islas Baleares)

Clase: Rústica

Superficie: 1.941’72 m2

Coeficiente de participación: 100%

Uso: Agrario

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días habiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuántos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada, u oponerse a la disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que tienen que fundamentar motivadamente. A los solos efectos de la enmienda de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuántos antecedentes o referencias estime pertinentes.

     

Consell, 20 de septiembre de 2016

    

El Secretario

Antoni Sastre Oliver