Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10117
Procedimiento ordinario 630/2015 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 90/2016
En Palma de Mallorca, a 22 de julio de dos mil dieciséis.
Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens
Demandante: D. GUILLERMO ALBERTI TOMAS
Abogado: Don Juan Toribio Arbona
Procurador: Don Miguel Arbona Serra
Demandado: HEREDEROS DE GUILLERMO NADAL LLANERAS (en rebeldía), D. JOHN WILSON (en rebeldía), D. JOSE LUIS MARTIN BLANCO
Procurador: Doña Bárbara Ferragut Oliver
Abogado: Doña Eulalia Arbona Niell
Objeto del juicio: Demanda en ejercicio de acción declarativa del dominio por interrupción del tracto sucesivo y declaración de derecho de agua.
FALLO
Debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Don Miguel Arbona Serra, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de D. GUILLERMO ALBERTI TOMAS contra HEREDEROS DE GUILLERMO NADAL LLANERAS, D. JOHN WILSON, D. JOSE LUIS MARTIN BLANCO y DECLARAR:
a) que D. Guillermo Albertí Tomás es pleno propietario por herencia de su padre D. Jaime Albertí Bujosa, de la porción de tierra denominada Sa Taulera, de 75,36 áreas y de la casa en ella edificada con la siguiente descripción actual: respecto de la finca, rústica, pieza de tierra sita en el término de Banyalbufar y llamada Sa Taulera, de cabida 75,36 áreas, lindante hoy: por Norte, con las parcelas 154 y 119, propiedad de Margarita Cabot Tomás; Este, parcela 95 propiedad de D. José Luis Martín Blanco, antes María Albertí Nadal, la parcela 93 de dueño desconocido, antes Catalina Albertí Salas, y la parcela 146 de Catalina Albertí Garcías; Sur, con la parcela 90 propiedad de Jaime Albertí Ambrós; y Oeste, la parcela 104 de dueño desconocido, antes de Catalina Albertí Salas, la parcela 103 de Catalina Albertí Albertí y la parcela 97 propiedad de Antonia Albertí Nadal. Consistente la edificación en planta baja y planta alta, de una superficie total de setenta y siete metros cuadrados, de los que sesenta y tres metros cuadrados corresponden a la planta baja y catorce metros cuadrados a la planta piso, lindante, por Norte, con la parcela 154 y por sus otros lados con la porción de tierra en que se halla enclavada, estando el título de adquisición pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad por interrupción del tracto sucesivo por segregación, no inscrita, de la finca matriz y, justificado la reanudación del tracto sucesivo interrumpido por segregación de la finca matriz, inscrita ésta a nombre de Guillermo Nadal Llaneras, al folio 48, del tomo 1337, libro 10 de Banyalbufar, finca 341, inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad nº 8 de Palma, se acuerda la inscripción, en pleno dominio, en el Registro de la Propiedad de la rústica y de la vivienda, bajo un solo número, como una sola finca, a favor del demandante D. Guillermo Albertí Tomás.
b) Que la finca descrita en la letra anterior y propiedad de Guillermo Albertí Tomás tiene constituida a su favor desde el año 1.981, como predio dominante, una servidumbre de uso de agua y acueducto, sobre la finca colindante propiedad de José Luis Martín Blanco (pieza de tierra denominada Sa Taulera, en término de Banyalbufar, de 150,72 áreas, procedente de la misma matriz, inscrita a favor del sr. Martín Blanco al folio 55, del tomo 5536, libro 35 de Banyalbufar, finca 1439) como predio sirviente, con la siguiente descripción: “el derecho de percibir agua por semanas alternas (una semana si y otra no) empezando el primer domingo de cada año, de la finca adquirida (hoy propiedad del sr. Martín Blanco), haciéndolo a través de una canal de conducción que sobrevolando el torrente que separa la finca del sr. Wilson (hoy la parcela 95 propiedad del sr. Martín Blanco) de la del sr. Albertí Bujosa (hoy propiedad del actor Guillermo Albertí Tomás), enlaza por el lindero de la finca del sr. Wilson (hoy sr. Martín Blanco) que coincide con la prolongación de la mina existente a unos cinco metros de la misma. El sr. Albertí no tendrá derecho a penetrar en la finca del sr. Wilson (hoy predio sirviente), siendo de cargo exclusivo de aquel las reparaciones que en su caso fueran necesarias para el buen estado de la canal aludida”. Acordando proceder a la inscripción registral de esta servidumbre en las dos fincas afectadas por la misma.
c) No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse dentro de VEINTE días a contar desde la notificación de la misma, por escrito que habrá de presentarse en este Juzgado en el que se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación, previa consignación de la tasa y depósito correspondiente.
Firme la presente resolución, remítase mandamiento al Registro de la Propiedad nº 8 de Palma con inserción literal de la parte dispositiva de la presente resolución, previa petición de la parte actora.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma, Dª Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.
Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Juez que la dictó en el mismo día de su fecha. Doy Fe.
Como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DE GUILLERMO NADAL LLANERA Y D. JOHN WILSON , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL