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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10693
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por imposibilidad material de continuarlo, del expediente núm. 25350/2012 relativo al proyecto de soterramiento de línea de MT y BT en Vénda Ses Clotades de Formentera

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Texto

1. En fecha 19 de julio de 2016 tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (RE 15802 de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) escrito del Consell Insular de Formentera, adjuntando documentación relativa al proyecto de soterramiento de línea de MT y BT en Vénda Ses Clotades de Formentera, solicitando la emisión del correspondiente informe.

2. En fecha 22 de agosto de 2016 entra en vigor la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

3. En fecha 16 de septiembre de 2016 se emite informe técnico por parte de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears indicando que, dado que el proyecto consiste en una línea subterránea de MT en ANEI por camino existente y de longitud inferior a 1 km y en una línea subterránea de BT en ANEI por camino existente y de longitud inferior a 1 km, de acuerdo con la ley 12/2016, de 17 de agosto, no estaría sujeto a la evaluación de impacto ambiental.

Fundamentos de derecho

1. La ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en el anexo II, grupo 2 a) establece que son proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental las líneas de transporte de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

2. La ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en el anexo I, grupo 3 g) establece que son proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental las líneas de transporte de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

3. La ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, en el anexo 2, grupo 2, punto 1 establece que son proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada las líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

4. La ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, en el anexo 1, grupo 3, punto 7 establece que son proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria las líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

5. Dada la fecha de entrada de la documentación a la conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, es de aplicación la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el anexo I y II de la ley 11/2006, a efectos de la identificación de los proyectos que deben seguir la tramitación correspondiente a la evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada.

Sin embargo, la excepción que introduce el anexo 2, grupo 2, punto 1 de la ley 12/2016 provoca la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento ambiental relativo al soterramiento de la línea de BT en Vénda Ses Clotades, ya que, tal y como dice el informe técnico de fecha 16 de septiembre de 2016, cumple con los requerimientos de la excepción y no estaría sujeto a la evaluación de impacto ambiental.

Lo mismo se aplica al soterramiento de la línea de MT, ya que el informe técnico indica que se da la excepción contemplada en el anexo 1, grupo 3, punto 7 de la ley 12/2016 y, por tanto, no estaría sujeto a la evaluación de impacto ambiental.

6. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla establece que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

7. El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte será motivada en todos los casos.

8. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.c. Declarar, previo informe jurídico, la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por imposibilidad material de continuarlo). BOIB núm.168 de 14.11.2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 16 de septiembre de 2016, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de soterramiento de línea de MT y BT en Vénda Ses Clotades de Formentera, promovido por Eléctrica Mibesa, SA, por imposibilidad material de continuarlo debido a la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

2. Archivar el expediente núm. 25350/2012.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

Palma, 16 de septiembre de 2016

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias