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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 10654
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, valls, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

Se publica el texto íntegro del mismo, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. (Pleno 28072016)

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

 Al amparo de lo previsto en los artículos 58, 20.3.g) y 20.3.q) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios o muros de contención, en vías públicas locales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

 Artículo 2. Hecho imponible.

 Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público local con: a) Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas. b) Muros de contención o sostenimiento de tierras, sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales. La ocupación sólo podrá afectar a los terrenos de frente a la propiedad del beneficiario, salvo casos especiales debidamente autorizados. Dentro del casco antiguo, un uso especial no contenido en esta ordenanza podrá ser objeto de una autorización especial.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.

Artículo 4. Responsables.

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas como tales en la legislación general tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Cuando por causa de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produzcan desperfectos en el pavimento o las instalaciones  de la vía pública, los titulares de las licencias y los obligados al pago deben proceder al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de estos desperfectos o reparar los daños, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

1. El Estado, las Comunidades Autónomos y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten la licencia para la ocupación del uso público local con los materiales necesarios para los servicios públicos y / o obras que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa de personas, animales o bienes.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

Tarifa 1, por cada metro cuadrado o fracción, al día Euros:

 - Empleo o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dedican su actividad, incluidos los vagones o vagonetas metálicas llamados 'containers', silos para materiales de construcción 0,10.

 - Empleo o reserva especial y transitoria de la vía pública 0,25.

 - Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para su recogida o depósito y otros aprovechamientos análogos: 0,25.

 - Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajas de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas: 0,25.

 - Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, andamios y otros elementos análogos: 0,25.

 - Ocupación de la vía pública, con muros de contención o sostenimiento de tierras, con carácter provisional.: 0,25.

Tarifa 2. Grúas Por cada grúa utilizada en la construcción, por día 3,00.

Tarifa 3. Cierre de vía o espacio público 50,00 En cualquier caso, la tarifa mínima diaria será de 6,00 euros. En caso de que el empleo sea hasta un máximo de 10 m2 y hasta 3 meses, no tendrá que satisfacer ninguna tarifa; en caso de que se ocupe más de los mencionados 10 m2, la tarifa se aplicará al total ocupado; y en el caso de ocupar sólo los 10 m2, se empezará a aplicar si se sobrepasan los 3 meses, a partir del día siguiente.

Artículo 7. Acreditación.

1. La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue  solicitada. Se acreditará por trimestres de antemano.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud  de autorización para proceder al disfrute del aprovechamiento especial.

3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 8. Período impositivo.

1. El período impositivo es el tiempo durante el cual se disfruta del aprovechamiento especial.

2. Cuando la duración temporal del aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Artículo 9. Régimen de declaración y de ingreso.

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas del artículo 6, se liquidarán por trimestres de antemano por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular una declaración jurada donde conste la superficie del aprovechamiento. Se acompañará un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación en el municipio.

3. Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias; si los había, se notificarán a los interesados ​​y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.

4. En caso de que denegarse las autorizaciones, los interesados ​​podran solicitar la devolución del importe ingresado.

5. El primer ingreso de la cuota liquidada se podrá hacer a cualquiera de las entidades financieras donde tenga cuenta del Ayuntamiento, o en la Tesorería municipal. Para los sucesivos, si los hay, se hará mediante domiciliación bancaria, que el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento.

6. En cualquier caso, el pago de la tasa no significa la autorización del empleo.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la legislación general tributaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada Ley. "

   

Campos, 13 de septiembre de 2016.

El Alcalde
Sebastià Sagreras Ballester