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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 10737
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares sobre el establecimiento de los servicios mínimos de obligado cumplimiento en el ámbito de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, durante los día 23, 24 y 25 de septiembre de 2016

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Texto

Hechos

1. El día 9 de septiembre de 2016, el Comité de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca (de ahora en adelante SFM) acordó y presentó ante este órgano un calendario de paros que afecta a la totalidad de la plantilla de SFM.

2. Los paros serán los siguientes:

Mes de septiembre:

— Día 23, de las 22.00 h a las 00.00 h.

— Día 24, de las 2.00 h a las 4.00 h y de las 22.00 h a las 00.00 h.

— Día 25, de las 2.00 h a las 4.00 h.

Mes de octubre:

— Día 3, de las 5.30 h a las 6.30 h; de las 8.00 h a las 9.00 h; de las 15.00 h a las 16.00 h y de las 18.00 h a las 19.00 h.

— Día 5, de las 5.45 h a las 6.45 h; de las 8.15 h a las 9.15 h; de las 14.45 h a las 15.45 h y de las 17.45 h a las 18.45 h.

— Día 11, de las 6.00 h a las 7.00 h; de las 8.30 h a las 9.30 h; de las 15.10 h a las 16.10 h y de las 17.50 h a las 18.50 h.

— Día 13, de las 6.00 h a las 7.00 h; de las 8.30 h a las 9.30 h; de las 15.10 h a las 16.10 h y de las 17.50 a las 18.50 h.

— Día 17, de las 7.00 h a las 8.00 h; de las 9.00 h a las 10.00 h y de las 16.30 h a las 18.30 h.

— Día 19, de las 7.00 h a las 8.00 h; de las 9.00 h a las 10.00 h y de las 16.30 a las 18.30 h.

— Día 23, de las 6.00 h a las 7.30 h; de las 8.00 h a las 10.30 h; de las 14.00 h a las 16.30 h y de las 17.00 h a las 18.30 h.

— Día 25, de las 6.30 h a las 7.30 h; de las 8.00 h a las 9.00 h y de las 15.00 h a las 17.30 h.

— Día 27, de las 5.45 h a las 6.45 h; de las 8.15 h a las 9.15 h; de las 14.45 h a las 15.45 h y de las 17.45 h a las 18.45 h.

— Día 30, de las 6.15 h a las 7.45 h; de las 8.15 h a las 10.45 h; de las 14.15 h a las 16.45 y de las 17.15 h a las 18.45 h.

— Día 31, de las 5.30 h a las 6.30 h; de las 8.00 h a las 9.00 h; de las 15.00 h a las 16.00 h y de las 18.00 h a las 19.00 h.

Mes de noviembre:

Día 2, de las 7.00 h a las 8.00 h; de las 9.00 h a las 10.00 h y de las 16.30 h a las 18.30 h.

Día 6, de las 5.45 h a las 7.15 h; de las 7.45 h a las 10.15 h; de las 13.45 h a las 16.15 h y de las 16.45 h a las 18.15 h.

Día 8, de las 6.45 h a las; de las 8.15 h a las 9.15 h; de las 14.45 h a las 15.45 h y de las 17.45 h a las 18.45 h.

Día 10, de las 5.30 h a las 6.30 h; de las 8.00 h a las 9.00 horas; de las 15.00 h a las 16.00 h y de las 18.00 h a las 19.00 h.

3. Visto el alcance de la huelga, dirigida al total de la plantilla y que, por lo tanto, afecta a todas las líneas del tren y del metro, y teniendo presente la necesidad de establecer un mínimo de servicio ferroviario durante el tiempo de paro, ya que este afecta principalmente a las horas punta del servicio, se tiene que compaginar el derecho de los ciudadanos a su movilidad con el libre ejercicio del derecho de huelga. A este efecto SFM convocó al Comité de Huelga para discutir y consensuar los servicios esenciales que se tenían que implantar, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo.

4. Por este motivo, esta Administración considera necesario establecer los servicios mínimos para evitar perjuicios en la posibilidad de movilidad de los ciudadanos y ser respetuosos con el derecho de huelga, si bien la presente resolución tal como indica su título se contrae a los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016.

Consideraciones jurídicas 

1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, que en su artículo 117.2 determina que el transporte ferroviario es un servicio público. 

2. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de Establecimiento de Servicios Mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que considerar condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales a los diferentes centros y dependencias de esta, a la vez que faculta a los titulares de las diversas Consejerías del Gobierno de las Islas Baleares para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de los departamentos respectivos.

3. Resulta obligado, por ello, armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que limitando lo mínimo posible el contenido de este derecho sean al mismo tiempo suficientes para garantizar la movilidad de los ciudadanos, teniendo en cuenta que los periodos de paro anunciados por el Comité de Huelga afectan a los horarios punta.

Así, el servicio de transporte de viajeros que realiza SFM tiene que ser considerado un servicio esencial para la comunidad y su interrupción —aunque temporal o por tramos horarios— afectaría a derechos constitucionalmente protegidos; entre otros, el derecho a la libre circulación reconocido en el artículo 19 de la Constitución con conexión con al derecho al trabajo.

Convocar paros parciales los días a los que se refiere esta resolución y que afectan al tramo horario final del servicio habitual – desde las 22:00 hasta las 00:00 horas- dificulta en extremo conjugar el derecho de huelga con el derecho a la movilidad de los ciudadanos que normalmente vuelven a su residencia, por tanto, conjugando ambos derechos se considera que se han de declarar como servicios mínimos aquellos trenes que iniciado su circulación antes del inicio de la huelga y que se vean afectados durante su recorridos por la misma, continuarán su circulación hasta su destino final y prestarán servicio a las estaciones y apeaderos previstos en su itinerario, estableciéndose por tanto como servicio mínimo la franja horaria afectada.

En relación a los otros tramos horarios de paro, desde las 2:00 hasta las 4:00 horas, atendiendo a que afecta al servicio especial que anualmente presta SFM con ocasión de la conocida como Festa d’es Vermar en Binissalem, no se puede decretar ningún servicio esencial atendiendo a su carácter discrecional y que además no hay personal voluntario para su realización.

Con las argumentaciones anteriores se da cumplida cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional fijada, entre otras, en la Sentencia número 8 de 16 de enero de 1992, donde se fija que la decisión tiene que ser motivada y la motivación se tiene que exteriorizar de manera que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y el alcance en que lo ha estado, y los intereses que se trata de proteger con ello, exigiendo en definitiva la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Si además se tiene en cuenta que la huelga afecta a todo el corredor ferroviario Palma - Inca -sa Pobla - Manacor y al metropolitano (alcance territorial del eje del centro de la isla y parte del de levante) y que la huelga es de empresa —sólo el personal del ente instrumental Servicios Ferroviarios de Mallorca—, dicto la siguiente

Resolución

1. Fijar como servicios mínimos de obligado cumplimiento para la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016, los que figuran señalados en el anexo que acompaña a esta Resolución.

2. Comunicar que Servicios Ferroviarios de Mallorca dispondrá de las medidas necesarias para hacer efectivos los servicios mínimos establecidos en esta Resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Trabajadores afectados por los servicios esenciales:

Conducción: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial y el movimiento del material necesario para la realización del servicio, lo que incluye todas las maniobras y operaciones necesarias para la formación y deformación de los trenes, tanto por los afectados por los servicios esenciales como por los que no lo están. 

Circulación, estaciones e intervención: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial y que se lleve a cabo en condiciones de seguridad.

Talleres, servicios técnicos y resto de departamentos: el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial.

3. Establecer que los trenes y metros que con horario teórico de su recorrido no se encuentren afectados por los horarios de paro y circulen con retraso tienen asegurada la totalidad de su recorrido hasta la llegada a su destino.

4. Informar de que en un lugar visible en todas las estaciones de ferrocarril y metro afectadas se situará un letrero anunciador de los servicios mínimos.

5. Hacer saber que esta Resolución tendrá vigencia durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016.

6. Ordenar al director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución.

7. Notificar esta Resolución de servicios mínimos al Comité convocante y a Servicios Ferroviarios de Mallorca.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley mencionada.

 

Palma, 22 de septiembre de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons