Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARIANY
Núm. 10733
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios a los Cementerio Municipal
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo que prevé el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 letra p) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto refundido, este ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios en los cementerios municipales, que se regirá por esta ordenanza fiscal.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal especificados en las tarifas establecidas en el artículo 5 de esta ordenanza.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, que soliciten los servicios funerarios que constituyen el hecho imponible de la tasa o resulten beneficiadas o estén afectas y, si es el caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4
Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria responden solidariamente en proporción a sus participaciones respectivas de las obligaciones tributarias de estas entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas que no hagan los actos que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas tienen que responder subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En casos de cese en las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
4. La responsabilidad se tiene que exigir en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley general tributaria.
Artículo 5
Cuota tributaria
La cuota tributaria se tiene que determinar por aplicación de las tarifas siguientes:
EPÍGRAFE PRIMERO. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE PANTEONES, NICHOS Y SEPULTURAS
Los permisos de construcción o reparación de panteones, sepulturas o nichos se tienen que regir por las ordenanzas reguladoras de la tasa por licencia urbanística y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
EPÍGRAFE SEGUNDO. REGISTRO DE PERMUTAS Y TRANSMISIONES
A) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de cualquier clase de sepulturas o nichos entre familiares que procedan del mismo tronco hasta el segundo grado o entre cónyuges: ...................................................................................................................50,00 €
B) Por el resto de transmisiones: ............................................................150,00 €
C) Por cada duplicado, en caso de pérdida: .............................................30,00 €
EPÍGRAFE TERCERO. ARRENDAMIENTOS TEMPORALES DE PLAZA De ENTIERRO EN NICHO MUNICIPAL
A) Para un periodo de 5 años sin posibilidad de prórroga: ...............135,00 €
B) Para un año o fracción: ...................................................................40,00 €
EPÍGRAFE QUART. CONCESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS
1. Concesión del derecho de un nicho ..............................................991,67€
2. Concesión del derecho de una sepultura..................... ..............8.113,60€
3. Concesión del derecho de un pateón........................................14.424,29€
EPÍGRAFE QUINTO. CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EN GENERAL
A) Por cada panteón: 15,00 € anuales
B) Por cada sepultura: 12,00 € anuales
C) Por cada nicho: 2,00 € anuales
EPÍGRAFE SEXTO. UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TANATORIO.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, por la utilización de los servicios de Tanatorio, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
1. Cámaras de depósito: 180,00 €/ por día.
Se entiende por panteón: La edificación funeraria destinada a enterrar varias personas y el interior del cual pueda contener un altar.
Se entiende por sepultura: El espacio bajo tierra que sirve como unidad de entierro destinada a enterrar varias personas.
Se entiende por nicho: El espacio al muro que sirve como unidad de entierro.
Artículo 6
Devengo
1.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, o en los casos que proceda, con la concesión y autorización de los servicios que se solicitan.
2.- Sin embargo lo dispuesto en el apartado anterior, la cuota correspondiente al epígrafe quinto relativa a la conservación, mantenimiento y limpieza en general, se reportará el primer día de cada año natural, salvo que el importe de la tasa se produzca con posterioridad a esta fecha. En este caso la primera cuota se reportará el primer día del mes siguiente, prorateándose el importe de la cuota anual por el tiempo que efectivamente se haya prestado el servicio. Esta tasa, se reportará con independencia que se haya producido o no la ocupación del panteón, sepultura o nicho.
Artículo 7
Declaración, liquidación e ingreso
1. Para cobrar la tasa correspondiente al epígrafe quinto relativa a la conservación, el mantenimiento y la limpieza en general, se tiene que formar un padrón anual que tiene que incluir las variaciones producidas en el ejercicio anterior y que se tiene que notificar colectivamente exponiéndolo públicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las cuotas exigibles a las cuales se hace referencia en el apartado anterior se tienen que liquidar y recaudar por periodos anuales.
La inclusión inicial en el padrón, a los efectos previstos en el apartado número 2 del artículo anterior, se tiene que hacer de oficio una vez expedido el título de concesión del derecho funerario correspondiente.
2. El resto de servicios señalados en el artículo 5 son objeto de liquidación individual y autónoma. La liquidación tiene que ser notificada una vez que se haya prestado el servicio para ingresarla directamente en la tesorería municipal en la forma adecuada y los plazos establecidos en el Reglamento general de recaudación.
Artículo 8
Bonificaciones
Por los difuntos que hayan sido empadronados en el municipio de Ariany durante, al menos, el año inmediatamente anterior a su muerte, existirá una bonificación del 100 % en las tarifas por utilización de los servicios de tanatorio.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
En cuanto a todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan, hay que aplicar el régimen regulado en la Ley general tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza fiscal entra en vigor al día siguiente de haberse publicado la aprobación definitiva en el BOIB, y será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.
Ariany,9 de febrero de 2016
El Batle,
Joan Ribot Mayol