Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 10692
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual 1/2014 de las NNSS de Capdepera relativa a la introducción de nuevos usos en Capdepera Vila (Exp. 103/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de septiembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:
Informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual 1/2014 de las NNSS de Capdepera relativa a la introducción de nuevos usos en Capdepera Vila en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La modificación puntual 1/2014 de las NNSS de Capdepera, relativa a la introducción de nuevos usos en Capdepera Vila está incluido en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es el establecido en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
La modificación puntual 1/2014 de las NNSS de Capdepera tiene por objeto la introducción de algunos cambios de carácter meramente puntual en las columnas de los usos permitidos en el Suelo Urbano de las vigentes NNSS. Estos cambios posibilitarán, que en algunas zonas que forman parte del Área 11 del núcleo de Capdepera Vila, puedan autorizarse nuevos usos residenciales públicos del grupo de establecimientos correspondientes a la tipología de hoteles de ciudad o alojamientos de turismo de interior. Todo ello, de acuerdo con lo recogido en el artículo 39 de la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley 8/2012 de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, y demás disposiciones concomitantes sobre el tema.
3. Evaluación de los efectos previsibles
No es previsible que las actuaciones derivadas de la aprobación de la modificación puntual tengan efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. Si es previsible efectos positivos en el medio socioeconómico que conllevan la posible construcción de hoteles de ciudad o alojamientos de turismo de interior, debido a que se reactiva la economía local y se frenaría el envejecimiento y el deterioro progresivo del Casco Antiguo de Capdepera.
4.Consultes a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
No se ha considerado necesario consultar ninguna administración por la naturaleza de la modificación puntual.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. La modificación puntual tiene por objeto la introducción de algunos cambios de carácter meramente puntual en las columnas de los usos permitidos en el suelo urbano de las vigentes NNSS, para posibilitar que en algunas zonas que forman parte del Área 11 del núcleo de "Capdepera Vila", se puedan autorizar nuevos usos residenciales públicos del grupo de establecimientos correspondientes a la tipología de hoteles de ciudad o alojamientos de turismo de interior.
2. No se prevén medidas para prevenir, reducir y corregir efectos negativos porque no se consideran efectos previsibles para la modificación puntual en cuestión.
3. La propuesta de modificación no condiciona ningún otro plan o programa más allá de las propias NNSS.
4. Los efectos ambientales de la referida modificación no es previsible que sean negativos significativos. Si es previsible efectos positivos en el medio socioeconómico, que conllevan la posible construcción de hoteles de ciudad o alojamientos de turismo de interior, debido a que se reactiva la economía local y se frenaría el envejecimiento y el deterioro progresivo del Casco Antiguo de Capdepera.
5. No hay ningún impacto de carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo de la modificación puntual no supone, riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria "La modificación puntual 1/2014 de las NNSS de Capdepera, relativa a la introducción de nuevos usos en Capdepera Vila", debido a que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el Subcomité de EAE.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 14 de septiembre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias