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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 10596
Comunicación al propietario exp. OE 33 c/ Federico Garcia Lorca, 32

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada y no conseguida la notificación que abajo se relaciona, se hace público para general conocimiento y para el interesado en particular, según establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

COMUNICACIÓN AL PROPIETARIO :

Asunto: Expediente de Ejecución de Obras de Conservación Núm. Exp. OE 33 C / Federico Garcia Lorca 32, Lloseta.

En relación con el expediente de orden de ejecución de obras de conservación, en el inmueble de su propiedad, situado en la C / Federico García Lorca, núm. 32 de esta localidad, se le comunica que la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el pasado 06/02/2016, aprobó por unanimidad:

PRIMERO.- Requerir a los propietarios del edificio situado en la calle Federico García Lorca, núm. 32, de Lloseta, los costes derivados de la obra de ejecución subsidiario llevada a cabo por el Ayuntamiento de Lloseta con la proporción que indica el Informe Técnico de día 01/28/2016, y que corresponde a la siguiente liquidación en período voluntario:

C / Federico García Lorca, 32 - 2A: € 4.760,14

SEGUNDO.- Advertir a los propietarios que el incumplimiento del deber de satisfacer en periodo voluntario la cuota de participación de los costes derivados de la obra de ejecución subsidiario llevada a cabo por el Ayuntamiento de Lloseta, se iniciará un procedimiento por vía de apremio

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el Plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el Plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la liquidación implícita de este acuerdo se podrá interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración municipal se tendrán que pagar:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil siguiente.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

El día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para efectuar el ingreso en período voluntario, se iniciará el pago en período ejecutivo, y se aplicarán los siguientes recargos, incompatibles entre sí, y se calcularán sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

1.- El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se pague la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.

2.- El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de que finalice el plazo del apartado 5 del artículo 62 de la LGT.

3.- El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias de los apartados 1 y 2 anteriores.-

 Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos.

SR. D. El Hafid Talla i Jaouad Ouhaja.

C/ Frederic Garcia Lorca 32, 2on- A.  LLoseta.

Lo manda y firma el Sr. Batlle en Lloseta a quince de septiembre de 2016.

Bartolome Moyá Ferragut.