Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10794
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2016 por el que se declara la no sujeción a evaluación de impacto ambiental del Proyecto de estabilización del talud en el puerto de Valldemossa, promovido por Puertos de las Illes Balears
El artículo 15.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en medio ambiente, con el informe previo del órgano ambiental emitido a petición razonada del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante un acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y, en particular, las obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y las obras de emergencia.
El 8 de agosto de 2016 el director del Proyecto de estabilización del talud en el puerto de Valldemossa, promovido por Puertos de las Illes Balears, emitió un informe técnico en el que indica:
6. Justificación de la necesidad de la emergencia
Durante la redacción del proyecto se ha podido constatar el alcance del riesgo que supone el estado actual del talud para las personas y bienes inmuebles afectados, hasta el punto que el técnico que suscribe considera que:
• No se puede garantizar la estabilidad del talud ni se puede descartar que pueda producirse un colapso en cualquier momento.
• Las lluvias torrenciales aumentan de manera muy importante la probabilidad de rotura y deslizamiento del terreno en laso condicionas en que se encuentra actualmente el talud, debiéndose tener muy en cuenta este hecho, ya que la probabilidad de que ocurran este tipo de sucesos extremos es muy elevada entre los meses de septiembre y noviembre.
• En la parte superior del talud se encuentran una serie de edificaciones habitadas, con gran probabilidad de sufrir daños, incluso hundimiento generalizado, en caso de un nuevo retroceso del talud, en función de su magnitud.
• La playa ubicada en el pie del talud es muy transitada y utilizada por los bañistas durante los meses de verano, a pesar de que la Demarcación de Costas en Baleares ha colocado unos carteles de aviso de peligro por desprendimientos y Ports lB ha cerrado su acceso desde el puerto, lo que aumenta el riego de daños graves ante la situación de inestabilidad.
7. Conclusión
Por estos motivos, se considera necesario actuar con inminencia sobre el talud del puerto de Valldemossa y la gestión de su entorno mediante un plan de choque basado en las siguientes estrategias:
• Refuerzo del cierre del acceso a la platja de ses dones, playa que ocupa el pie del talud.
• Aviso y advertencia al Ayuntamiento de Valldemossa de la necesidad de cerramiento del paso situado en la cabecera del talud, así como de la consideración y conveniencia del desalojo de las viviendas en riesgo.
• Tramitación por la vía de emergencia de la ejecución de las obras definidas en el “proyecto de estabilización de talud en el puerto de Valldemossa en el área gestionada por Ports lB”.
El 30 de agosto de 2016 el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears declaró la emergencia, por avocación, de las obras y las actuaciones necesarias para dar solución a la situación de peligro para la seguridad en el talud del puerto de Valldemossa que se indica en el informe técnico de 8 de agosto de 2016.
El 5 de septiembre de 2016 el director general de Puertos y Aeropuertos solicitó a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears “la declaración de no sujeción a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears” del Proyecto de estabilización del talud en el puerto de Valldemossa.
El 16 de septiembre de 2016 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 11 e del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, resolvió con carácter de urgencia aprobar el informe relativo a la solicitud de declaración de no sujeción del Proyecto de estabilización del talud en el puerto de Valldemossa, presentado por Puertos de las Illes Balears, a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 12/2016.
El artículo 15.4 de la Ley 12/2016 establece que el acuerdo de exclusión del Consejo de Gobierno se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y la información relativa a la decisión de exclusión, los motivos que la justifican, las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias se tienen que poner a disposición del público en las sedes electrónicas o las páginas web correspondientes.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión de día 23 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Excluir el Proyecto de estabilización del talud en el puerto de Valldemossa, promovido por Puertos de las Illes Balears, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dado que son obras de emergencia, con las siguientes condiciones:
a. Se tiene que presentar, durante el tiempo de ejecución de las obras, un anexo de incidencia paisajística con medidas correctoras, entre las cuales figure, siempre que se garantice la estabilidad del terreno, una disminución de la longitud o la altura del muro anclado con pernos en la zona donde ya no hay casas ni camino.
Este anexo tiene que contener fotomontajes de cómo quedará la zona una vez las obras estén acabadas.
También se debe tener en cuenta que:
b. El director del Proyecto tiene que certificar que no hay ninguna otra solución técnica constructiva que permita garantizar la estabilidad del terreno y que pueda representar una disminución del impacto paisajístico con respecto a la actual técnica proyectada en esta zona incluida en el ámbito del paraje natural de la Serra de Tramuntana.
La elección de la solución técnica constructiva tiene que garantizar la estabilidad del terreno, pero también debe tener en cuenta que una de las funciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana es el mantenimiento de la calidad paisajística. Por lo tanto, si para la estabilización del talud hay alguna otra solución técnica que garantice la estabilidad y sea menos impactante, esta se tiene que presentar y ejecutar.
c. Se tiene que realizar el acopio de materiales en la zona del aparcamiento ubicado al lado del puerto, nunca dentro del ámbito del paraje natural de la Serra de Tramuntana.
d. Se tiene que evitar ejecutar ningún tipo de actuación que implique una revegetación. Se debe dejar que las especies de la zona revegeten de forma natural. Para ello se tiene que evitar utilizar mantas formadas por fibras naturales de coco, que con su aportación de materia orgánica favorecerían la presencia de plantas nitrófilas. Cuando se saneen los taludes que se tienen que proteger y se coloque la malla, se recomienda que se conserven los ejemplares de las especies arbustivas existentes.
e. Se tiene que redactar de forma inmediata un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Una vez ejecutadas las obras se debe presentar un informe a la Comisión de Medio Ambiente, que tiene que justificar:
Una vez se haya evaluado este documento se pueden establecer nuevas medidas correctoras o compensatorias, en su caso, o incluso modificar las obras ejecutadas con la finalidad de minimizar los impactos producidos.
f. Se tienen que mantener las señales de riesgo para informar de la existencia del riesgo de desprendimiento en las zonas que corresponda.
Segundo. Enviar a Puertos de las Illes Balears el informe de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 16 de septiembre de 2016 para que se cumpla lo que en él se expone, incluidas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias indicadas, y recordarle que, de acuerdo con el artículo 15.5 de la Ley 12/2016, previamente a la autorización del proyecto el órgano sustantivo tiene que comunicar a la Comisión Europea la información relativa a la decisión de exclusión del proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los motivos que la justifican, las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias.
Tercero. Notificar este acuerdo a Puertos de las Illes Balears.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Gobierno de las Illes Balears.”
Palma, 23 de septiembre de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra