Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 10781
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 16 de septiembre de 2016, por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula en las enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2016-2017, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica o la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, (BOE de 10 de diciembre) para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE de 8 de noviembre).
El artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm 113 de 14 de agosto de 2008), que establece la reserva de plazas en el proceso de admisión..
La disposición adicional de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 25 de noviembre de 2008 por la que se regulan los procedimientos de admisión y matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB nº 173, de 9 de diciembre de 2008), autoriza al órgano competente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo para hacer las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, para el desarrollo y para la concreción de esta Orden y, en especial, para que dicte la resolución que regula el proceso de admisión y de matrícula en las enseñanzas deportivas de régimen especial que se impartirán en el curso 2016-2017 en los diferentes centros autorizados en las Islas Baleares.
El artículo 1.a del Decreto 11/2016, del 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 24/2015 de 7 de agosto de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es la competente para regular y desarrollar las enseñanzas de régimen especial.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones mediante las cuales se concreta el procedimiento de admisión y de matrícula de los alumnos que cumpliendo los requisitos de acceso generales y si procede específicos, soliciten plaza, y si resultan admitidos en el listado definitivo del proceso de admisión, se matriculen en los plazos establecidos en esta resolución, para el curso 2016-2017 en las siguientes enseñanzas:
ISLA DE MALLORCA:
ISLA DE MENORCA:
ISLA DE IBIZA:
Los grupos de enseñanzas del Bloque común LOGSE estarán formados por un máximo de 36 alumnos y las enseñanzas LOE por un máximo de 30 alumnos.
La parte específica de cada una de estas enseñanzas se podrá realizar si hay un mínimo de alumnos.
Segundo
Esta Resolución se concreta en los siguientes anexos:
a) El anexo 1 incluye las instrucciones del proceso de admisión y matrícula.
b) El anexo 2 incluye al modelo de solicitud.
c) El anexo 3 incluye al modelo de declaración responsable.
d) El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones del proceso.
e) El anexo 5 incluye al modelo de solicitud de matrícula de formación práctica.
f) El anexo 6 incluye al modelo de solicitud de matrícula de módulos pendientes.
Tercero
Regular el procedimiento de matrícula del módulo/bloque de formación práctica y de matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores.
Cuarto
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en los tablones de anuncios y páginas webs de los centros indicados en el apartado primero de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el BOIB, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma 16 de septiembre de 2016.
El director general de Planificación, Ordenación y Centros.
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones
Capítulo I
Disposición general
Artículo 1
Ámbito de aplicación de estas instrucciones
1. Estas instrucciones concretan el procedimiento que se ha de seguir para la admisión y la matrícula de los alumnos interesados en realizar alguna de las enseñanzas deportivas de la Oferta Educativa para el curso 2016/2017 en los centros autorizados en las Illes Balears.
2. En el artículo 2, se especifica el procedimiento de matrícula del módulo/bloque de formación práctica y en el anexo 5 se publica el modelo de solicitud correspondiente.
3. En el artículo 3, se especifica el procedimiento de matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores y en el anexo 6 se publica el modelo de solicitud correspondiente.
Artículo 2
Matrícula en el bloque//módulo de formación práctica
1. Una vez superados los módulos que establece el Real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos se han de matricular y superar el bloque/módulo de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo.
2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se hará cumplimentando y entregando en el centro el modelo de solicitud de matrícula establecida en el anexo 5. Excepcionalmente, en el caso del nivel 2 de fútbol, se hará en el plazo de máximo de 15 días hábiles una vez calificados el bloque común y el bloque específico.
3. Junto con la solicitud de matrícula se ha de entregar en la secretaría del centro la acreditación del pago de las tasas vigentes, establecidas a la Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 14 de enero de 2016 (BOIB nº.14 de 28 de Enero de 2016) con los siguientes importes, exenciones y descuentos:
a) Están exentos del pago de esta tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción y la solicitud de matrícula, los miembros de familias numerosas de categoría especial, aportando el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente.
b) Las personas que hayan solicitado beca no han de abonar la tasa de matrícula, quedando el pago de ésta condicionado a la concesión de la beca.
c) Tasa completa:
- 44’36€ Bloque/Módulo de formación práctica de nivel 1/cicle inicial.
- 55’45€ Bloque/Módulo de formación práctica de nivel 2/cicle final.
- 88,17€ Bloque/Módulo de formación práctica de nivel 3/ciclo superior.
d) Descuento del 50% de la tasa si acreditan documentalmente su situación en el momento de la solicitud de matrícula:
- Los miembros de familias numerosas de categoría general, aportando el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente.
- Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, aportando el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
Tasa con descuento del 50%:
- 22’18€ Bloque/Módulo de formación práctica de nivel 1/cicle inicial.
- 27’73€ Bloque/Módulo de formación práctica de nivel 2/cicle final.
- 41’59€ Bloque/Módulo de formación práctica de nivel 3/cicle superior.
4. El pago se puede hacer:
a) Con un ingreso bancario (modelo 046 código P39), a favor de la CAIB indicando: nombre y apellidos del solicitante y el concepto: "solicitud de matrícula del Bloque de Formación Práctica y el nivel/ciclo y modalidad deportiva” por el importe correspondiente.
b) Telemáticamente mediante la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es). (El enlace correspondiente a cada una de las tasas).
Ruta: http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx (->Consejería de Educación y Universidad -> Enseñanzas deportivas de régimen especial -> Matrículas por módulos -> bloque/módulo de formación práctica.
Artículo 3
Matrícula extraordinaria de los módulos pendientes de años anteriores.
1. Los alumnos con módulos pendientes de cursos anteriores que no hayan superado el número máximo de convocatorias establecidas, pueden hacer una matrícula parcial de estos módulos. Esta matrícula da derecho a realizar, si procede, las dos convocatorias extraordinarias anuales, excepto que se matricule con posterioridad a la finalización del plazo de la matrícula de la primera convocatoria anual.
2. El calendario de las convocatorias extraordinarias coincidirá con la convocatoria ordinaria y la primera extraordinaria del alumnado de primera matrícula.
Los alumnos matriculados a las convocatorias extraordinarias, pueden matricularse dentro de los plazos de matrícula ordinaria, y en este caso, pueden pedir asistir de oyentes con el grupo ordinario, o en cualquier momento de un curso, siempre que se haga con dos semanas de antelación a la fecha establecida para realizar los exámenes de la convocatoria correspondiente.
3. Junto con la solicitud de matrícula se debe entregar a la secretaría del centro la acreditación del pago de las tasas establecidas:
- Bloque Común: Modelo 046 o resguardo de abono en la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 14 de enero de 2016 (BOIB nº14, de 28 de enero de 2016)
* Tasa completa módulo del bloque común: (Ver importes, descuentos y exenciones)
- 22’19€ Módulo del bloque común en segunda matrícula de nivel 1/cicle inicial.
- 33’28€ Módulo del bloque común en segunda matrícula de nivel 2/cicle final.
- 38’31€ Módulo del bloque común en segunda matrícula de nivel 3.
- Bloque Específico: el pago en la cuenta de la federación del importe que la federación haya establecido para los módulos pendientes, aportando al centro en el momento de formalizar la inscripción, copia del ingreso bancario, que ha de indicar nombre, apellidos y el concepto matrícula “módulos pendientes” especificando el nombre o los nombres de los módulos pendientes y el nivel y la modalidad deportiva.
Capítulo II: Proceso general de admisión/solicitud de plaza
Artículo 4
Oferta educativa de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en los diferentes centros para el curs 2016/2017
ISLA DE MALLORCA:
ISLA DE MENORCA:
ISLA DE IBIZA:
Los grupos de enseñanzas del Bloque común LOGSE estarán formados por un máximo de 36 alumnos y las enseñanzas LOE por un máximo de 30 alumnos.
La parte específica de cada una de estas enseñanzas se podrá realizar si hay un mínimo de alumnos.
Artículo 5
Puntos de información para las personas solicitantes
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas pueden encontrar información en el tablón de anuncios y en la página web de los centros educativos donde se desarrollará la formación de cada modalidad:
- IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB) (Palma)
Gremi del Forners, 4, (Polideportivo “Príncipes de España”) 07009 Palma.
Teléfono: 971 433714 www.iescteib.org
- IES Algarb (Sant Josep de sa Talaia, Eivissa).
Ctra. del aeropuerto, km 3, 07817 Sant Jordi de Ses Salines Sant Josep de sa Talaia
Teléfono: 971 306866 www.iesalgarb.es
- IES Cap de Llevant
C/ de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó. Teléfono: 971353582 www.iescapdellevant.org
2. En el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros
c/ de Alfons el Magnànim, 29, 4t. 07004 Palma (Illes Balears).
Teléfono: 971 177800 (extensión 62173) Fax 971 177183.
3. En las federaciones deportivas de las Illes Balears de las diferentes modalidades también ofrecen información de estas formaciones que se desarrollan conjuntamente.
4. En las Delegaciones Territoriales de Educación:
- EIVISSA: Vía Púnica, 23, 07800 Eivissa, Illes Balears. Teléfono: 971310104.
-MENORCA: Avenida de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó Illes Balears. Teléfono: 971369008.
Artículo 6
Requisitos que deben tener las personas que quieran solicitar una plaza en las enseñanzas de Técnico deportivo
1. Para las formaciones de nivel 1/ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio:
Requisito general: Graduado en ESO o equivalente académico (ver relación de titulaciones equivalentes a la disposición adicional 12a.1 del RD 1363/2007 de 24 de octubre (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007) o certificado de superación de la prueba de acceso general sustitutoria del requisito académico de acceso al grado medio.
Requisito específico: Superación de la prueba de acceso específica o acreditar estar exento de hacerla, con el certificar expedido por el órgano correspondiente.
2. Para las formaciones de nivel 2/ciclo final de las enseñanzas de grado medio:
Requisito general: certificación académica oficial de haber superado la formación de nivel 1/ciclo inicial de la misma modalidad/especialidad deportiva.
Requisito específico: en las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada, superación de la prueba de acceso específica correspondiente, de las especialidades de barrancos, escalada o media montaña o acreditar estar exento de hacerla, con el certificado expedido por el órgano correspondiente.
3. Para las formaciones de nivel 3/ciclo superior de las enseñanzas de grado superior:
Requisito general: Certificación académica oficial de haber superado la formación de nivel 2/ciclo medio de la misma modalidad/especialidad deportiva, o Bachillerato o equivalente académico (ver relación de titulaciones equivalentes en la disposición adicional 12a.1 del RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007), o certificado de superación de la prueba de acceso general sustitutoria del requisito académico de acceso al grado superior.
Artículo 7
Solicitantes, modelos, lugar y contenido de la solicitud
1. Han de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas deportivas las personas interesadas y que se encuentren en alguna de las situaciones que permiten cursar esta formación, solicitando una plaza para el turno de acceso con requisitos académicos o para el turno de acceso mediante prueba.
2. Para la admisión en las enseñanzas deportivas se debe formalizar la solicitud correspondiente, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.
3. Las personas interesadas han de cumplimentar el modelo de solicitud de admisión que figura en el anexo 2 de esta Resolución y que ha de facilitar el centro educativo correspondiente. Se tienen que cumplimentar todos los datos, indicando la modalidad y el nivel o ciclo de la formación además de los bloques y módulos en que se desea matricular para el curso 2016-2017.
4. Se ha de adjuntar a la solicitud la documentación que figura en el artículo 9 de esta Resolución.
5. Las personas interesadas, en función de la enseñanza que se quiera cursar, únicamente tienen que presentar la solicitud de admisión en el IES correspondiente a las enseñanzas que quieren cursar, de los indicados al artículo 2.
6. La solicitud se ha de presentar en horario de oficina en la secretaría del centro.
Artículo 8
Plazo de presentación de solicitudes de admisión
Inscripción general, para todas las enseñanzas con prueba de acceso específica a partir del día 6 de octubre hasta el 11 de octubre (ambos incluidos).
Artículo 9
Documentación que se ha de aportar
En la solicitud se adjuntará original y copia de la documentación siguiente (según se establece en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (RJAP) no se tienen que entregar aquellos documento vigentes que se encuentren en el expediente del alumno en el IES correspondiente, por haberlo entregado en un procedimiento anterior):
a) Documento oficial de identificación (DNI o NIE) de la persona que solicita la plaza.
b) Certificado o documento que acredita que posee los requisitos académicos que permiten acceder a este tipo de plazas o bien certificación académica de que ha superado la prueba de acceso sin título académico.
c) Certificado o documento que acredite haber superado la prueba de acceso de carácter específico o estar exento de hacerla.
d) Declaración responsable (anexo 3), que indique que, en el momento de solicitar la plaza del turno de acceso mediante prueba, no tiene ninguna titulación ni requisito que permite el acceso directo a las enseñanzas.
e) Las personas con una discapacidad que pidan una de las plazas reservadas, tienen que presentar el dictamen de escolarización emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o por el departamento de orientación de cuyo centro provienen y/o el certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
f) Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento tienen que presentar el certificado de la Dirección General de Deportes y Juventud que lo acredite.
g) El alumno procedente de sistemas educativos extranjeros que haya pedido la homologación o la convalidación de sus estudios en los correspondientes estudios del sistema español, pero que todavía no la ha obtenido, puede pedir la admisión a estas enseñanzas, si cumple el resto de requisitos para acceder.
Si resulta admitido de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución, se tiene que matricular en el ciclo con carácter condicionado a la obtención de la homologación o la convalidación de los estudios que aporta.
Capítulo III
Gestión del proceso de admisión a las enseñanzas
Artículo 10
Admisión y gestión de las solicitudes
1. El centro docente que recibe la solicitud de admisión tiene que comprobar con el solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que indica. Tiene que compulsar las copias de la documentación que presenta, se tiene que quedar el ejemplar original de la solicitud y le tiene que entregar la copia del ejemplar una vez fechado y sellado, para que acredite la petición.
2. También tiene que comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en que solicita la plaza.
3. El centro no puede percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión.
Artículo 11
Criterios de admisión
1. Reserva de plazas
En cada proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas, a los grupos que figuran en el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La reserva se tiene que hacer efectiva sobre el total de plazas asignadas a cada nivel que se imparte en el centro. Los grupos y porcentajes son:
- 5% de plazas reservadas para personas con discapacidad, se tiene que asegurar que haya, como mínimo, una plaza reservada en el turno de acceso mediante prueba y otra plaza reservada en el turno de acceso con requisitos académicos, a cada nivel de las enseñanzas.
- 10% de plazas reservadas para personas que acceden por medio del turno de acceso mediante prueba.
- 10% de plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
- 10% de plazas reservadas para personas que acrediten la homologación o la equiparación oficial de formaciones federativas realizadas previamente. (*)
(*) En las reservas de deportistas y de homologación de formaciones federativas, se tiene que asegurar que haya un 5% de las plazas totales que se ofrecen a cada nivel de las enseñanzas destinado a las personas de este grupo que acceden a través del turno de acceso mediante prueba y el otro 5% de este total para las que acceden mediante el turno de acceso con requisitos académicos.
2. Publicación de las listas provisionales
El centro educativo tiene que publicar las listas provisionales de personas admitidas en cada una de las enseñanzas.
Si el número de solicitudes es inferior a la oferta de plazas existente, no se tiene que ordenar y todos los solicitantes figurarán en este listado. En las enseñanzas en que el número de solicitantes sea superior al de plazas asignadas, se tiene que confeccionar un listado ordenado de las solicitudes para el turno correspondiente, publicando la lista provisional de admitidos y también las listas provisionales de las personas que no han obtenido plaza (listas de espera provisionales). Todas las personas que han solicitado una plaza tienen que figurar en las listas provisionales.
3. Criterios de ordenación de las solicitudes.
El procedimiento para determinar qué personas se tienen que admitir consiste en ordenar las solicitudes de cada turno de conformidad con lo que establece el anexo 1 y 2 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regula los procedimientos de admisión y matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB núm. 173, de 9 de diciembre de 2008).
Capítulo IV
Admisión y matrícula en las plazas de los diferentes turnos de acceso.
Artículo 12
Publicación de las listas provisionales de personas admitidas a las plazas y de las listas de espera provisionales de los diferentes turnos de acceso:
1. Se publicarán listas diferenciadas para cada uno de los turnos de acceso:
- Turno de acceso mediante prueba.
- Turno de acceso con requisitos académicos.
2. Los centros educativos publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en las plazas de cada turno de las enseñanzas especificadas en el artículo 4 el 13 de octubre de 2016 en los tres centros.
3. El mismo día también se tiene que publicar una lista de espera provisional para cada nivel/ciclo de enseñanza. En esta lista tiene que figurar el resto de personas que cumplen los requisitos de admisión para<A[por|para]> este turno, que han pedido plaza en el ciclo pero no figuran en la lista provisional de personas admitidas, porque no hay más plazas disponibles en este turno.
4. Todas las listas que se publiquen tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro en quien delegue.
5. La publicación de las listas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del IES.
Artículo 13
Plazo para presentar reclamaciones
1. Se pueden formular reclamaciones sobre lo que figura en las listas provisionales mencionadas durante los días 13 y 14 de octubre de 2016 en los tres centros.
2. Las reclamaciones se tienen que dirigir a la dirección del centro en que se quiere cursar la enseñanza solicitada.
Artículo 14
Publicación de la resolución de las reclamaciones
1. La resolución de las reclamaciones se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios y en la página web del IES, el día 17 de octubre de 2016 en los tres centros.
2. La publicación en el tablón de anuncios y en la página web del IES tendrá todos los efectos de notificación a las personas interesadas.
Artículo 15
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y lista de espera definitiva en las plazas de los diferentes turnos de acceso.
1. Las listas definitivas de personas admitidas en cada turno de acceso y las listas de espera definitivas se publicaran en el tablón de anuncios y en la página web del IES el día 17 de octubre de 2016 en los tres centros
2. Todas estas listas tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro en quien delegue.
3. En la lista definitiva de personas admitidas, el centro tiene que indicar el día y la hora en que se tienen que matricular las personas que figuran.
4. E la lista de espera, el centro educativo tiene que indicar el día de consulta y el día y hora en que se convoca el procedimiento de llamamiento único de las posibles plazas vacantes.
5. Contra la lista definitiva de personas admitidas en cada turno se puede interponer recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución del recurso agota la vía administrativa.
Artículo 16
Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas
1. Las personas que figuran en la lista definitiva de personas admitidas en las enseñanzas para cada turno de acceso se pueden matricular los días 18 y 19 de octubre de 2016 en los tres centros.
2. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se tiene que utilizar en el proceso de matriculación.
3. Los centros informarán de los importes de matrícula de los diferentes conceptos y la forma de abono y justificación de éstos.
- Apertura de expediente (Sólo alumnos nuevos en el centro) (Justificante: modelo 046/ATIB).
- Servicios generales (Justificante: modelo 046/ATIB).
- Matrícula del bloque común y si hace falta del bloque complementario. (Justificante: modelo 046/atib).
- Matrícula bloque específico (Ingreso cuenta federación).
- Seguro escolar (hasta los 28 años con ingreso cuenta IES).
- Si procede, aportaciones de los alumnos para actividades escolares en las enseñanzas deportivas de régimen especial (máximo de 15 €). (Ingreso cuenta IES).
Artículo 17
Día de consulta
1. El día 20 de octubre de 2016, en los tres centros, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden preguntar si alguna de las personas de la lista definitiva de personas admitidas no se ha matriculado y, por lo tanto, se han generado plazas vacantes que se tienen que adjudicar en el llamamiento único establecido el día 21 de octubre a las 13h.
2. Si no se han generado plazas vacantes, el centro tiene que informar en el tablón de anuncios y en la página web que no realizará el procedimiento de llamamiento único que se regula en el artículo siguiente.
Artículo 18
Llamamiento único (procedimiento específico para la adjudicación de las plazas que queden vacantes después de la matrícula de cada turno de acceso).
1. Si hace falta, a las 13 horas del día 21 de octubre de 2016, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden acudir a los centros que una vez acabado el plazo de matrícula tengan plazas vacantes por si alguna de las personas de la lista definitiva de personas admitidas no se ha matriculado y tienen que realizar el procedimiento de llamamiento único para adjudicar las plazas vacantes según se establece en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 noviembre de 2008.
2. Las personas que sean convocadas para obtener una plaza pero no hayan asistido al llamamiento único quedan fuera del proceso de admisión. Las personas que prevean que no podrán asistir al llamamiento único pueden autorizar a otra persona para que acuda en nombre suyo.
3. Las personas convocadas a las cuales se les haya asignado una plaza en este procedimiento tienen que matricularse el mismo día.
4. El llamamiento único acaba en el momento en que se agotan las plazas disponibles. Una vez asignadas las plazas vacantes no se tiene que seguir convocando más personas de la lista de espera.
Capítulo V
Concreciones sobre la admisión a las enseñanzas deportivas
Artículo 19
Reserva de plazas para las personas con discapacidad
De conformidad con lo que prevé el artículo 12 del Orden de 28 de julio de 2008, y el artículo 17 de la Orden de 25 de noviembre de 2008, se tiene que reservar una plaza de las del turno de acceso mediante prueba y otra de las del turno de acceso con requisitos académicos en cada enseñanza de grado medio y de grado superior a las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% que estén en condiciones de alcanzar los objetivos de las enseñanzas en los cuales quieren acceder.
Artículo 20
Reserva de plazas
En el proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas que figuran al artículo 11.1. de esta resolución.
Artículo 21
Vacantes de los diferentes turnos de acceso
1. Las vacantes de las plazas reservadas en el turno de acceso mediante prueba de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva de las enseñanzas deportivas, se acumulan al resto de plazas reservadas para este colectivo en el turno de acceso con requisitos académicos del mismo nivel de la modalidad o especialidad deportiva.
2. Si una vez adjudicadas las plazas reservadas y de la lista de espera para el turno de acceso con requisitos académicos de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva quedan plazas disponibles, éstas se tienen que sumar a las plazas disponibles inicialmente para el turno de acceso mediante prueba de este mismo nivel.
Capítulo VI
Comisión de garantías de admisión a las enseñanzas deportivas
Artículo 22
Comisión de garantías de admisión a las enseñanzas deportivas
1. La Comisión es el órgano supervisor del proceso de admisión del alumnado a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se imparten en las Illes Balears y el cumplimiento de las normas que lo regulan.
2. Asimismo, también ejerce funciones como órgano consultivo proponiendo soluciones a los recursos de alzada que le sean presentados por su complejidad. En estos casos puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo eleve a definitiva o dicte resolución en contra.
3. Se constituye y se reúne cuando el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo considere pertinente.
4. Los miembros de esta comisión, para ejercer las funciones que les son asignadas, no tienen derecho a recibir ninguna compensación económica.
Artículo 23
Composición de la Comisión de garantías de admisión a las enseñanzas deportivas
1. La Comisión de garantías de admisión a las enseñanzas deportivas está integrada por los miembros siguientes:
a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un asesor de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, como secretario, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
c) Un inspector, preferentemente de un centro que imparta las enseñanzas deportivas de régimen especial, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
d) Si la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros lo considera oportuno, otras personas pueden colaborar en las tareas de la Comisión.
ANEXO 2
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS PÚBLICOS PARA CURSAR ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
TURNO DE ACCESO CON REQUISITOS ACADÉMICOS ( )
TURNO DE ACCESO MEDIANTE PRUEBA ( )
DATOS PERSONALES
Primer apellido: __________ Segundo apellido: _________ Nombre: ___________ Fecha de nacimiento: _______ Lugar de nacimiento: _______ DNI o NIE: __________ Domicilio: ____________________ Núm.: _____
Localidad: __________________
Teléfono fijo: __________ Teléfono móvil: __________________
Correo electrónico:__________________________@_________________.
MODALIDAD DEPORTIVA EN QUE SE QUIERE MATRICULAR(Marcad con una X
LOGSE |
FÚTBOL |
(__) Nivel 1 |
|
(__) Nivel 3 |
Deportes de MONTAÑA Y ESCALADA |
(__) Nivel 1 |
(__) Nivel 2 BARRANCOS |
|
|
(__) Nivel 2 ESCALADA |
|
|||
(__) Nivel 2 MEDIA MONTAÑA. |
|
LOE |
BALONCESTO |
(__) Ciclo Inicial Grado Medio |
(__) Ciclo Final Grado Medio |
|
HÍPICA |
(__) Ciclo Inicial Grado Medio |
(__) Ciclo Final Grado Medio* |
|
|
VELA |
(__) Ciclo Inicial Grado Medio |
(__) Ciclo Final Grado Medio |
(__) Grado Superior |
* En la disciplina de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
NOTA: Una vez superados los módulos que establece el Real Decreto que regula la enseñanza, se tiene que realizar la matrícula del BLOQUE MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA.
SE ENTREGAN LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES (marca con una cruz)
Original y fotocopia del DNI o NIE ( )
Original y fotocopia del requisito académico ( )
Original y fotocopia del certificado de superación de la prueba de acceso si no se tienen requisitos académicos ( )
Original y fotocopia del certificado de superación de la prueba de acceso de carácter específico o requisitos deportivos que dan la exención ( )
DATOS DE LA PRUEBA DE ACCESO DE CARÁCTER ESPECÍFICO
Lugar de realización de la prueba:
Fecha de realización:
_____________, ____ d ____________ de 2016
SR. DIRECTOR/DIRECTORA DEL IES _____________________________
ANEXO 3
Declaración responsable
Procedimiento de admisión y de matrícula del turno de acceso mediante prueba a las enseñanzas de ____________________________ para el curso 2016/2017 en el IES _______________________________________________________.
(Nombre y Apellidos)___________________________________________, con documento oficial de identificación nº. ______________________
DECLARO BAJO JURAMENTO / PROMETE QUE
No reúno ninguno de los requisitos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de grado medio, según corresponda.
____________, _____ de _____________ de 2016
(Firma)
ANEXO 4
Calendario del procedimiento de admisión y matrícula general de las enseñanzas deportivas para el curso 2016/2017.
PROCESO DE ADMISIÓN (Solicitud de plaza). |
ART. |
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INSCRIPCIÓN |
Enseñanzas con prueba de acceso (Nivel 1/ciclo inicial y 2) (artículo 8). |
Del 6 al 11 de octubre (ambos inclusive) |
LISTAS PROVISIONALES |
Publicación (Tablón anuncios y WEB) de las listas provisionales de personas admitidas a las plazas de los dos turnos de acceso, de las excluidas y de la lista de espera provisional (artículo 12). |
13 de octubre |
RECLAMACIONES |
Reclamaciones y rectificaciones contra las listas provisionales (artículo 13). |
13 y 14 de octubre |
RESPUESTA A RECLAMACIONES |
Publicación (Tablón de anuncios y WEB) de la respuesta a las reclamaciones (artículo 14). |
17 de octubre |
LISTAS DEFINITIVAS |
Lista definitiva (Tablón de anuncios y WEB) de personas admitidas y lista de espera definitiva (artículo 15). |
17 de octubre |
PROCESO DE MATRÍCULA |
ART. |
|
MATRÍCULA DE LOS ADMITIDOS |
Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas (artículo 16). |
18 y 19 de octubre |
DÍA DE CONSULTA |
Para las personas que figuran en la lista de espera de los dos turnos de acceso, por si quedan vacantes (Teléfono, Tablón de anuncios y WEB, artículo 17). |
20 de octubre |
LLAMAMIENTO ÚNICO |
Si quedan vacantes se realizará en los diferentes IES (artículo 18). |
21 de octubre a les 13h |
MATRÍCULA LLAMAMIENTO ÚNICA |
Personas con plaza en este procedimiento tienen que matricularse el mismo día en el IES (artículos 16 y 18) |
21 de octubre |
ANEXO 5
SOLICITUD DE MATRÍCULA AL MÓDULO/BLOQUE DE FORMACIÓN PRÁCTICA
DATOS PERSONALES
Primer apellido: _________ Segundo apellido: _________ Nombre: ___________ Fecha de nacimiento: ________ Lugar de nacimiento: ______________
DNI /NIE: ___________Domicilio: ________________________ Núm.: _____ Localidad: ________________Teléfono fijo: __________ Teléfono móvil: __________
Correo electrónico:___________________@_____________________.
FORMACIÓN PRÁCTICA EN LA MODALIDAD DEPORTIVA: (Marca con una X)
LOGSE |
FÚTBOL |
(__) Nivel 1 |
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(__) Nivel 3 |
Deportes de MONTAÑA Y ESCALADA |
(__) Nivel 1 |
(__) Nivel 2 BARRANCOS |
|
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(__) Nivel 2 ESCALADA |
|
|||
(__) Nivel 2 MEDIA MONTAÑA. |
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LOE |
BALONCESTO |
(__) Ciclo Inicial Grado Medio |
(__) Ciclo Final Grado Medio |
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HÍPICA |
(__) Ciclo Inicial Grado Medio |
(__) Ciclo Final Grado Medio* |
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VELA |
(__) Ciclo Inicial Grado Medio |
(__) Ciclo Final Grado Medio |
(__) Grado Superior |
* En la disciplina de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
OTRO: ________________________________________________________
ADJUNTAR:
- Certificado de haber superado los módulos establecidos, para poder hacer las prácticas. ( )
- Si hace falta, certificado federativo de la experiencia profesional como Técnico de la modalidad para pedir la exención total/del 50% en las modalidades LOE, o la adaptación del bloque de formación práctica de las modalidades LOGSE ( ).
_______________, _____ d ____________ de 2016
(Firma)
SR. DIRECTOR/DIRECTORA DEL IES ______________________________________
ANEXO 6
SOLICITUD DE MATRÍCULA EXTRAORDINARIA DE MÓDULOS PENDIENTES DE AÑOS ANTERIORES
DATOS PERSONALES
Primer apellido: ______________ Segundo apellido: ____________
Nombre: ___________ Fecha de nacimiento: __________
Lugar de nacimiento: ____________________ DNI o NIE: ______________________ Domicilio: ________________________ Núm.: _____ Localidad: _____________
Teléfono fijo: __________ Teléfono móvil: ________________
Correo electrònic:_____________________________@_________________________
MÓDULOS DE LA MODALIDAD DE: ____________DEL CICLO/NIVEL: _________
Estudios que cursé en el IES ___________________________ el curso 20___/201___.
BLOQUE COMÚN/COMPLEMENTARIO: (Especificar la denominación de o de los módulos):
-______________________________________________________________
-______________________________________________________________
-______________________________________________________________
BLOQUE ESPECÍFICO: (Especificar la denominación de o de los módulos):
-______________________________________________________________
-______________________________________________________________
-______________________________________________________________
ADJUNTAR:
Justificante de abono de la tasa del precio del módulo en caso del bloque común (modelo 046/ATIB) o justificante ingreso bancario en caso de bloque específico (cuenta federación).
_______________, _____ d ____________ de 2016
(Firma)
SR. DIRECTOR/DIRECTORA DEL IES _____________________________________