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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA

Núm. 10630
Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Associació Leader Illa de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado en el BOIB núm. 66, de 26.05.2016., El anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Asociación Leader Illa de Menorca en sesión extraordinaria de 6 de mayo de 2016, por la que se aprueba inicialmente la MODIFICACIÓN DE  LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la modificación  de los mencionados estatutos debidamente modificados:

ESTATUTOS DE LA ASSOCIACIÓ LEADER ILLA DE MENORCA

Capítulo I
La denominación, los fines, la duración y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación ASSOCIACIÓ LEADER ILLA DE MENORCA se constituye la Asociación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la Asociación son:

1. Fomentar y potenciar la promoción y el desarrollo de la isla de Menorca, con el objetivo de mejorar las posibilidades de crecimiento y desarrollo de las zonas rurales y costeras.

2. Promocionar la diversificación de la economía rural y costera y en particular de la actividad agraria, ganadera, pesquera, acuícola, silvícola, medioambiental y todas aquellas actividades relacionadas con los sectores socioeconómicos de la isla de Menorca, mediante programas y proyectos de carácter local, autonómico, regional, nacional e internacional implementadas tanto por iniciativas públicas como privadas, bajo un enfoque integrado.

3. Colaborar con las administraciones públicas como gestor delegado, o cualquiera otro sistema, por el desarrollo de todas las iniciativas comunitarias que coincidan con los fines de esta asociación.

4. Favorecer la adquisición de conocimientos en materia de desarrollo rural y pesquero promoviendo y haciendo difusión de estos conocimientos.

5. Estimular el desarrollo y la diversificación rural y pesquera en el ámbito insular, impulsando planes y programas de actuación, promoción de proyectos específicos, difusión de gestión de ayudas locales, autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales.

6. Promover, asesorar y desarrollar proyectos o estudios de investigación sobre aspectos sociales, económicos, históricos, culturales, medioambientales, así como acciones e iniciativas de conservación y mejora del medio ambiente, rural y marino.

7. Gestionar fondos públicos y privados, que se consideren estratégicos para el desarrollo de la isla de Menorca y/o que tengan entre sus objetivos los fines de la Asociación.

8. Elaborar, redactar, ejecutar y financiar el control de programas de desarrollo local de incidencia a la zona.

9. Realizar cualquier actividad que esté relacionada con los fines descritos.

Artículo 3

Capacidad jurídica

Para la realización de sus actividades, la asociación tiene capacidad jurídica independiente de la de sus miembros.

En la realización de las actividades que le son propias queda excluido el ánimo de lucro.

Artículo 4

La duración

La duración de la asociación es indefinida.

Artículo 5

La asociación empezará sus actuaciones el día del otorgamiento de su escritura fundacional.

Artículo 6

El domicilio social

El domicilio social de la asociación se establece en la sede del Consell Insular de Menorca, plaza de la Biosfera, 5 de Maó.

Artículo 7

El ámbito de actuación

El ámbito de actuación donde la asociación desarrollará sus actividades será toda la isla de Menorca: los términos municipales de Alaior, es Castell, Ciutadella, Ferreries, Maó, es Mercadal, es Migjorn Gran y Sant Lluís, incluida su área marítima de influencia.

 

Capítulo II
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 8

De los miembros de la asociación. Pueden formar parte de la asociación todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten por escrito su voluntad expresa de adherirse a la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener capacidad jurídica y de obrar suficiente para poder obligarse.

2. Comprometerse a cumplir todas las obligaciones establecidas en estos estatutos y todos aquellos que la asociación pudiera adoptar legalmente.

3. Desembolsar las aportaciones económicas que se hayan acordado legalmente.

4. En el caso de personas jurídicas, tener su ámbito de actuación a la zona descrita en el artículo 7, o sea en la isla de Menorca o su área marítima de influencia

5. Y en general, reunir todos los requisitos que en cada momento la asociación pueda acordar en consonancia con el marco jurídico vigente en cada momento.

Artículo 9

Obligaciones

 

a) La persona física o jurídica que quiera formar parte de la asociación tiene que presentar una solicitud por escrito a la Presidencia en la cual se comprometa con cada uno de los puntos anteriores.

b) La Presidencia trasladará inmediatamente la solicitud al Consejo Rector, el cual tomará una decisión en un plazo no superior a treinta días, que deben computarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La decisión que se adopte se tiene que comunicar a la asamblea general en la siguiente sesión que tenga lugar.

c) Contra la resolución denegatoria de la admisión se puede recurrir ante la Asamblea General de la asociación. La interposición del recurso se tiene que hacer en un plazo no superior a dos meses, contadores a partir de la notificación de la resolución denegatoria. La Asamblea General resolverá en la primera sesión que tenga lugar después de la recepción del recurso.

d) Contra el acuerdo desestimatorio del recurso no es posible la interposición de ninguno otro recurso ante la asociación.

 

Artículo 10

Causas de baja

a) Son causas para ser dado de baja de la asociación:

1. Que lo decida el socio, que debe manifestar su decisión expresamente, por escrito dirigido al Consejo Rector.

2. La pérdida de algunos de los requisitos necesarios para formar parte de la asociación, regulados en el artículo 8 de estos estatutos.

3. La sanción impuesta por el Consejo Rector que comporte la expulsión del socio/socia, por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos estatutos y en el reglamento de régimen interno.

4. No satisfacer las cuotas fijadas.

b) El procedimiento de expulsión del socio/socia se tiene que llevar a cabo mediante procedimiento contradictorio, que se iniciará con una orden de iniciación del expediente, subscrita por el presidente/a de la asociación, donde se detallarán las causas que provocan la iniciación del expediente de expulsión.

El socio/socia afectado/da tiene un plazo de 15 días, que deben computarse a partir de la notificación, para formular alegaciones o pliego de descargos que considere oportunos para su defensa.

El Consejo Rector, con las alegaciones presentadas y las pruebas practicadas, resolverá sobre la expulsión o la no-expulsión del socio/socia.

Contra el acuerdo de expulsión, el socio/socia afectado/da tiene un plazo de 30 días para formular recurso ante la Asamblea General.

Durante el proceso de expulsión, el socio/socia quedará en suspenso de sus derechos y sus obligaciones como socio/socia de la asociación.

Artículo 11

Derechos de los miembros

Son derechos de los miembros de la asociación:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para formar parte de los órganos de la asociación.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y en las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración, la gestión de los órganos de gobierno de la asociación así como sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la entidad.

6. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

7. Poseer un ejemplar de los estatutos.

8. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

9. Todos los que surjan de estos estatutos, de las normas aplicables o de los acuerdos de la asamblea general adoptados debidamente.

 

Artículo 12

Deberes de los miembros

Son deberes de los miembros de la asociación:

1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y acatar los acuerdos válidamente adoptados.

3. Realizar las funciones y los trabajos que le encomienden los órganos competentes de la asociación.

4. Contribuir en las cargas económicas de la asociación de la manera que válidamente se determine.

5. Pagar puntualmente las cuotas de entrada y las cuotas periódicas que legalmente se establezcan.

6. Mantener la colaboración que haga falta para el funcionamiento de la asociación.

7. Y en general, todos aquellos que se establezcan en estos estatutos, en la legislación vigente aplicable y en los acuerdos válidamente tomados por los órganos competentes de la asociación.

 

 

Capítulo III
Los órganos de la asociación

Artículo 13

Los órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno y de administración de la asociación son:

1. La Asamblea General

2. El Consejo Rector

3. Los comités de desarrollo

4. Las comisiones evaluadoras

5. Los grupos de trabajo

6. El responsable administrativo y financiero (RAF), que corresponde a uno de los miembros de la Asociación que sea organismo público

2. Sin embargo, la asociación puede, por acuerdo de la Asamblea General, crear los órganos que sean necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de sus fines.

Artículo 14

La Asamblea

a) La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación integrado por todos sus miembros, por derecho propio e irrenunciable. En la asamblea, las entidades privadas tienen que representar como mínimo el 50 % de los miembros. Las personas jurídicas están representadas en la Asamblea General por su representante legal o por la persona física que la entidad designe.

b) Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

c) La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

1. Fija las directrices generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.

2. Fiscaliza la actuación del Consejo Rector, que tiene que responder ante la asamblea de su actuación.

3. Difunde la filosofía Leader y de las diferentes iniciativas o programas de desarrollo local: rural y pesquero y las otras actuaciones que lleva a cabo el Grupo de Acción Local.

d) Son de competencia exclusiva de la Asamblea General las facultades siguientes:

1. Aprobar y modificar los estatutos sociales.

2. Aprobar el presupuesto anual, la liquidación de cuentas anuales y la memoria anual de las actividades.

3. Acordar la fusión, la disolución y la liquidación de la asociación.

4. Aprobar el reglamento de régimen interno.

5. Elegir el Consejo Rector y destituir y sustituir a sus miembros.

7. Resolver los recursos contra los acuerdos relativos a la admisión o expulsión de socios adoptados por el Consejo Rector.

8. Controlar la actividad y la gestión del Consejo Rector, de los comités, de los grupos de trabajo y de las comisiones.

9. Fijar las cuotas que los miembros de la asociación tendrán que satisfacer.

10. Acordar la disolución de la Asociación.

 

Artículo 15

La Asamblea

1. La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario

2. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, convocada por su presidente al menos quince días antes de la fecha de la reunión.

3. La Asamblea General tiene que reunirse con carácter extraordinario siempre que sea necesario, por requerimiento del Consejo Rector o por petición escrita de una quinta parte de los miembros de la asociación. La convocatoria se tiene que comunicar al menos quince días antes de la fecha de la reunión.

4. El/la presidente/a de la Asociación preside las sesiones de la asamblea. En caso de ausencia le sustituye el vicepresidente. Tendrá que actuar como secretario o secretaria la persona que ocupe este cargo en el Consejo Rector o la persona que lo sustituya.

Artículo 16

Convocatorias

1. La convocatoria de la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria se hará por escrito, dirigida individualmente a todos los miembros, tiene que contener el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

2. La Asamblea General se constituye válidamente, en primera convocatoria, cuando asisten dos terceras partes de los miembros de la asociación. En la segunda convocatoria, cuando estén presentes una cuarta parte del número de socios presentes o representados.

3. La segunda convocatoria se tendrá que hacer media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se tendrá que haber anunciado con la primera dentro del orden del día.

4. Cada miembro de la asociación tiene derecho a un voto.

5. La Asamblea General, debidamente convocada, decide, por regla general, por mayoría simple (cuando los votos afirmativos superen los negativos) los asuntos sociales que son de su competencia. Sin embargo, es necesario, tanto en primera cómo en segunda convocatoria, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados de la asociación para poder adoptar los siguientes acuerdos:

- Aprobar o modificar los estatutos sociales.

- Disolver la asociación.

- Fusionar o dejar absorber la asociación por otras asociaciones.

- Constituir federaciones o asociaciones de integración entre ellas.

6. De cada reunión el/la secretario/a tiene que extender un acta. En cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación tendrán que estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 17

El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la asociación.

2. El Consejo Rector está formado por un mínimo de siete miembros: el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a, el/la tesorero/a y un mínimo de tres vocales. Es necesario que como mínimo la mitad de sus miembros sean representantes de entidades privadas.

3. Los miembros del Consejo Rector son elegidos por la Asamblea General.

4. Elección de los miembros públicos.

a) Representante de los ayuntamientos. Como mínimo tiene que haber un miembro en representación de los ayuntamientos de Menorca de entre los propuestos por la Comisión de Presidentes de las corporaciones locales de Menorca

b) Representante del Consejo Insular. Como mínimo un miembro en representación del Consejo Insular de Menorca.

c)Otros representantes públicos. Como mínimo un miembro de cualquier organismo público de ámbito insular, local o autonómico, de entre los que proponga la presidencia del Consejo Insular de Menorca.

5. Elección de los miembros en representación de las entidades privadas. El resto de miembros en representación de entidades privadas se irán renovando de forma escalonada cada año, según regule el Reglamento de Régimen Interno y por un periodo de dos años prorrogables a dos años más. Se tendrá que garantizar la pluralidad a la hora de escoger los diferentes miembros del Consejo Rector en representación de los sectores privados asegurando la representatividad de los diferentes ámbitos sociales: agricultura, silvicultura, medio ambiente, patrimonio, sectores marítimos, etc., siempre de acuerdo con el que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

6. Duración del mandato. Inicialmente la duración del mandato de los miembros en representación de organismos públicos es de cuatro años y tiene que coincidir con la duración del mandato corporativo del Consell Insular de Menorca. Los miembros en representación de organismos públicos del Consejo Rector, una vez elegidos, quedarán nombrados mientras ejerzan el cargo. El resto de miembros de los sectores privados se irán renovando de forma escalonada, según lo regule el Reglamento de Régimen Interno. El cese del cargo antes de extinguirse el mandato se puede producir por los siguientes motivos:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito ante la junta directiva.

b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c) Baja como miembro de la asociación.

d) Sanción cometida en el ejercicio del cargo.

7. Gratuidad del cargo. El ejercicio del cargo es gratuito. Pueden ser reintegradas los gastos ocasionados por el desarrollo de las finalidades de la Asociación, con autorización del presidente y justificación previa de estas.

8. Las funciones del Consejo Rector son:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que permite la ley, y también ejecutar las decisiones que tome la asamblea general, de acuerdo con las instrucciones y directrices que esta establezca.

b) Aprobar los proyectos, según la normativa aplicable en cada caso, y tomar todas las decisiones que afecten el seguimiento de los expedientes (prórrogas, condiciones y otras).

c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipos de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

d) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los presupuestos para el ejercicio siguiente.

e) Elaborar la memoria anual de actividad y someterla a la aprobación de la asamblea general.

f) Contratar personal.

g) Resolver sobre la admisión o no de nuevos asociados.

h) Y en general, son competencia suya todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera específica a la Asamblea General ni a otros órganos sociales por estos estatutos o por otra normativa de aplicación.

9. Delegación de funciones. El Consejo Rector podrá delegar por motivos de eficacia y eficiencia el ejercicio de alguna de sus funciones a otros órganos de la asociación.

Artículo 18

El Consejo Rector se reúne ordinariamente, convocado por el presidente/a, como mínimo dos veces al año, una cada semestre. Así mismo, se podrá reunir extraordinariamente convocado por el presidente/a por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros.

Artículo 19

1. El Consejo Rector se constituye válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el/la presidente/a, tiene un voto de calidad.

2. Cada miembro del Consejo Rector tiene derecho a un voto.

3. De cada reunión del Consejo Rector, el secretario tiene que extender un acta, donde es necesario que consten los acuerdos aprobados. Al iniciarse cada reunión del Consejo Rector, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Artículo 20

El presidente y el vicepresidente

1. El/la presidente/a del Consejo Rector también lo es de la asociación, y tiene la representación legal. El presidente es elegido entre todas las entidades públicas y privadas que forman parte de la Asamblea de la asociación.

2. Son funciones propias del presidente/a:

a) Dirección y representación legal de la asociación.

b) Convocar, presidir y dirigir los debates de la Asamblea y del Consejo Rector.

c) Emitir el voto de calidad en caso de empate.

d) Dar el visto bueno a los acuerdos de sus órganos, a las actas y a las certificaciones que se expiden.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea y el Consejo Rector.

3. El/la vicepresidente/a se escoge del mismo modo que el presidente y sustituye el/la presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 21

El /la secretario/a

El/la secretario/a tiene que llevar el Libro de registro de los miembros y tiene a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Se encarga también de la redacción de las actas y de llevar los libros sociales, y de todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las normas legales y estatutarias o por los acuerdos sociales válidamente adoptados.

Artículo 22

Los comités de desarrollo

1. El Consejo Rector puede acordar la creación de comités de desarrollo, comisiones evaluadoras o grupos de trabajo para delegar facultades concretas o encomendar tareas específicas cuando sea necesario.

2. Estos órganos tienen que rendir cuenta de sus actividades al Consejo Rector sin perjuicio que esta tenga que informar posteriormente la asamblea.

Artículo 23

1. Los comités de desarrollo

a) Composición: Está formado por miembros de la asociación. Las entidades públicas no pueden estar representadas en más del 50 % de sus miembros.

b) Funciones: Las que les delegue el Consejo Rector.

c) Funcionamiento: Las reglas de funcionamiento son las mismas que se han establecido para el Consejo Rector.

d) Duración: La que establezca el Consejo Rector.

2. Las comisiones evaluadoras

a) Composición: Tiene que estar formada por técnicos. Tiene que tener un presidente y un secretario designados por el Consejo Rector.

b) Funciones: Examinar las solicitudes de ayuda presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la convocatoria de ayudas y emitir un informe de puntuación que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución de los expedientes de ayudas a los beneficiarios.

c) Funcionamiento: Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá al menos la presencia de un 75 % de sus miembros siempre que esté el presidente y el secretario o bien las personas designadas que los sustituyan. El resto de reglas de funcionamiento son las mismas que se han establecido para el Consejo Rector.

d) Duración: La que establezca el Consejo Rector.

Artículo 24

El responsable administrativo y financiero

El responsable administrativo y financiero (RAF) de esta asociación corresponde a la intervención de uno de los organismos públicos que forman parte de la Asociación; se ejercerá conforme a la legislación vigente.

El RAF tiene que ser un funcionario habilitado para la fiscalización de fondos públicos que proponga el Consejo Rector. El responsable administrativo y financiero tiene que tener capacidad de control y fiscalización de gastos públicos y tiene que actuar bajo el principio de autonomía funcional.

 

Capítulo IV
Régimen Económico

Artículo 25

Patrimonio fundacional

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 26

Los recursos económicos

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

a) las contribuciones y cuotas de sus miembros.

b) las rentas generadas por el patrimonio.

c) las donaciones y los legados.

d) las subvenciones oficiales y particulares concedidas por cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera.

e) cualquier otro ingreso permitido por la legislación vigente.

La asociación tiene que llevar la contabilidad exigida por la legislación vigente.

La asociación tiene que garantizar el derecho a la información de todas sus actividades, particularmente a todos los socios y a la opinión pública en general.

El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.

 

Capítulo V
Disolución y liquidación

Artículo 27

Disolución

La asociación puede ser disuelta y liquidada por alguna de las causas siguientes:

1. Por acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.

2. Por haber conseguido los fines de la asociación o porque sea imposible su logro.

3. Por incurrir reiteradamente en el incumplimiento de los fines por los cuales fue creada.

4. Por sentencia judicial.

Artículo 28

Liquidación

1. Una vez acordada la disolución, la asociación tiene que proceder a su liquidación.

2. Si la Asamblea General no acuerda otra cosa, tienen que actuar como liquidadores tres miembros del Consejo Rector, nombrados por el mismo Consejo.

3. La Comisión Liquidadora se tiene que hacer cargo del patrimonio existente y tiene que satisfacer las obligaciones pendientes, si las hay. El remanente, si hay, se tiene que entregar a cualquier entidad legalmente constituida destinada a los mismos fines o, si no hay, a fines análogos a los de esta asociación.

4. Los miembros de la asociación quedan exentos de responsabilidad personal.

5. En cuanto a las responsabilidades de la asociación frente a terceros se acogerá a lo  que establezca la normativa vigente.

Artículo 29

El Reglamento de régimen interno

En despliegue de las previsiones de los presentes estatutos se podrá aprobar un Reglamento de régimen interno elaborado por el Consejo Rector y aprobado por la Asamblea.

Artículo 30

Interpretación

Corresponde al Consejo Rector la interpretación de cualquier duda que puedan generar la aplicación de estos estatutos y el reglamento de régimen interno que los despliegue. La facultad de interpretación se tiene que hacer de forma escrita, razonada y fundamentada y se tiene que comunicar a la Asamblea General inmediata y al resto de órganos de la asociación.

Disposición transitoria

Renovación de cargos del Consejo Rector

En el plazo máximo de dos meses contados a partir de la aprobación definitiva de la modificación de los presentes Estatutos se tiene que convocar la Asamblea General a efectos de renovar parcialmente los miembros del Consejo Rector, de acuerdo con lo que se menciona a continuación:

a)  Miembros en representación de entidades privadas: se tiene que aprobar la renovación de la mitad de los miembros del Consejo Rector en representación de las entidades privadas. Transcurridos dos años se tendrán que renovar el resto de miembros de acuerdo con aquello establecido al artículo 17.5 de estos estatutos.

b) Miembros en representación de entidades públicas: se tendrán que ratificar y/o aprobar el nombramiento de miembros del Consejo Rector en representación de entidades públicas de acuerdo con aquello establecido al artículo 17.4 de estos estatutos.

    

Menorca, 06 de septiembre de 2016

El Presidente Associació Leader Illa de Menorca
Javier Ares García