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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 10633
Reglamento municipal regulador del estacionamiento para personas con discapacidad y concesión de zona de prohibición de estacionamiento

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación del Reglamento municipal regulador del estacionamiento para personas con discapacidad y concesión de zona de prohibición de estacionamiento.

Se publica el texto íntegro del mismo, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

 

"REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CONCESIÓN DE ZONA DE PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO. (28/07/2016)

Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular las normas relativas a la tramitación y concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con discapacidad y problemas graves de movilidad, así como también, regular las normas relativas a la tramitación y concesión de zona de prohibición de estacionamiento.

Normas Generales

Artículo 1. Normas Generales

1.1.- Los / las titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad tendrán derecho a:

a) Aparcar el vehículo por más tiempo del autorizado en la zona de estacionamiento de tiempo limitado.

b) Utilizar las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida.

1.2.- Las personas que acrediten mediante informe del médico de cabecera su necesidad de utilizar ayudas técnicas tales como andadores, sillas de ruedas y / o muletas tendrán derecho a:

a) en la zona de prohibición de estacionamiento frente a la salida de su domicilio habitual de residencia. Esta prohibición sólo se aplicará a los casos en que las dimensiones de la acera no sean las adecuadas para maniobrar las ayudas técnicas, y por este hecho obstaculicen la entrada y la salida del solicitante.

Artículo 2. Concesión de tarjetas para personas con graves problemas de movilidad

2.1.- Las características de la tarjeta para personas con graves problemas de movilidad quedan reguladas en el artículo 34 del Decreto 110/2010 del 15 de octubre del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB 157 del 29 de octubre de 2010) por el que se regula el estacionamiento de vehículos y concesión de tarjetas para personas con problemas graves de movilidad.

2.2.- Requisitos:

a) Estar empadronado en el término municipal de Campos

b) Tener certificado de la condición legal de discapacidad de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

c) Tener dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad

d) En casos de que la persona solicitante sea extranjera debe tener su situación administrativa regularizada.

e) Haber realizado el pago de la tasa obligatoria prevista para la expedición de modelos oficiales.

2.3.- Documentación a aportar:

a) Original y fotocopia del DNI o NIE.

b) Original y fotocopia del certificado de la condición legal de discapacitado

c) Original y fotocopia del dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad

d) En el caso de persona extranjera que esté en posesión de la tarjeta concedida en su país de origen, deberá presentar el original y fotocopia de la condición legal de discapacidad y el dictamen de la existencia de problemas graves de movilidad traducidos por el órgano competente, así como también, los acuerdos con sus respectivos estados.

e) Resguardo del pago de la tasa de expedición de modelos oficiales de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

f) Dos fotografías de carnet idénticas del solicitante de la tarjeta.

2.4.- Procedimiento de Concesión:

Las personas titulares de las tarjetas o los tutores legales en caso de menores de edad y / o en casos de incapacitaciones deberán presentar la solicitud con la documentación requerida en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos de Campos, que valorarán la solicitud y resolverán en el plazo de 15 días.

2.5.- Procedimiento de Renovación:

Tanto si el certificado de graves problemas de movilidad, emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, es provisional como definitivo, hay que renovar el certificado a la misma dirección y llevarlo, renovado, junto con el certificado de la condición legal de discapacidad, dos fotos de carnet idénticas y actualizadas, el DNI en vigor y la tarjeta antigua.

Artículo 3. Tramitación y concesión de zona de prohibición de estacionamiento

3.1. características:

a) La zona de prohibición de estacionamiento se mantendrá vigente sin restricciones horarias.

b) Se ubicará ante la salida del domicilio habitual de la persona solicitante

c) Se señalizará mediante la pintura en el suelo del símbolo internacional de accesibilidad

d) La zona de prohibición de estacionamiento se concederá por un plazo de un año, pasado el cual se procederá a la renovación.

3.2. requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Campos

b) Tener una movilidad reducida, siendo necesario el uso de ayudas técnicas para deambular tales como; bastones, andadores y / o silla de ruedas. Esta necesidad debe ser acreditada por el médico de cabecera mediante informe médico.

c) Tener dificultades de maniobra con las ayudas técnicas tanto en la salida como en la entrada a su vivienda habitual por las dimensiones de la acera.

3.3. Documentación a aportar:

a) Original y fotocopia del DNI o NIE

b) Instancia debidamente cumplimentada exponiendo los motivos de la solicitud.

c) Original del informe médico del médico de cabecera que acredite la necesidad de uso de ayudas técnicas tales como bastones, andadores y / o silla de ruedas para deambular.

3.4. Procedimiento de concesión:

Las personas que acrediten su necesidad de uso de ayudas técnicas para deambular y tengan dificultades para salir y entrar de su vivienda habitual presentarán una instancia con la documentación requerida en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, con registro de entrada en el Ayuntamiento , los que la remitirán al departamento de vías y obras del ayuntamiento, departamento competente en pintar el suelo del símbolo internacional de accesibilidad. El plazo de la pintada dependerá de la disponibilidad de los técnicos del departamento de infraestructuras.

Los / las titulares de las reservas están obligados a comunicar cualquier modificación de las circunstancias que permitieron la concesión de la pintada ante la entrada y salida de su vivienda habitual. Asimismo quedan obligadas las personas familiares en caso de fallecimiento o ingreso permanente en centro asistencial del / la titular de la reserva.

3.5 Procedimiento de renovación:

Las personas que dispongan del símbolo internacional de accesibilidad ante la entrada y la salida de su vivienda habitual estarán obligados a presentar la renovación del símbolo presentando una instancia nueva y la documentación requerida actualizada. Si no es así, el símbolo quedará sin vigencia, con lo que este hecho supone.

Artículo 4. Derechos y Deberes de las personas destinatarias de los servicios sociales

4.1. Derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales:

Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, así como sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito . Para hacerlo efectivo, se debe disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.

c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, en su caso, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que los cuidan, en un lenguaje claro y comprensible.

d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que deben aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social ya participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.

f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre.

g) Derecho a renunciar a las prestaciones y los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte a los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

e) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

k) Derecho a la participación regulada en el título IV de esta ley.

l) Derecho a recibir servicios de calidad y conocer los estándares establecidos al efecto.

m) Derecho a sugerir y hacer reclamaciones.

o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.

q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora del servicio.

4.2. Deberes de las personas destinatarias de los servicios sociales:

a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, así como comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

d) Acudir a las entrevistas a las que las cite el personal profesional de los servicios sociales.

e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.

f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.

g) Cumplir el reglamento de régimen interno.

h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio.

e) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora del servicio.

Artículo 5. Régimen sancionador

4.1 La utilización de fotocopias de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, además de no salir efectos por el disfrute de los derechos establecidos en el artículo 1, dará lugar, en la primera ocasión en que se detecte la infracción, a la notificación a la persona titular de la tarjeta o el / la tutor legal en caso de ser menor de edad de esta circunstancia, advirtiéndole de que en caso de repetirse este hecho podrá ser sancionado.

4.2 En caso de repetirse la utilización de fotocopias una vez advertido el titular de este hecho, será objeto de sanción, procediendo a la retirada de la tarjeta durante el periodo de un año.

4.3. La utilización de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad en la modalidad de no conductor cuando no sea para acompañar o recoger a la persona titular, aparte de no salir efectos por el disfrute de los derechos establecidos en el artículo 1, dará lugar a la imposición al / la conductor de una sanción por importe de 100,00 €

4.4 La utilización incorrecta de la tarjeta para personas que no sean conductores de la persona con discapacidad y para personas que no tengan condición de personas con movilidad reducida supondrá la retirada inmediata de la tarjeta, dejándola sin efecto.

4.5. El estacionamiento reservado ante la entrada y salida de la vivienda habitual por una persona que acredite la necesidad de uso de ayudas técnicas tales como bastones, andadores y / o silla de ruedas deberá ser renovado cada año. La no renovación anual de dicho estacionamiento significará dejar sin efectos el símbolo y la posterior eliminación de éste del pavimento de la calle.

Disposición Transitoria

Los / las titulares de las tarjetas para personas con graves problemas de movilidad concedidas con anterioridad a la aprobación del presente reglamento se regularán por la normativa vigente, el Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (artículo 34). Una vez concedida la renovación, ésta se regirá por el presente reglamento.

Los / las titulares, o los familiares que los representen, de las reservas de estacionamiento concedidas con anterioridad a la aprobación del presente reglamento, dispondrán de un plazo de seis meses desde el día siguiente de la publicación de este reglamento para presentó al departamento de servicios sociales la instancia de renovación y documentación actualizada que se requiere en este reglamento. Posteriormente este departamento valorará las solicitudes • solicitudes. En el caso de que la valoración sea favorable se seguirá manteniendo el símbolo, en caso de que ésta sea desfavorable, el departamento de servicios sociales notificará la valoración desfavorable al departamento competente para que se proceda a la eliminación del símbolo. Transcurrido dicho plazo sin presentar la solicitud • licitud de renovación se considerará caducada la reserva procediendo a la retirada de la señalización correspondiente.

Disposición Final.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada Ley. "-------- ------------------------

 

Campos, 13 de septiembre de 2016

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester