Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10742
Publicación del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de 21 de julio de 2016, mediante el que se estima el recurso administrativo de alzada interpuesto por la asociación de vecinos y amigos de Santa Catalina contra el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 22 de diciembre de 2015, y acuerda la incoación del expediente de declaración como Bien Catalogado a favor del monolito de Sa Feixina, ubicado en la plaza de Sa Feixina del término municipal de Palma
La Comisión de Gobierno en su sesión de 21 de julio de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“En fecha 4 de mayo de 2016 tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca, con número de registro 12157, el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Jacinta Galindo González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y Amigos de Santa Catalina, contra el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 22 de diciembre de 2015, de denegación de la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado del monumento de Sa Feixina de Palma.
Desde una perspectiva jurídica procesal, el presente recurso de alzada se ha interpuesto en tiempo y forma, y por persona y / o entidad legitimada.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se ha dado traslado de este recurso a todos los que aparecen como interesados en el presente expediente administrativo para que, en el plazo de diez días, puedan alegar lo que estimen procedente para la defensa de sus intereses legítimos.
Transcurrido este plazo, han presentado alegaciones del Ayuntamiento de Palma, el Grupo de Consejeros del PP en el Consell de Mallorca, el Grupo de Concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Palma, el Sr. Jaime Bueno Pardo en nombre y representación de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Mallorca, y el Sr. Pere Ollers Vives en nombre y representación de la Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA).
El jefe de servicio de Patrimonio Histórico ha emitido informe jurídico de fecha 29 de junio de 2016, en el que se propone estimar el recurso presente recurso de alzada y, en consecuencia, incoó expediente de declaración como bien catalogado a favor del monolito de Sa Feixina, del término municipal de Palma.
En fecha 14 de julio de 2016 la Comisión de Gobierno ha adoptado un acuerdo al que se ha detectado un error cuando al órgano competente para la incoación del expediente de Bien Catalogado, ya que, tal y como dispone artículo 113.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponde a la Comisión de Gobierno decidir sobre todas las cuestiones relativas al presente procedimiento.
En virtud del artículo 31 e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto de 2001), modificado por los acuerdos de Pleno de 8 de marzo de 2004, por acuerdo de 28 de julio de 2008, 13 de octubre de 2011, 14 de febrero de 2013 y 9 de octubre de 2014, elevo a la Comisión de gobierno, la siguiente propuesta de
ACUERDO
I.- Estimar, en base al informe jurídico emitido por el jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 29 de junio de 2016, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Jacinta Galindo González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y Amigos de Santa Catalina, contra el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 22 de diciembre de 2015, de denegación de la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado del monumento de Sa Feixina, de Palma, desestimando las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Palma, y por el Sr. Jaime Bueno Pardo en nombre y representación de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Mallorca.
II.- Incoar expediente de declaración como Bien Catalogado a favor del monolito de Sa Feixina, ubicado en la plaza de Sa Feixina del término municipal de Palma, en base al informe emitido por el jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 29 de junio de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III.- Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establecen la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante, y en consecuencia, es de aplicación el mismo régimen de protección establecido para los bienes ya declarados como bien catalogado.
IV.- El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta el cabo de un año, a menos que lo solicite el titular del bien.
V.- Abrir un periodo de información pública y de audiencia a los interesados tal y como dispone el artículo 9.3, en concordancia con el artículo 15, de la ley 12/1998, de 21 de diciembre del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en los términos que regula la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, se ha de solicitar el informe previsto en el artículo 106 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
VI.- Notificar este acuerdo a la recurrente, Sra. Jacinta Galindo González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y Amigos de Santa Catalina, al Ayuntamiento de Palma, y al resto de interesados que figuran en el expediente.
VII.- Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se anotará en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.”
Contra el punto I de este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que os comunico par que tengais conocimiento y a efectos oportunos.
Palma, 19 de septiembre de 2016
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
Delegación por Decreto de la Presidencia de 04/09/12
(BOIB num. 147, de 09/10/12)