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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10792
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre por el que se aprueba asignar al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) la ejecución de la operación estadística 77 201 015, “Encuesta de consumos intermedios e inversiones”, e incorporarla a los correspondientes instrumentos de planificación y programación de la estadística oficial de la Comunidad Autónoma

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Texto

El artículo 17 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, establece que el Plan de Estadística es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los planes de estadística se aprueban mediante decreto del Gobierno y su vigencia es de cuatro años, si no se indica lo contrario. En los planes se determina de forma genérica cuales son los objetivos estadísticos del Gobierno, los procedimientos que regularán la coordinación del sistema estadístico balear, así como la relación de las operaciones estadísticas que se consideran de interés autonómico.

El artículo 18 de la mencionada ley establece que los planes de estadística se desarrollan mediante programas anuales, los cuales son aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno y tienen como finalidad conocer durante cada ejercicio las operaciones que se tienen que llevar a cabo, las unidades estadísticas responsables de su ejecución, así como las principales características técnicas de estas operaciones.

Por su parte, el artículo 19 establece que, mediante un acuerdo de Consejo de Gobierno, durante el periodo de vigencia del programa anual, el Gobierno puede aprobar la inclusión de otras estadísticas de interés de la comunidad autónoma en los programas correspondientes.

La operación estadística 77 201 015, “Encuesta de consumos intermedios e inversiones”, cuya ejecución se tendrá que llevar a cabo entre los ejercicios 2016 y 2017, es una actividad instrumental necesaria para poder llevar a cabo la operación estadística 77 201 012 “Marco input-output de las Illes Balears”, que ya forma parte tanto del Plan Estadístico para el periodo 2014-2017, aprobado por el Decreto 18/2014, de 25 de abril, como del correspondiente Programa Anual para 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2016. En este mismo sentido, la realización del Marco input-output es una herramienta necesaria para poder llevar a cabo la Cuenta satélite del turismo, razón por la que se ha firmado una adenda al Acuerdo derivado de colaboración formalizado en fecha 21 de mayo de 2015 entre el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) y la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) que hará posible su ejecución.

El hecho de que la “Encuesta de consumos intermedios e inversiones” no esté reconocida de forma específica por estos instrumentos de planificación supone una traba para su plena realización, más si se tiene en cuenta que se trata de una encuesta que requiere la obligatoriedad de respuesta por parte de las unidades informantes integradas en la muestra de los establecimientos seleccionados. Por esta razón, es fundamental reconocer esta actividad estadística instrumental de forma específica, a pesar de estar vinculada a la realización del Marco input-output u otras operaciones estadísticas que se puedan derivar.

Con este acuerdo de Consejo de Gobierno se asigna al IBESTAT la realización de esta operación estadística, a la vez que se le habilita para poder llevar a cabo todas aquellas actividades que sean necesarias para su ejecución.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión de día 23 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la inclusión de la operación estadística con número de actividad 77 201 015 y denominación ‘Encuesta de consumos intermedios e inversiones’ como actividad asignada al Instituto de Estadística de las Illes Balears en cuanto al Programa Anual de Estadística de 2016.

Segundo. Modificar los anexos del Programa 2016 en los siguientes términos:

Anexo 1: se incorporará de acuerdo con su clasificación por área y sección temática, indicando el número de actividad y la denominación (77 201 015 Encuesta de consumos intermedios e inversiones).

Anexo 2: se incorporará como operación asignada al IBESTAT (sección 77), indicando el número de actividad y la denominación (77 201 015 Encuesta de consumos intermedios e inversiones).

Anexo 3: se indicarán las siguientes características técnicas:

 

Núm. de identificación:

77 201 015

Denominación:

Encuesta de consumos intermedios e inversiones

Área:

Economía

Sección temática:

Cuentas económicas

Objetivo y finalidades:

Tener conocimiento detallado de los consumos intermedios y de las inversiones para dar cobertura a las necesidades del Marco input-output.

Población o colectivo:

Establecimientos y empresas con actividad económica en las Illes Balears.

Variables principales:

Localización, actividad principal y secundaria, detalle de los consumos intermedios, compras y ventas, inversiones, etc.

Ámbito geográfico:

Autonómico

Desagregación territorial:

Autonómica

Organismos participantes:

Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB)

Coste estimativo:

Alto

Obligación de colaborar:

Sí, los establecimientos incluidos en la muestra

Compensación:

No

Apoyo difusión:

No corresponde

Calendario difusión:

No corresponde

Tipo actividad:

Experimental

Anexo 5: se incorporará como operación al Plan de Estadística 2014-2017, indicando el número de actividad y la denominación (77 201 015 Encuesta de consumos intermedios e inversiones).

Tercero. Ordenar a los responsables del IBESTAT su ejecución de acuerdo con los parámetros fijados en este acuerdo, así como en el Plan de estadística de las Illes Balears vigente y la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Cuarto. Disponer que este acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta la aprobación del nuevo programa anual de estadística.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 23 de septiembre de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra