Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10628
Resolución del Organismo Intermedio de gestión del Fondo Europeo Maritimo y de la Pesca de las Illes Balears de delegación de competencias
La Disposición Adicional Primera de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca señala que a efectos del artículo 123.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, se designa como Organismo Intermedio de Gestión de efectos de aplicación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA.
Entre las funciones atribuidas por la normativa comunitaria a los Organismos Intermedios de Gestión figuran algunas que son, de conformidad con la normativa reguladora del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las illes Balears (FOGAIBA), más propias de órganos de gobierno de esta entidad, por ello y en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dicta la presente
R E S O L U C I Ó N
1.Se delegan en el Presidente del FOGAIBA las siguientes funciones que le son atribuidas al Fondo Marítimo y de la Pesca atribuye al Organismo Intermedio de Gestión previsto en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013 :
a) Las relativas a la aprobación, publicación de las convocatorias de selección de Grupos de Acción Local del sector pesquero (GALP) para la preparación de Estrategias de Desarrollo Local Participativo, así como las de selección de las citadas Estrategias.
b) La determinación de la asignación presupuestaria para la ayuda preparatoria a la elaboración de Estrategias de Desarrollo Local Participativo, así como la correspondiente al desarrollo de las citadas Estrategias.
c)La aprobacion y publicación de las convocatórias de ayudas para los proyectosprevistos en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
d)La formalización de los convenios de colaboración que se hayan de firmar con las autoridades de gestión y de certificación previstos en el artículo citado en el apartado primero.
e)La formalización de los convenios con los Grupos de Acción Local de Pesca como entidades colaboradoras.
2. Se delegan en el Director General de Pesca las funciones de resolución de las convocatórias previstas en el apartado anterior, así como la concesión, en su caso, de anticipos a los GALP, para la sufragación de los costes de funcionamiento y animación.
3. Los efectos de la presente delegación serán a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.
Palma de Mallorca, 1 de septiembre de 2016
El Organismo Intermedio de Gestión del Fondo Europeo Martímo y de la
Pesca en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
Joan Josep Coll Bibiloni