Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10721
Anuncio de la convocatoria y de las bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas para la realización de fiestas
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2016, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (que conforme al artículo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2015 y octubre de 2016.
SEGUNDO.- APROBAR las Bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2015 y octubre de 2016, las cuales se adjuntan como anexo a este documento.
TERCERO.- APROBAR el importe de 42.000 €, con cargo a la partida 2016/1/334/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2016.
CUARTO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web del Consell, a los efectos legales oportunos.
"ANEXO
Bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2015 y octubre 2016
1. Justificación
El área de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Formentera pretende impulsar las actividades culturales tradicionales, como lo son las fiestas patronales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro que las organizan y, facilitar, igualmente, a la ciudadanía, la participación en estas actividades que tanto arraigo tienen en la sociedad de Formentera.
Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura de nuestra isla, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
2. Convocatoria y objeto
El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una ayuda económica, a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro que tengan domicilio social y fiscal en la isla de Formentera para la realización de fiestas en el período comprendido entre noviembre de 2015 y octubre 2016.
Con las ayudas podrán financiar gastos que se realicen durante el período comprendido entre noviembre/ 2015 y octubre/ 2016 por el siguiente concepto:
En ningún caso será subvencionable el pago de tributos, ni aquellos gastos por adquisición de productos, de la venta se haya sacado un rendimiento económico.
3. Consignación presupuestaria y cuantía
Esta convocatoria figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el año 2016/2019, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Formentera el día 24 de junio de 2016 (BOIB nº. 93, de 23 de julio de 2016) .
La cuantía máxima de las ayudas que se podrán conceder en esta convocatoria es de 42.000,00 euros, con cargo a la partida 2016/1/334/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2016.
4. Entidades solicitantes
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro de Formentera, que tengan el ámbito de actuación en la isla de Formentera, que estén inscritos/as en el Registro de Entidades Ciudadanas de Formentera y también en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears, que participen en la realización de fiestas, y que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la ayuda.
5. Régimen de las ayudas
La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Las ayudas no podrán ser superiores al 100% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
6. Solicitud, plazo de presentación y documentación
6.1. El plazo máximo de presentación de solicitudes finaliza el día 28 de octubre de 2016, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable. Las solicitudes presentadas una vez agotado el plazo concedido al efecto, serán excluidas de la convocatoria y serán archivados.
6.2. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.
6.3. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), ubicada en la calle Ramon Llull, nº. 6. 07860 de Sant Francesc Xavier, telf.: 971 32 10 87, fax: 971 32 25 56, o bien en cualquier forma de las establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC).
6.4. En la solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación, original o compulsada:
1.- Fotocopia compulsada del DNI/NIF del representante de la entidad.
2.- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
3.- Estatutos de la entidad.
4.- Declaración que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de asociaciones del Gobierno de las Illes Balears y en el Registro de Entidades Ciudadanas de Formentera.
5.- Memoria descriptiva de la actividad realizada que deberá estar firmada por el representante y que comprenda lo siguiente: antigüedad de la actividad, descripción, extensión y diversificación del programa, público asistente, proyección exterior, u otras acciones a considerar.
6.- Declaración responsable (Anexo III).
A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), en el caso de asociaciones que tengan aportada la documentación mencionada ante el área de Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera, deberá comunicar en su solicitud y no será necesario que la aporte. En caso de que se haya modificado, se deberá comunicar al consell, y se deberá adjuntar la documentación pertinente.
6.5. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá la rectificación o los complementos necesarios que deberán ser aportados en el plazo de diez días naturales, a partir del correspondiente requerimiento, según lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el CIF considerará que desisten de su petición, después de haber dictado la resolución pertinente, según lo establecido en el ya citado artículo 71 de la LRJAP y PAC.
7. Criterios de valoración
Sólo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cien (100) puntos, una vez hecho el recuento de todos los criterios de valoración (7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5).
7.1 Valoración del programa de actividades.
Para puntuar cada actividad del programa, se ha considerado estipular un baremo dividido en cinco bloques: A, B, C, D y E, considerados de mayor a menor puntuación según el tipo de actividad o el coste de la misma.
En ningún caso se puntuarán actividades que comprendan comer o beber, ni aquellas actividades organizadas por el Consell Insular de Formentera o algún otro organismo o institución que no sea el de la asociación o entidad organizadora de la fiesta o actividad.
Bloque A- Actividades tradicionales de Formentera: cante, baile, música, muestra de artesanía, muestra de un oficio, ferias del campo, juegos populares, hogueras de San Juan etc ...................................... 30 puntos.
Bloque B- Actividades culturales, arte vivo o en directo arriba un escenario o calle: teatro, danza, poesía, actuaciones musicales, animación infantil, fuegos artificiales, correfuegos, etc ......................... 20 puntos.
Bloque C- Presentaciones o proyección de audio, visuales, audiovisuales, sonoras o escritas: cómic, conferencia, exposición, cine no comercial o documentales, actuaciones musicales acústicas, presentación libros, cantautor, coral, sesión DJ, etc ..... ........................................................ 10 puntos.
Bloque D- Actividades deportivas organizadas por o con la colaboración de la asociación con motivo de la fiesta: deportes federados, competición colectiva o individual y/o deportes populares, etc ......... 5 puntos.
Bloque E- Otras actividades no englobadas en los otros 4 bloques: juegos de mesa, juegos populares, concursos, pregón, excursiones, cursos, talleres, exposiciones escolares, encuentros, muestras, exhibiciones, música enlatada, etc ................................................................................. 2,5 puntos.
7. 2 Antigüedad de la fiesta
Número de años consecutivos de la entidad celebrando esta actividad ........... hasta un máximo de 50 puntos.
Las actividades con más trayectoria recibirán la máxima puntuación, y el resto recibirá una puntuación con gradación hasta 0.
7.3 Organización de la actividad
7.3.1 Diversificación y complejidad del cartel .......................... hasta un máximo de 25 puntos.
(5 puntos por cada uno de los bloques del punto 7.1)
7.3.2. Calendario de fiestas
Puntuación según los días en que se realizan actividades organizadas por la entidad o asociación. ........................ hasta un máximo de 25 puntos con las siguientes fracciones:
5 puntos = 1 día
10 puntos = 2 - 4 días
15 puntos = 5 - 9 días
25 puntos = 10 días o más
7.3.3 Para realizar la fiesta el día estipulado por el calendario, 5 puntos.
Fiestas de San Francisco, 3 de diciembre
Fiestas del día de Andalucía, 28 de febrero
Fiestas de la Olimpiada Pagesa, entre el primer y segundo fin de semana de marzo
Fiestas de San Fernando, 30 de mayo
Fiestas de San Juan, 23 de junio
Fiestas del Carmen en la Savina, 16 de julio
Fiestas del Carmen en el Pujols, el domingo siguiente al 16 de julio
Fiestas de Santa María, 5 de agosto
Fiestas Caló de San Agustín, 28 de agosto,
Fiestas del Turismo, 27 de septiembre
Fiestas del Pilar, 12 de octubre
7.4 Movilidad de cada uno de los grupos que participan de las actividades del programa.
Venidos de Eivissa: ................................................ 2,5 puntos
Venidos de fuera las Pitiusas: …............................10 puntos.
7.5 Uso de la lengua vehicular. hasta un máximo de …......50 puntos.
8. Comisión Técnica Evaluadora
Se constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:
La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
- Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
- Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria
- Formular una propuesta de concesión y/o denegación de las ayudas, debidamente motivada, que debe servir de base para elaborar la resolución de concesión de subvenciones, por parte del órgano competente.
9. Instrucción y resolución
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.
El órgano instructor del procedimiento es el Área de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las asociaciones/entidades admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes económicos y jurídicos que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
La Comisión Evaluadora puntúa y propone a la consejera las asociaciones que pueden obtener la subvención.
10. Resolución y notificación
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, la consejera de Cultura, Educación y Patrimonio del CIF, elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las ayudas, y elaborará la lista de beneficiarios a los que se les otorgará de la ayuda y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
El acuerdo resolutorio de la Comisión de Gobierno, se hará público en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el Tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 59.6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de conformidad con el art. 34, 2c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat
11. Publicidad de los proyectos subvencionados
Cada asociación o entidad reflejará en las actividades que realice la colaboración del Consell Insular de Formentera y expresará que ha sido subvencionada por el Área de Fiestas del Consell Insular de Formentera. Se hará constar en un lugar privilegiado y visible del cartel de fiestas, el escudo oficial de la corporación, con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera.
12. Variación de las actividades subvencionadas
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al CIF cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que se pueda proceder, si se de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.
13. Presentación de la justificación de los gastos
Una vez recibida la notificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno donde se aprueba la propuesta inicial de concesión de la ayuda, cada asociación o entidad deberá presentar en el plazo de diez días naturales, la documentación justificativa de los gastos y los anexos en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), ubicada en la calle Ramon Llull, nº. 6. 07860 de Sant Francesc Xavier.
La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:
- Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Subvenciones, integrado por la documentación siguiente:
a. Una memoria de las actuaciones llevadas a cabo, con indicación de las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos, que debe contener toda la información sobre los proyectos subvencionados y de su realización (opúsculos, carteles, folletos editados, etc…).
b. Una relación de gastos realizados con indicación del creditor y de los datos de las facturas, u otro documento justificativo del gasto, y en su caso, de la fecha de pago (Anexo VI).
c. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia.
d. Anexo IV de las bases de esta convocatoria (datos de la entidad bancaria de la asociación).
En caso de que la asociación o entidad no presente la documentación justificativa dentro de los plazos señalados o la documentación esté incompleta o incorrecta, se anulará la propuesta de ayuda económica efectuada.
14. Pago
El Consell Insular de Formentera realizará los trámites necesarios para su pago, de la siguiente forma:
a. Pago de la ayuda otorgada, una vez llegue al departamento de intervención y tesorería del CIF la relación de las entidades subvencionables y la documentación de la cuenta justificativa de cada asociación o entidad del periodo 2015/2016.
b. Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultan inferiores a la cantidad otorgada, se procederá a reducir la cuantía de la ayuda.
15. Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las ayudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, quedarán sometidas, entre otras, a las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
c) Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular de Formentera.
e) Comunicar a este consell insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
h) Comunicar al Consell la aceptación de la subvención en los términos en que esta sea concedida (Anexo V).
Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de dicho Decreto Legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.
16. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el representante de la entidad autoriza al Consell Insular de Formentera facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que contraen las entidades beneficiarias establecido en el punto 15 de estas bases, puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
18. Régimen de recursos
La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación. Ley 30/92 de 26 de noviembre, LRJAP y PAC y Ley 29/1998, de 13 de julio.
19. Régimen jurídico y publicación
Esta convocatoria se rige por estas bases, y en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 19 de septiembre de 2016
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas