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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10791
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2016 por el que se levanta la suspensión relativa a las convocatorias y concesiones de ayudas en concepto de acción social relativas a los anticipos de las retribuciones a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012

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Texto

El artículo 8 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, estableció una serie de medidas que hacían especial incidencia en el gasto de personal y en las condiciones de trabajo de los empleados públicos y suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2013 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las relativas a ayudas por hijos menores de dieciocho años y a ayudas para la atención a familiares con discapacidad.

Este artículo se modificó por la disposición final sexta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, en el sentido de mantener dicha suspensión hasta el día 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, el artículo 24 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, dispuso que se suspendían hasta el 31 de diciembre de 2015 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012, salvo las relativas a ayudas por hijos menores de dieciocho años, a ayudas para la atención a familiares con discapacidad, a ayudas para estudios del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y de los hijos y a ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria.

Esta suspensión se ha mantenido, para el año 2016, mediante el artículo 27 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, el apartado 2 de dicho artículo permite que durante el 2016 y por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno se puedan levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas, en el marco del plan económico-financiero vigente y conforme a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

En la sesión de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de día 20 de julio de 2016, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales más representativas acordaron crear un grupo de trabajo para estudiar y analizar, entre otras medidas, el levantamiento de las suspensiones relativas a las prestaciones y ayudas de acción social.

Este grupo de trabajo, reunido el día 29 de julio de 2016, acordó, en materia de acción social, que en el mes de septiembre de 2016 la Administración elevaría al Consejo de Gobierno una propuesta relativa al levantamiento de la suspensión de la concesión de anticipos, para su toma en consideración y aprobación.

Dadas las previsiones de plan económico-financiero vigente y las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, se considera adecuado, con la adopción de un criterio de prudencia financiera, el levantamiento de la suspensión de la concesión de anticipos que se produjo a partir de la aprobación del Decreto Ley 5/2012, de acuerdo con lo establecido por el artículo 27.2 de la Ley 12/2015.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 23 de septiembre 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Levantar la suspensión relativa a las convocatorias y concesiones de ayudas en concepto de acción social relativas a los anticipos de las retribuciones a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 23 de septiembre de 2016

   

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra