Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10610
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 8 de septiembre de 2016 por la que, en ejecución de la sentencia 1166/2016 de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 23 de mayo de 2016, que desestima el recurso contra la sentencia de 24 de febrero de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, recurso núm. 186/2013, que declara nula la resolución del Director General del Servicio de Salud, de 30 de abril de 2013, por la que se nombraba personal estatutario fijo de la categoría de auxiliar de enfermería del Hospital Son Llàtzer
Hechos
1. Por medio de la Resolución del director gerente de la Fundación Hospital Son Llàtzer de 14 de septiembre de 2010 se convocó un proceso selectivo para acceder en las plazas vacantes de personal laboral fijo de la categoría de auxiliar de enfermería.
2. Por medio de la Resolución de 7 de noviembre de 2012 se aprobó la lista de personas aspirantes que habían superado este proceso y se dio un plazo de veinte días hábiles para que presentasen la documentación requerida y, las que así lo quisieran, solicitasen integrarse como personal estatutario fijo.
3. Una vez agotado dicho plazo, se ha revisado la documentación aportada por cada persona aspirante y se ha determinado que es adecuada.
Fundamentos de derecho
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010 por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 167/2010, de 18 de noviembre).
2. Sentencia núm. 1166/2016 de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 23 de mayo de 2016, que desestima el recurso contra la sentencia de 24 de febrero de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, recurso núm. 186/2013, que declara nula por no incluir a la Sra. Dª Yolanda Pintor Sola en la resolución del Director General del Servicio de Salud, de 30 de abril de 2013, por la que se nombraba personal estatutario fijo de la categoría de auxiliar de enfermería del Hospital Son Llàtzer
Por ello, de conformidad con la disposición transitoria primera del Acuerdo, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar como personal estatutario fijo de la categoría auxiliar de enfermería, con efectos de la toma de posesión, a las personas relacionadas en el anexo a esta resolución, incluyendo a Dª. Yolanda Pintor Sola, D.N.I. 41.517.822 Q.
2. La toma de posesión de Dª Yolanda Pintor Sola ha de efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB. Pierde ese derecho si no se incorpora a su destino en este plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante.
Se dispone la conservación de la toma de posesión ya realizada, como consecuencia de la resolución de 30 de abril de 2013, por el resto de las personas relacionadas en el anexo a esta resolución.
3. Antes de tomar posesión de la plaza, Dª Yolanda Pintor Sola debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada —incluidas las de carácter profesional—, debe declararlo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de la toma de posesión para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
4. De conformidad con el punto 11 del Acuerdo, ninguna de las personas aspirantes puede ser admitida en el primer proceso de movilidad voluntaria (concurso de traslado) que se convoque después de la efectividad de la integración como personal estatutario fijo de la categoría de que se trate.
5. Anular la resolución del Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears de 9 de marzo de 2015, publicada en el B.O.I.B. núm. 40/2015 de 21 de marzo, por la que se nombraba personal estatutario fijo de la categoría de auxiliar de enfermería a la señora Pintor.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web del Hospital Son Llàtzer.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma de Mallorca, 8 de septiembre de 2016
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
ANEXO QUE SE CITA
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