Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 10675
Identificador BDNS: 310865
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de septiembre de 2016 per la cual se amplia el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de menores y familias, orientados a proporcionar los medios de prevención, información, de atención y ayuda a las personas que lo necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad aprobada por Resolución de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 85, de 5 de julio de 2016)
Antecedentes
Mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 22 de junio de 2016, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de menores y familias, orientados a proporcionar los medios de prevención, información, de atención y de ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 85, de 5 de julio de 2016.
De acuerdo con el apartado tercero del anexo de la citada resolución, el crédito total asignado a a la convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000,00€), imputable a los ejercicios presupuestarios de 2016 (160.000€), 2017 (160.000€) i 2018 (80.000€), teniendo en cuenta la imputación temporal y el desglose por líneas siguiente:
Línea |
Cuantía total asignada |
Cuantía imputable al presupuesto del 2016 |
Cuantía imputable al presupuesto del 2017 |
Cuantía imputable al presupuesto del 2018 |
1 |
46.000€ |
18.400€ |
18.400€ |
9.200€ |
2 |
50.000€ |
20.000€ |
20.000€ |
10.000€ |
3 |
260.000€ |
104.000€ |
104.000€ |
52.000€ |
4 |
44.000€ |
17.600€ |
17.600€ |
8.800€ |
Total |
400.000€ |
160.000€ |
160.000€ |
80.000€ |
El apartado b del artículo 7.3 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familias y de planificación y formación de servicios sociales establece que el importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La citada modificación, excepto que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
En la sesión de 22 de julio de 2016, el Consejo de Gobierno acordó la modificación del apartado quinto del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2016, que había sido aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 23, de 18 de febrero de 2016. Esta modificación del Plan estratégico de subvenciones se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 93, de 23 de julio de 2016.
Mediante este Acuerdo, se ha modificado la línea de subvenciones de las ayudas destinadas a entidades in ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social orientados a proporcionar los medios de prevención, información, de atención i ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad, incrementando su coste. Así pues, ha establecido en 615.500,00 euros el límite presupuestario para esta convocatoria, con la siguiente distribución plurianual: ejercicio 2016 (246.000€), 2017 (246.000€) y 2018 (123.500€).
Por todo ello, y dado que hay crédito presupuestario, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 215.500,00 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 22 de junio de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinades a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de menores y familias, orientadas a proporcionar los medios de prevención, información, de atención y de ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad.
2. Autorizar un gasto de doscientos quince mil quinientos euros (215.500,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2016 |
86.000,00€ |
17201.313G01.48000.00 |
2017 |
86.000,00€ |
17201.313G01.48000.00 |
2018 |
43.500,00€ |
17201.313G01.48000.00 |
3. Establecer que, con esta apmpliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 615.500 euros cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Any |
Quantia |
Partida pressupostària |
2016 |
246.000,00€ |
17201.313G01.48000.00 |
2017 |
246.000,00€ |
17201.313G01.48000.00 |
2018 |
123.500,00€ |
17201.313G01.48000.00 |
4. Modificar el punto 3.2 del anexo de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 22 de junio de 2016 en cuanto a la distribución por líneas del importe y crédito presupuestario de la convocatoria:
Línea |
Cantidad total asignada |
Cantidad imputable al presupuesto del 2016 |
Cantidad imputable al presupuesto del 2017 |
Cantidad imputable al presupuesto del 2018 |
1 |
261.500€ |
104.400€ |
104.400€ |
52.700€ |
2 |
50.000€ |
20.000€ |
20.000€ |
10.000€ |
3 |
260.000€ |
104.000€ |
104.000€ |
52.000€ |
4 |
44.000€ |
17.600€ |
17.600€ |
8.800€ |
Total |
615.500€ |
246.000€ |
246.000€ |
123.500€ |
5. Esta modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 12 de septiembre de 2016
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez