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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10793
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2016 por el que el Consejo de Gobierno de las Illes Balears ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2016 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible

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Texto

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, determina en el artículo 20.3 que la Comisión tiene que elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objectivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, determina en el artículo 51.1 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2016, la Comisión tiene que elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objectivos anuales prioritarios.

El artículo 44 del mencionado Decreto determina en el punto 2 las competencias del Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, y en concreto la letra a dispone la competencia de aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible que fije los objectivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

En este sentido, en fecha 19 de septiembre, el Pleno de la Comisión aprobó, con ligeras rectificaciones, la propuesta de plan anual que aprobó el Comité Ejecutivo en fecha 15 de septiembre.

El punto 5 del artículo 52 del Decreto 35/2016 determina que los planes anuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web al que se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

En relación con los proyectos que se presenten en base al plan anual, el punto 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o la consejera competente en materia de turismo tiene que elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de proyectos seleccionados por el Pleno, para que este las apruebe.

Aunque el Consejo de Gobierno no tiene una obligación legal de ratificación del Plan anual, vista su intervención para la aprobación de los proyectos seleccionados en cumplimiento de este plan, se considera adecuado que lo ratifique.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 23 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el 2016 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en fecha 19 de septiembre de 2016.

Segundo. Ordenar la publicación del Plan Anual en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web específico al que se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.”

 

Palma, 23 de septiembre de 2016

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

PLAN ANUAL DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL PERIODO 2016

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible (en adelante LLIET), así como con el capítulo III del Título IV del  Decreto o 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla (a partir de ahora D. 35/16), se redacta este Plan para el período 2016, atendiendo a la recaudación que se lleve a cabo durante este año, y que, a la espera de poder hacer el cómputo definitivo, se calcula en aproximadamente unos 30 millones de euros, que se presupuestarán en el ejercicio 2017.

El Plan se configura en seis capítulos: el primero fija los objetivos anuales prioritarios (art. 20.3 LLIET y art. 51 del D. 35/16). El segundo determina el marco de actuación. El tercero se refiere a la financiación. El cuarto determina las líneas de actuación y los criterios relativos a la aprobación de proyectos susceptibles de ser financiados con el Fondo. El quinto establece la tramitación de la financiación de los proyectos aprobados, tanto los que constituyan una acción directa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como los proyectos que deban ser ejecutados por entidades locales u otras de las previstas en la LLIET y el D. 35/16. El sexto capítulo se refiere a la publicidad de las convocatorias anuales.

 

Capítulo I

Objetivos anuales prioritarios

Primero.- Se fija como objetivo prioritario de este Plan anual la mejora de las infraestructuras hidráulicas y del ciclo del agua de nuestras islas, sin perjuicio de que todos los proyectos de carácter medioambiental deben ser considerados prioritarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LLIET, y procurando verificar el adecuado equilibrio territorial determinado por la mencionada Ley y el D. 35/16, con el fundamento siguiente:

a) Los acuíferos tienen una importancia capital, ya que constituyen la principal fuente de recursos hídricos de nuestro archipiélago.

b) Hasta mediados de los años 90 fueron la única fuente de abastecimiento de agua. Es a partir de esta época que se empiezan a construir las primeras plantas desalinizadoras en Ibiza, para hacer frente a la escasez de agua.

c) También en la década de los 90, una gran sequía en Mallorca hizo necesaria la importación de agua por mar, lo que se denominó «Operación Barco». A partir de esta sequía, en 1999, entró en servicio la desaladora de agua de mar de la Bahía de Palma y con posterioridad se construyeron nuevas plantas en todas las islas.

d) La Unión Europea, en 2000, establece un marco comunitario para la protección y gestión de las aguas, donde el recurso «agua» adquiere un gran valor medioambiental. Los objetivos previstos por la Directiva Marco de Aguas son los siguientes:

I. Prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las aguas superficiales, conseguir su buen estado químico y ecológico, así como reducir la contaminación por vertidos y emisiones de sustancias peligrosas.

II. Proteger, Mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y renovación.

III. Preservar Las zonas protegidas, especialmente los humedales.

e) Estamos, pues, ante la necesidad y obligatoriedad de recuperar la buena salud de los acuíferos, y plantear nuevos proyectos encaminados al uso eficiente y racional de los diferentes recursos hídricos disponibles en Baleares.

f) Desde el año 2000 tanto la población residente como la turística han crecido alrededor del 35% y el estado de nuestros acuíferos ha empeorado sensiblemente.

g) Para garantizar el suministro se han construido diferentes infraestructuras para distribuir agua desalada y subterránea en diferentes lugares de las islas, que en la situación de sequía meteorológica actual se muestran insuficientes para poder garantizar el acceso al recurso a todos los municipios.

h) Ante esta situación se deben plantear una serie de proyectos que garanticen el abastecimiento de agua de calidad a la población, y que permitan una recuperación progresiva de los acuíferos. La habilidad de utilizar adecuadamente los recursos naturales, junto a la aplicación de nuevas tecnologías y procedimientos, abre un panorama muy interesante a la gestión futura del agua en Baleares.

Hay que tener en cuenta que en el ciclo real del agua incluye la depuración de las aguas residuales, tanto urbanas como industriales, y que es necesario para una correcta y sostenible gestión del agua disponer de unos sistemas de depuración que garantizan que los afluentes depurados puedan ser vertidos con la calidad adecuada al medio, y que esta depuración es necesaria para iniciar el ciclo de la reutilización, que debe permitir, junto con las instalaciones desaladoras, disminuir la presión sobre los acuíferos y su recuperación y gestión sostenible.

i) El siglo XXI debe ser el enclave temporal donde recuperamos la cantidad y calidad original de los recursos hídricos subterráneos, donde el agua reivindique su valor medioambiental y vuelva a ser la protagonista de la belleza de nuestro territorio. Y todo ello frente a nuevas y viejas amenazas que afectan al acceso al agua y su calidad en las islas: fenómenos como la sequía, el cambio climático que nos afecta y que agrava nuestra situación, generando fenómenos meteorológicos adversos con mayor frecuencia, etc. configuran un entorno cada vez más difícil al que se le debe dar las respuestas oportunas.

j) Por este motivo se hace necesario invertir de manera prioritaria y urgente en infraestructuras hidráulicas (como las de distribución tipo tuberías, depósitos de agua potable, etc.) que permitan no sólo llegar a todos los municipios, sino también mejorar la gestión de las aguas subterráneas para garantizar su cantidad y calidad en el futuro, de ahí que fijamos como objetivo prioritario de este Plan Anual la mejora de las infraestructuras hidráulicas que afectan a todo el ciclo del agua.

Entre los proyectos a potenciar en un futuro inmediato, se plantean los siguientes:

· Recarga artificial de acuíferos.

· Prolongación de redes en alta en términos municipales donde ahora no llega.

· Optimización de la desalación de agua de mar.

· Mejora de los procesos de depuración, y tratamiento de los residuos derivados.

· Reutilización de aguas residuales.

· Interconexión de las diferentes fuentes.

· Campañas de ahorro y control de fugas.

Segundo.- Asimismo, establecido el objetivo prioritario, también será susceptible de presentación cualquier proyecto de los previstos en el artículo 19.3 de la LLIET:

· La protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.

· El fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.

· Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

· Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I + D + I) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

· Mejora de la formación y la calidad del emPlenoo. Fomento del emPlenoo en temporada baja.

 

Capítulo II

Marco de actuación

Ámbito temporal: los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al Fondo pueden ser proyectos respecto de los cuales ya se hayan empezado a llevar a cabo actuaciones o bien proyectos respecto a los cuales no se ha llevado a cabo ninguna actuación, siempre que se presenten acompañados de la documentación mínima exigida en el apartado 2 del artículo 52 del D. 35/16.

Beneficiarios: de conformidad con el artículo 20 de la LLIET pueden presentar proyectos las Administraciones públicas que forman parte de la Comisión, directamente oa través de las asociaciones que las representan según los casos, y también el resto de entidades que formen parte de la Comisión, siempre que, en este último caso, estas entidades cuenten con el visto bueno de la Administración que se tenga que hacer cargo del proyecto. Las entidades que forman parte de la comisión que no constituyan Administración pública no podrán ser receptoras directas de subvención por parte del Gobierno de las Illes Balears, dado que ésta se concederá, en su caso, al Ayuntamiento o Consejo insular que, como determina el artículo 20 de la LLIET, se haga cargo del proyecto que dichas entidades presenten, e independientemente de que esta subvención pueda, a su vez, ser objeto de subvención directa por parte del ente locales a personas o entidades privadas.

Plazo de presentación de proyectos: el plazo de presentación de  solicitudes relativas a los proyectos a financiar es de 30 días naturales desde la publicación de este Plan Anual el BOIB. Las solicitudes deben presentarse de conformidad con las determinaciones contenidas en este Plan y en el artículo 52 del D. 35/16, así como con toda la información adicional que pueda considerarse relevante. Como mínimo se deberá presentar la siguiente documentación:

· Una memoria general explicativa del proyecto y de su adecuación al Plan Anual de impulso del turismo sostenible, la justificación del encaje del proyecto como objetivo prioritario.

· Un estudio de viabilidad económica en el que se haga constar el coste previsto del gasto o la inversión, así como, en su caso, el coste anual inherente al mantenimiento de la inversión y el resto de gastos recurrentes que se puedan generar. Igualmente, se hará constar si el proyecto dispone de otra fuente de financiación, el origen, el acuerdo y el porcentaje de cofinanciación.

· Un estudio de viabilidad jurídica, según la actuación de que se trate en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente de ámbito europeo, estatal, autonómico, insular y local.

· Un calendario de ejecución del proyecto, haciendo constar las diversas actuaciones concretas que sean necesarias para la ejecución, con una mención especial en la parte de estas actuaciones que requiere la intervención de otras administraciones o de particulares ajenos a los promotores del proyecto.

Publicidad: Este Plan una vez aprobado por la Comisión y ratificado por el Consejo de Gobierno será objeto de publicación en el BOIB, de acuerdo con lo dispuesto en el aparato 5 del artículo 51 del D. 35/16. En relación a las actuaciones comprendidas en las líneas 2 y 3 contempladas en el Capítulo IV de este Plan, esta publicación tendrá los efectos de convocatoria informativa prevista en el apartado 4 del artículo 14 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por  Decreto o Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante TRLLS).

 

Capítulo III

Financiación

Recursos económicos del Fondo: Se prevé una cantidad aproximada de 30 millones de euros, correspondientes a la recaudación del impuesto que se lleve a cabo durante el año 2016, que se presupuestará para el año 2017 dentro de los capítulos correspondientes en función de la naturaleza estimada de los gastos. En todo caso, estos importes presupuestados inicialmente deberán ajustarse en función de los proyectos que hayan sido efectivamente seleccionados, siempre respetando el marco jurídico presupuestario de aplicación, con el límite de la efectiva recaudación del impuesto.

 

Capítulo IV

Líneas de actuación y los criterios relativos a la aprobación de proyectos susceptibles de ser financiados con el Fondo.

Líneas de actuaciones: De acuerdo con el artículo 52 del D. 35/16 el Gobierno de las Illes Balears y el resto de administraciones y entidades que son miembros de la Comisión pueden enviar a la Secretaría de la Comisión los proyectos para que sean valorados y seleccionados, en su caso, por la Comisión y finalmente aprobados por el Consejo de Gobierno. Se establecen por tanto tres líneas de actuación que determinarán tres tipos de proyectos:

1. Linea 1.- Proyectos de ejecución directa por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales.

2. Linea 2.- Proyectos de ejecución por Consejos Insulares y Ayuntamientos.

3. Linea 3.- Proyectos de ejecución por otros entes.

Criterios relativos a la aprobación de proyectos: Los proyectos presentados de acuerdo con este Plan serán valorados en función de los objetivos anuales prioritarios y los criterios que se determinan en el capítulo IV del Título IV del D. 35/2016. En la preselección de los proyectos se verificará que se respeta el equilibrio territorial de las islas y, en todo caso, las necesidades efectivas de cada isla respecto de las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas con cargo al Fondo. En todo caso se deben priorizar los proyectos declarados urgentes por la Comisión. No se valorarán proyectos cuyo importe no supere los 60.000 euros, iva excluido.

Corresponde a la Comisión proponer los proyectos que tengan que ejecutarse con cargo al Fondo y será el consejero competente en materia de turismo que eleve la propuesta de la Comisión al Consejo de Gobierno. La aprobación de proyectos por el Consejo de Gobierno estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se puedan desprender de su ejecución.

 

 

Capítulo V

Tramitación de la financiación de los proyectos aprobados

Financiación de Proyectos de ejecución directa por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales: se emPlenoará, en cada caso, el instrumento legal adecuado: licitación de contrato, encomienda de gestión, transferencia a entes del sector público instrumental, convenio de colaboración o de otro que la normativa pudiera determinar.

Financiación de Proyectos de ejecución de Consejos Insulares y Ayuntamientos: La financiación de estos proyectos se llevará a cabo mediante la concesión de una subvención por el órgano competente por razón de la materia, en atención a las características especiales del beneficiario y la actividad subvencionada. La concesión de estas subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el TRLLS y requerirá de la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Financiación de Proyectos de ejecución por otras entidades: La financiación de estos proyectos se llevará a cabo mediante la concesión de una subvención por el órgano competente por razón de la materia a la entidad local que se haga cargo del proyecto, de acuerdo am lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LLIET, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el TRLLS y en atención a las características especiales del beneficiario y la actividad subvencionada.

En la resolución de concesión de las subvenciones se determinará la forma concreta de pago y los plazos para ejecutar y justificar la acción subvencionada.

 

Capítulo VI

Publicidad de las convocatorias anuales

A efectos del cumplimiento de lo previsto en el tercer párrafo del punto 2 del artículo 20 de la LLIET, con respecto a las convocatorias públicas con periodicidad anual, se determina que, al margen de la publicación en el BOIB y en el sitio web específico de este Plan, las Administraciones y otras entidades que pueden presentar proyectos a la Comisión deben publicar de manera inmediata en sus páginas web. Todo ello para que ciudadanía en general se pueda dirigir a ellas para realizar propuestas o sugerencias dentro del ámbito del Plan. Al margen de lo anterior, en una de cada tres convocatorias públicas anuales, los proyectos que se presenten a la Comisión deben estar sometidos a procesos de participación ciudadana, de acuerdo con las previsiones de las leyes que desarrollen las consultas populares previstas en el Estatuto de Autonomía.