Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10795
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2016 por el que se declara la no sujeción a evaluación de impacto ambiental del Proyecto de ejecución de defensa del entorno de ses Coves Blanques, del puerto de Sant Antoni de Portmany, promovido por Puertos de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 15.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en medio ambiente, con el informe previo del órgano ambiental emitido a petición razonada del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante un acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y, en particular, las obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y las obras de emergencia.

El 24 de agosto de 2016 el director del Proyecto de ejecución de defensa del entorno de ses Coves Blanques, del puerto de Sant Antoni de Portmany, promovido por Puertos de las Illes Balears, emitió un informe técnico en el que indica:

6. Necesidad de la emergencia

Los riesgos geológicos para caída de bloques se dan de forma extensiva a lo largo de una región con predominio de macizos rocosos. Muchas veces este tipo de riesgo se da en zonas que no afectan a las actividades y/o construcciones humanas y por eso el riesgo que producen es mínimo. No obstante, cuando el fenómeno se produce en lugares donde se afecta a las actividades y/o construcciones humanas el riesgo puede ser muy elevado. Dentro de los entornos susceptibles de este tipo de riesgo se encuentran las zonas costeras, a causa de la acción del mar y el viento que tienden a desestabilizar las vertientes o frentes rocosos naturales. Este sería el caso del emplazamiento tratado donde la superficie de acantilados, que además está  integrada dentro de un área urbana.

En las visitas realizadas a la cala de ses Coves Blancas se han analizado los condicionantes de tipo geológico-geotécnico que permiten caracterizar los taludes de la cala. Son dos los niveles que caracterizan los materiales presentes en este entorno. Por una parte encontramos un primer nivel compuesto por unos materiales de tipo calcáreo, con tramos de gravas y tramos también de areniscas, que en definitiva son claramente diferentes al nivel superior, que está conformado por una brecha de conglomerados. Esta dualidad de litologías y la disposición de las mismas (materiales más blandos a la base y más duros a la parte superior) ha generado que se produzcan inestabilidades sobre los taludes fundamentalmente derivadas por la erosión diferencial entre estos materiales. De los antecedentes sobre anteriores desprendimientos (foto 3), se ha considerado la evidencia de los fenómenos que pueden generarse por esta inestabilidad.

Con independencia de la orientación de estas fracturas, los bloques constituyen una situación cinemáticamente inestable y tienen que ser saneados inmediatamente si se quiere evitar el riesgo de desprendimiento que suponen.

Se evidencia que este riesgo al desprendimiento en este emplazamiento es alto por las posibles amenazas que pueden generarse, considerándose como elemento más significativo la exposición de las personas, tanto los usuarios de la playa como los del paseo situado en la parte superior del acantilado. Se considera que las posibles afecciones a personas podrían ser graves desde el punto de vista de los daños ocasionados.

7. Conclusión

Por estos motivos, se considera necesario actuar con inminencia sobre el acantilado de ses Coves Blancas en el puerto de Sant Antoni de Portmany y la gestión de su entorno mediante un plan de choque basado en las siguientes estrategias:

  • Reforzamiento del cierre y de la prohibición del acceso a la playa de ses Coves Blancas.
  • Aviso y advertencia en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y en la Demarcación de Costas de la necesidad de cierre del paso situado en la cabecera del acantilado.
  • Ejecución de las obras definidas en el proyecto de “Defensa del entorno de ses Coves Blancas del puerto de Sant Antoni de Portmany" de la forma mas rápida posible en función del alto riesgo que representa la situación actual, considerando que se dan las circunstancias para poder calificar el caso como una emergencia.

El 30 de agosto de 2016 el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears declaró la emergencia, por avocación, de las obras y las actuaciones necesarias para dar solución a la situación de peligro para la seguridad del entorno de ses Coves Blanques, del puerto de Sant Antoni de Portmany, que se indica en el informe técnico de 24 de agosto de 2016.

El 5 de septiembre de 2016 el director general de Puertos y Aeropuertos solicitó a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears “la declaración de no sujeción a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears” del Proyecto de ejecución de defensa del entorno de ses Coves Blanques, del puerto de Sant Antoni de Portmany.

El 16 de septiembre de 2016 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 11 e del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, resolvió con carácter de urgencia aprobar el informe relativo a la solicitud de declaración de no sujeción del Proyecto de ejecución de defensa del entorno de ses Coves Blanques, del puerto de Sant Antoni de Portmany, presentado por Puertos de las Illes Balears, a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 12/2016.

El artículo 15.4 de la Ley 12/2016 establece que el acuerdo de exclusión del Consejo de Gobierno se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y la información relativa a la decisión de exclusión, los motivos que la justifican, las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, se tienen que poner a disposición del público en las sedes electrónicas o las páginas web correspondientes.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión de día 23 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Excluir el Proyecto de ejecución de defensa del entorno de ses Coves Blanques, del puerto de Sant Antoni de Portmany, promovido por Puertos de las Illes Balears, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dado que son obras de emergencia, con las siguientes condiciones:

  1. Se tienen que aplicar las medidas correctoras que se proponen en el apartado 6 del Documento ambiental del proyecto de ejecución de defensa del entorno de ses Coves Blanques (julio de 2016), tanto las generales como las que hacen referencia a las obras declaradas de emergencia.
  2. También se aplicará la vigilancia y el control ambiental que se propone en el apartado 7 del mencionado Documento ambiental.
  3. El agua de escorrentía superficial captada y conducida por la coronación del talud tiene que pasar por un separador de hidrocarburos antes de ser vertida al mar.
  4. El separador de hidrocarburos se debe vaciar periódicamente y los residuos generados se tienen que entregar a un gestor autorizado.
  5. Una vez se hayan ejecutado las obras, se tiene que redactar un informe en lo referente a la vigilancia ambiental, que se debe enviar a la Comisión de Medio Ambiente. Una vez se haya evaluado este documento se pueden establecer nuevas medidas correctoras o compensatorias, en su caso, o incluso modificar las obras ejecutadas con la finalidad de minimizar los impactos producidos.
  6. Se tienen que instalar y mantener señales de riesgo para informar de la existencia del riesgo de desprendimientos y colapsos en las zonas que corresponda.
  7. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
  8. De acuerdo con el artículo 15.5 de la Ley 12/2016, previamente a la autorización del proyecto el órgano sustantivo tiene que comunicar a la Comisión Europea la información relativa a la decisión de exclusión del proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los motivos que la justifican, las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias.

Segundo. Enviar a Puertos de las Illes Balears el informe de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 16 de septiembre de 2016 para que se cumpla lo que en él se expone, incluidas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias indicadas.

Tercero. Notificar este acuerdo a Puertos de las Illes Balears.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Gobierno de las Illes Balears.”

 

Palma, 23 de septiembre de 2016

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra