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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10652
Acuerdo del consell executiu del Consell Insular d'Eivissa para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016

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Texto

En la reunión ordinaria de fecha 9 de septiembre de 2016 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron aprobar por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

"(...)

8. Propuesta de la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals en relación con la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016 (expediente núm. IND00/2016).

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

"En fecha 19 de julio de 2016 se dispuso la incoación del expediente para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016, dirigidas a dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib de la isla d'Eivissa a través de la participación en ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib, así como incentivar las actuaciones encaminadas a mejorar la propia industria.

Estas ayudas están provistas en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el año 2016, aprobado por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 23 de diciembre de 2015 y publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 190, de data 31 de desembre de 2015.

Visto que el Decreto de Presidencia número 285, de 6 de julio, publicado en el BOIB número 100 de 7 de julio de2015, con corrección en el BOIB número 103 de 10 de julio de 2015, atribuye al Departament d'interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la gestió de las competencias propias de los Consells Insulars en relación con las materias de industria, incluidos el fomento y la promoción de la moda.

Visto el informe propuesta de la Jefe de Sección de Industria de fecha 30 de agosto de 2016, con el visto bueno del secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç.

Visto que según el Decreto de Presidencia número 287/2015, de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, por el importe total de la convocatoria (30.000,00 €) es competencia del Consell Executiu la aprobación y resolución de esta convocatoria de ayudas.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento Orgánico del Conselll Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18.09.2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16.04.16), elevo al Consell Executiu, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016, sus bases (que se transcriben como documento1) y su extracto (que se transcribe como documento 2), de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- Designar como miembros de la comisión evaluadora prevista a la base novena de la convocatoria, las siguientes personas:

- Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente

- Maria Torres Bonet, secretaria titular; Lourdes Ferrer Ripoll, suplente

- Rebeca Miguel Climent, vocal; José Antonio Rivera Reyes, suplente

- Eulalia Guasch Torres, vocal; Isabel M. Riera Barceló, suplente

- Concepción Palomino Gallardo, vocal; Esperanza Riera Ferrer, suplente

TERCERO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), de los cuales QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.47900 y QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77900, del vigente presupuesto.

CUARTO.- DELEGAR en la Conselleria Executiva del Departament d'Interior, Comerç, indústria i Relacions Institucionals la concesión y abono de las ayudas objeto de esta convocatoria, de la cual se dará cuenta al Consell Executiu.

QUINTO.- PUBLICAR las bases en al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones y, finalmente, a la página web del Consell Insular d'Eivissa (www.consellldeivissa.es) y en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB."

 

Eivissa, 16 de septiembre de 2016

El secretario técnico d'Economía, Hisenda, Indústria i Comerç,

Sergio Sora Pascual

 

Bases de la convocatòria de ayudas para el fomento de la moda Adlib para el año 2016

1. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de estas  ayudas es el de dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib en la isla de Ibiza a través de la participación en ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib, así como incentivar las actuaciones encaminadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

Todo esto con la finalidad de promover el mejor conocimiento de la industria de la moda de Ibiza al exterior y su mejor posicionamiento en el mercado.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el año 2016, publicado en el BOIB núm. 190, de 31 de diciembre de 2015.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto total de esta convocatoria es de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2016 y que se distribuirán del siguiente modo:

- QUINZE MIL EUROS (15.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.47900 se destinaran a las ayudas de la línea 1 para fomentar la participación en    ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib.            

- QUINZE MIL EUROS (15.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77900 se destinaran a las ayudas de la línea 2 para incentivar las actuaciones       destinadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

3. Personas beneficiarias. Requisitos

Podrán solicitar las ayudas los diseñadores de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que cumplan los requisitos siguientes:

- Estar dado de alta, como sociedad o como autónomo, en la isla de Ibiza.

- Tener taller de confección propio o contratado en la isla de Ibiza, especificando dirección y datos de contacto, y que esté inscrito o haya solicitado la inscripción en el registro industrial del Govern de les Illes Balears.

- Estar dado de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitad de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de la subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de enero hasta el día 15 de octubre de 2016 (ambos incluidos), que incluyan las líneas de actuación siguientes:

4.1.- Línea 1: Participación en ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib.

Son gastos subvencionables los derivados directamente de la asistencia y participación a ferias, pasarelas y eventos de la moda en la isla de Ibiza o fuera de ésta.

En este sentido, se consideran gastos subvencionables:

- Gastos de viaje de una persona para la participación de la actividad subvencionable cuando ésta se realice fuera de la isla de Ibiza, hasta un 50 % de su coste. Queda excluido el kilometraje por desplazamiento con medios propios.

- Gastos de alojamiento para la participación de la actividad subvencionable cuando ésta se realice fuera de la isla de Ibiza, desde un día antes del inicio de la actividad hasta un día después del final de la misma. Se subvencionará únicamente una habitación por un importe máximo de 100 euros/noche.

- Gastos derivados del material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, etc.) del diseñador o representante de la empresa.

- Gastos de inscripción para la participación a la feria, pasarela o evento, hasta un 50% de su coste.

4.2.- Línea 2: Para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

Son gastos subvencionables los derivados directamente del desarrollo de la propia actividad de la moda, siguientes:

- Gastos para la adquisición de maquinaria, utensilios y otro tipo de materiales no fungibles para la elaboración y confección de los diseños.

- Gastos para la adquisición de instrumentos de soporte para la exposición de los diseños.

- Gastos para la creación de páginas web del diseñador o la empresa.

En ningún caso, en las dos líneas, serán considerados gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero el importe de los cuales, en su adquisición, sea superior al valor de mercado.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las  sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del I.V.A.

5. Compatibilidad de ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles entre sí y también con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario ha de comunicar al Consell Insular d'Eivissa (ver anexo 4) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

6. Presentación de solicitudes

La solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria.

Con las solicitudes de subvención deberá aportarse la documentación requerida en este punto de las bases y, al mismo tiempo, se aportaran también los documentos requeridos para justificar la actividad, que será objeto de subvención si se cumplen los requisitos (punto 11 de las presentes bases).

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentaran en el Registro General de Entrada de la misma Institución (avenida España, 49, planta baja, tel. 971 19 59 00) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB); así mismo, esta convocatoria se anunciará en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es) y se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa.

Las solicitudes irán, juntamente con los documentos del punto 11 de las presentes bases,  acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del/de la solicitante. En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del/de la representante legal.

- Acreditación de la representación si la solicitud se hace a nombre de otra persona y copia compulsada del DNI/NIE del/de la representante.

- Si el solicitante es una persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso que así lo determinen los estatutos, deberá adjuntarse el certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como el acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

- Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de las personalidad jurídica de cada uno de sus integrantes), así mismo deberán nombrar una persona como representante único a efecto de notificaciones.

- En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar  expresamente a la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha estado ejecutada cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con  poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponda a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

- Copia compulsada de la acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente.

- Copia compulsada del alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de la subvención.

- Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del texto refundido de las ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según el modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta convocatoria.

- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa, según modelo normalizado que figura como anexo 3 de esta convocatoria.

- Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si corresponde, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo que figura como anexo 4.

- Declaración responsable donde el/la diseñador/a informe si dispone de taller de confección propio o ajeno en la isla d'Eivissa, así como la dirección y datos de contacto del mismo y número de inscripción o solicitud de inscripción en el registro industrial del Govern de les Illes Balears, según el modelo que figura como anexo 5.

- El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de ayuda y sellado por la entidad bancaria (puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

- Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell Insular cualquiera de estos documentos, solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular d'Eivissa puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarias, que deberán aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber recibido la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Régimen de las ayudas

La cantidad máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), que se distribuirán del siguiente modo:

- QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.47900 se destinaran a las ayudas de la línea 1 para fomentar la participación en            ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib.

- QUINCE MIL EUROS (15.00,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77900 se destinarán a las ayudas de la línea 2 para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

Se otorgará una ayuda máxima de 3.000,00 € a todos los solicitantes, en cada una de las líneas que reúnan las condiciones de beneficiarios según lo previsto en estas bases.

Si la cantidad máxima prevista para cada línea de esta convocatoria (N) correspondiente a 15.000,00 por línea, no resultase suficiente para hacer frente a las solicitudes de los beneficiarios, esta cantidad (N) se repartirá entre todos los beneficiarios del siguiente modo:

- Las subvenciones se otorgaran a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total de los gastos justificados y subvencionables (S) entre todas las solicitudes que se presenten a cada línea de esta convocatoria y cumplan los requisitos de estas bases, según la siguiente relación:

K= (N)Cantidad de las ayudas / (S)Suma de todos los gastos justificados subvencionables de todas las solicitudes

Donde K es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las solicitudes.

La cantidad a otorgar por cada solicitud será la siguiente:

Qi Cantidad a otorgar = K * Si Solicitud;                         Si Qi  es menor a 3000€.

Si Qi  es superior se limitará a 3.000,00 €.

Una vez realizado el reparto de todas las cantidades correspondientes por solicitud, en caso de que haya excedente, éste excedente (N) se volverá a repartir entre todas aquellas solicitudes que no hayan llegado al límite otorgable según el mismo criterio de reparto.

K= (N)Excedente resultante / (S)Suma de todas las solicitudes de los gastos justificados subvencionables que no hayan llegado al límite otorgable.

Qi  Cantidad a otorgar = K * Si Solicitud;                          Si Qi   es menor a 3.000,00 €.

Si Qi  es superior se limitará a 3.000,00 €.

En caso de que vuelva a quedar excedente, se volverá a realizar un último reparto según el mismo criterio.

Las ayudas se otorgaran previo informe del departamento instructor de las ayudas, hasta agotar la cantidad máxima establecida en la partida presupuestaria por cada línea de ayudas, que es de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), y siempre con límite de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) para el total de la convocatoria, entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cantidad debidamente justificada, en tal supuesto la cantidad de ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.

8. Instrucción, resolución y notificación

8.1 El Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Tal como se fundamenta en el informe de la comisión de evaluación y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán, por el Consell Executiu, a propuesta de la Consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relaciones Institucionals, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.

8.2. Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de treinta días a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

La resolución expresa de concesión, se hará junto con la resolución de pago, de las subvenciones, será motivada y fijará la cantidad de subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días contadores a partir del siguiente a la adopción del acuerdo del Consell Executiu.

Los acuerdos del Consell Executiu no eximen la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 i 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

9. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los bases establecidas en esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación  estará integrada por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con los criterios de competencia profesional y de experiencia.

10. Obligaciones de los beneficiarios/as

10.1 Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de subvención. en este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionables juntamente con la justificación económica.

10.2 Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

10.3 Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

10.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.5  Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

10.6 Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. a este efecto, se ha de incluir de forma visible el soporte del Consell Insular d'Eivissa o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, en las páginas web u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de los que disponga el/la beneficiario/a.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Así mismo, también pueden ser sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del citado decreto legislativo 2/2005 y de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.

11. Justificación y pago de las subvenciones

Para justificar debidamente los gastos subvencionables deberá aportarse la siguiente documentación, en el momento de la solicitud:

11.1  Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo.

Línea 1: Participación en ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib:

La memoria técnica ha de incluir la explicación de la actividad, fecha de realización, los resultados obtenidos, qué productos se van a promocionar y con qué material publicitario (catálogos, vídeos, etc.), fotografías del expositor y de los productos y copia de la publicidad generada por la actividad (dossier de prensa), si es el caso. Además, deberá aportar un certificado emitido por la organización ferial o un documento similar probatorio de la asistencia a la actividad.

Línea 2: Para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib:

La memoria técnica ha de incluir explicación del material adquirido, o de la página web creada e imágenes del mismo.

11.2 Cuenta justificativa, la cual contendrá:

- liquidación de tallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el día 1 de enero de 2016 y el día 15 de octubre de 2016. En ella se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el solicitante, según el modelo que figura en el anexo 7 de la convocatoria.

- relación de las facturas y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la subvención concedida, según el modelo que figura en el anexo 6 de esta convocatoria.

En todo caso, deberán justificarse debidamente la totalidad de los gastos de la actividad subvencionable, es decir, deberán aportarse las facturas correspondientes para justificar todas los gastos realizados y, por tanto, el total del coste de la actividad aunque este coste sea superior al de la ayuda máxima que pueda recibir el beneficiario.

Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y para cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con un sello indicándose en la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura sellada, sujeta a otras subvenciones.

Se considerará gasto realizado aquel que ha estado debidamente pagado en el periodo subvencionable (entre el día 1 de enero de 2016 y el 15 de octubre de 2016). Por este motivo, deberá acreditarse el pago de las facturas en alguna de las siguientes formas, dependiendo del medio de pago:

- En caso de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará la documentación acreditativa de la transferencia bancaria.

- En caso de que el pago se haya realizado en efectivo, deberá constar a la factura que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.

Se ha de presentar, juntamente con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificantes de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren necesarios.

El pago de la subvención se realizará una vez tomado el acuerdo de la concesión y pago por el Consell Executiu. En ningún caso se efectuará el pago si los beneficiarios no se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular.

Los acuerdos del Consell Executiu no agotan de la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de lay 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

12. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En este caso quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente además de los intereses de demora correspondientes.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la ley de subvenciones, aprobada por el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que puedan incurrir.

14. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y por la ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de la normativa aplicable.

15. Publicidad y vigencia

Las bases de la presente convocatoria se enviaran a publicar al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la ley 38/2003, general de subvenciones, se enviará la convocatoria y un extracto de la misma a la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Anexo 1

Solicitud convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016

Solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.:        Piso:       

Población:

Código postal:            Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante del/de la solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.:        Pis:         

Población:

Código postal:             Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Dirección a efecto de notificaciones

Domicilio del/de la solicitante:

Domicilio del/de la representante:

Documentación:

(   ) Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del/de la solicitante. En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del/de la representante legal.

(   ) Acreditación de la representación si la solicitud se hace a nombre de otra persona y copia del DNI/NIE del/de la representante.

(   ) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso que así lo determinen los estatutos, se ha de adjuntar el certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como el acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

(   ) Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá ser firmada por todos los integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes), así mismo han de nombrar una persona como representante único a efecto de notificaciones).

En cumplimiento del artículo 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha sido ejecutada por cada unoa de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario correspondan a la agrupación. no se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de presentación previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

(   ) Copia compulsada de la acreditación de esta dado de alta en el IAE correspondiente.

(   ) Copia compulsada de alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de la subvención.

(   ) Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido a ninguna de la circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según el modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta convocatoria.

(   ) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante le Consell Insular d'Eivissa o autorización al órgano instructor para comprobar estos datos. Anexo 3

(   ) Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura como anexo 4.

(   ) Declaración responsable dónde el/la diseñador/a informe si dispone de taller de confección propio o ajeno en la isla d'Eivissa, así como, la dirección y datos de contacto del mismo y número de inscripción o solicitud de inscripción en el registro industrial de Govern de les Illes Balears, según modelo que figura como anexo 5.

(   ) El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

(   ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Los/las solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentas sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más  de cinco años des de que la documentación fue presentada y señalen la fecha y órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular ...............................................................................................

Eivissa, ____ de _____________________ de 201__

(Firma del/de la solicitante)

Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

Anexo 2

Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016

El Sr./La Sra.____________________________________________________

con DNI/NIE número _________________

(en calidad de representante legal de) ________________________________

con DNI/NIE número_________________)

Domicilio en____________________________________________________

CP__________________

Teléfono_______________

Dirección electrónica_____________________________________________

Declara responsablemente

Que la persona solicitante ............................................................................... reúne totas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que se prevén en el artículo 13 de la ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 201_

Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

Anexo 3

Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016

El Sr./La Sra.__________________________________________________

con DNI/NIE número __________________

(en calidad de representante legal de _______________________________

con DNI/NIE número_________________)

Domicilio a____________________________________________________

CP__________________

Teléfono_______________

Dirección electrónica____________________________________________

Declara responsablemente

Que la persona solicitante .......................................................................está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa.

(  ) Autorizo al órgano instructor para qué, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que el/la solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de la Seguridad Social, así como comprobar en el Consell Insular d'Eivissa que está al corriente de las obligaciones económicas con esta institución.

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 201_

Sr. Presidente del Consell Insular d'Eivissa

Anexo 4

Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016

Declaración sobre otras ayudas o subvenciones

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE/Pasap:

En representación del/la solicitante:

NIF:

Declaro

(   ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.

(   ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cantidad

(   ) Que el/la solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:

Entidad

Cantidad

[Firma]

Eivissa, _____ de __________________ de 201__

Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

 

Anexo 5

Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016

El Sr./La Sra._________________________________________________

con DNI/NIE número _________________

(en calidad de representante legal de _______________________________

con DNI/NIE número_________________)

Domicilio a____________________________________________________

CP__________________

Teléfono_______________

Dirección electrónica_____________________________________________

Declara responsablemente

(  ) Que la persona solicitante ...................................................................... dispone de taller de confección propio en la isla d'Eivissa.

(  ) Que la persona solicitante ...................................................................... trabaja en un taller de confección contratado en la isla d’Eivissa.

Y que la dirección y datos del mismo son los siguientes:

Nombre del taller:

CIF del taller:

Núm. de inscripción en el registro industrial/ núm. solicitud de inscripción en el registre industrial:

Dirección:

Email:

Teléfono:

Persona de contacto:

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 201_

Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

Anexo 6

Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016

Relación de gastos de la actividad

Año:

Nombre y apellidos del/de la solicitante:

Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe

%

Importe CIE

Fecha de  emisión

Fecha de pago

Actividad

Total

Declaro, responsablemente, que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d’Eivissa para justificar la ayuda concedida.

Firma del/de la solicitante,

Eivissa,

Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

Anexo 7

Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016

Declaro responsablemente  al órgano instructor que la liquidación de ingresos y gastos del objeto de la subvención es la siguiente:

LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Nombre y apellidos del/de la solicitante:

INGRESOS

Procedencia

Concepto

Importe

Fecha

Actividad

TOTAL INGRESOS: __________________________________________________ €

GASTOS

Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe

%

Importe CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad

Total

TOTAL GASTOS: __________________________________________________ €

Firma del/de la solicitante,

Eivissa,

Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

Extracto de aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa del día 9 de setiembre de 2016 de la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la resolución de 10 diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2016.

Primero.- Justificación

La artesanía es competencia propia de este Consell Insular d'Eivissa, por la ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consells Insulars de Menorca y d'Eivissa y Formentera (BOCAIB núm. 51, de 24 de abril de 1999) en materia de agricultura, pesca y artesanía y que la moda Adlib es una industria referente a la artesanía de la isla d'Eivissa dónde participan muchos de los oficios incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears.

El Decreto de Presidencia número 285, de 6 de julio de 2015, publicado en el BOIB número 100 de 7 de julio de 2015, con corrección en el BOIB número 103 de 10 de julio de 2015, atribuye al Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la gestión de las competencias propias de los Consells Insulars en relación con las materias de industria, incluidos el fomento y la promoción de la moda.

La participación de los diseñadores y creadores de complementos y accesorios de la moda Adlib a ferias, muestras y otras actividades, tanto en Eivissa como fuera de la isla, supone una gran promoción de esta reconocida industria y, por este motivo, se justifica la concesión de ayudas para apoyar estas participaciones para seguir potenciando el sector y abrir nuevos canales de comercialización para la industria de la moda.

Segundo.- Objeto y beneficiarios

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas al fomento de la moda Adlib mediante los líneas de ayuda diferentes:

Línea 1. Que se concederán a los diseñadores de moda, complementos y accesorios de moda Adlib en la isla d'Eivissa para su participación en ferias, pasarelas y eventos para la promoción de este sector de la moda, que se realicen en la isla d'Eivissa y fuera de ésta.

Pueden concurrir a esta convocatoria los diseñadores de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que tengan su actividad industrial en la isla d'Eivissa y que realicen actividades de asistencia y participación a ferias, pasarelas y eventos de promoción de la moda Adlib en la isla d'Eivissa o fuera de ésta, entre el día 1 de enero y el 15 de octubre de 2016 (ambos incluidos).

Línea 2. Que se otorgaran a los diseñadores de moda, complementos y accesorios de moda Adlib de la isla d'Eivissa para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

Pueden concurrir a esta convocatoria los diseñadores de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que tengan su actividad en la isla d'Eivissa y que realicen actividades de mejora de talleres, de tiendas, compra de maquinaria, creación de páginas web y adquisición de material no fungible dirigido a la modernización y mejora de la industria, entre el día 1 de enero y el 15 de octubre de 2016 (ambos incluidos).

Tercero.- Dotación económica

La cantidad económica destinada a esta convocatoria es de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) que se distribuirán de la siguiente manera:

QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.47900 se destinarán a las ayudas de la línea 1 para fomentar la participación en ferias, pasarelas y eventos que permitan la promoción de la moda Adlib.

QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77900 se destinaran a las ayudas de la línea 2 para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

El importe máximo por beneficiario, en cada una de las líneas, es de 3.000 €.

Cuarto.- Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).