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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10611
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de septiembre de 2016 de integración como personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1.  El 23 de julio de 2016 se publicó en el BOIB n.º 93/2016 la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de julio de 2016 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.  El 26 de agosto de 2016 se registró en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares la solicitud de la señora Obdulia Jauregui Arbizu, funcionaria de carrera sanitaria APD, para integrarse en el régimen de personal estatuario de acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional cuarta del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2014 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de diciembre de 2013 por el que se regula el procedimiento de integración como personal estatutario fijo del personal funcionario sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 13/2014, de 25 de enero).

Fundamentos de derecho

1.  El punto 1, in fine, de la disposición adicional cuarta de dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2014 dispone que “en el momento que se formalicen los mencionados procesos de movilidad, el personal sanitario local no integrado podrá manifestar su opción de integrarse en el régimen estatutario”.

2.  Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de marzo de 2014 se aprobó la regulación del procedimiento de integración como a personal estatutario fijo del personal funcionario sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), que se modificó en la corrección de errores de dicha Resolución publicada en el BOIB n.º 42/2014, de 27 de marzo.

Por todo ello dicto la siguiente

 

Resolución

1.  Integrar como personal estatutario a la señora Obdulia Jauregui Arbizu (con DNI 29137471J) en la categoría de enfermera en el EAP Pere Garau.

2.  Fijar como fecha de efectividad de la integración el 1 de octubre de 2016.

3.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 6 de septiembre de 2016

El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación de la consejera de Hacienda y
Administraciones Públicas (BOIB 148/2015)