Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 10587
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 12 de septiembre de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2016
Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, ya que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita impresa es la que tiene más tradición en nuestra sociedad, si bien últimamente han aparecido nuevas plataformas de difusión de contenidos basadas en las tecnologías digitales, las cuales han obligado a redefinir el concepto mismo de prensa escrita.
Por otra parte, cualquier sociedad normal se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y la falta de hábito de lectura en esta lengua han condicionado el nacimiento y la consolidación de publicaciones en catalán. Hoy, cuando hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y las manifestaciones escritas en este idioma están presentes en muchos ámbitos, el número potencial de lectores de medios escritos en catalán ha aumentado exponencialmente.
La comunicación local, en el contexto de la comunicación global, representa la confirmación de una realidad que, en el tiempo de las tecnologías de la información y la comunicación, supone la afirmación y la pervivencia de la identidad histórica de las Islas Baleares. La extensión y la implementación de las redes que facilitan la comunicación por todo el mundo hacen que la información local cobre más valor porque aporta a la mera información el concepto de identidad cultural, la cual expresa el sentimiento de pertenencia a un lugar y a una comunidad. En un mundo globalizado, la información local tiene un papel indiscutible.
Los poderes públicos disponen de la actividad subvencionadora como un instrumento eficaz para fomentar este tipo de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2 c). Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma Ley, el derecho de saber y usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán en todos los medios de comunicación social. Por otra parte, el artículo 27 de la misma, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social, mientras que el artículo 32 determina que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que dar apoyo económico a los medios de comunicación que utilicen la lengua catalana de forma habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que utilicen la lengua propia de las Baleares se tienen que aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.
Hace falta tener en cuenta, además, que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de cuyos objetivos es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.).
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).
La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes ejerce la competencia en normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 24/2015, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción del Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 y modificado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2016, prevé las ayudas destinadas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán editadas en las Islas Baleares que se convocan mediante esta Resolución, en la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se tiene que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2016 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido los informes previos favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2016.
Segundo
Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo 1.
Tercero
Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 7).
Cuarto
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de septiembre de 2016
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu i Vinent
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los proyectos de la prensa local y a los de la prensa de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares con la finalidad de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.
1.2. La actividad subvencionada consiste en la edición, dentro del año 2015, de una publicación local o de temática especializada escritas en catalán en soporte impreso y/o digital.
2. Importe y partida presupuestaria
2.1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 175.000 euros. Se prevé desglosar el importe de la manera siguiente:
140.000 € para la prensa local escrita en catalán
35.000 € para la prensa de temática especializada escrita en catalán
2.2. Estos importes se imputan en las partidas presupuestarias siguientes:
40.000 € con cargo a la partida 26401 455B01 47000 00
135.000 € con cargo a la partida 26401 455B01 48000 00
2.3. Ambas distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes presentadas.
3. Beneficiarios
Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser personas físicas, empresas o entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de prensa local y de temática especializada escritas en catalán, y agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
4. Requisitos de las publicaciones subvencionables
4.1. Las subvenciones que se convocan mediante esta Resolución se destinan a publicaciones locales y a publicaciones especializadas editadas en las Islas Baleares en soporte papel y/o digital.
4.2. Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar editada en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma, y que los textos se ajusten a las normas de corrección lingüística.
b) Tratar sobre contenidos de ámbito municipal, comarcal, insular o del conjunto de las Islas Baleares, en el caso de las publicaciones de prensa local.
c) Tratar contenidos de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, cultural, etc.), en el caso de las publicaciones de carácter especializado.
d) Publicarse en el momento en que se publique esta convocatoria.
e) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
5. Publicaciones no subvencionables
Quedan excluidas de esta convocatoria las publicaciones siguientes:
a) Las publicaciones periodísticas de prensa diaria.
b) Los trabajos de investigación o de comunicación científica y los trabajos de carácter literario o artístico.
c) Las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o en el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
d) Los boletines de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones o similares) el contenido de los cuales se dirige principalmente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada o de una agrupación o federación de entidades.
e) Las editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales que se dirijan a sus socios.
f) Las revistas escolares.
g) Los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.
h) Las carteleras de radio y de televisión.
i) Las editadas bajo la forma de blogs (blog, audioblog, openblog y otros) o en redes sociales.
j) Las editadas por proveedores de Internet, organizaciones que tengan como actividad principal ofrecer servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad.
k) Los suplementos, es decir, las publicaciones que se distribuyan de manera conjunta con otra, aunque tengan precio, numeración, fecha y cabecera propios.
l) Las que tengan contenidos violentos o discriminatorios.
m) Las editadas por personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente el cumplimiento de cualquier obligación asumida en su condición de beneficiarias de otras ayudas concedidas para el mismo objeto previsto en esta Resolución.
6. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos derivados de las tareas de redacción, edición, comercialización, publicidad y promoción, así como los derivados de la impresión y la distribución de la publicación impresa y los derivados de la publicación y la distribución de la publicación digital.
7. Periodo de imputación de los gastos
Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
8. Solicitudes
8.1. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por cabecera, entendiendo que una misma cabecera se puede publicar en soporte impreso, incluido el formato electrónico, y/o en soporte digital. Cada solicitud tiene que especificar el tipo de publicación (local o de temática especializada) para el cual pide la ayuda, ya que no se pueden acumular dos ayudas para una misma cabecera.
8.2. Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de esta Dirección General y en la página web <http://dgpoling.caib.cat>.
8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Se tiene que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
- Documentación necesaria para identificar al solicitante:
a) El original o una fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad en su caso.
b) La acreditación de la inscripción de la escritura o de los estatutos en los registros correspondientes en su caso.
c) Una fotocopia del NIF de la empresa o de la entidad en su caso.
d) Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa o de la entidad en su caso.
e) Una fotocopia del documento de identidad de la persona física o del representante.
f) Una fotocopia del CIF de la comunidad de bienes.
g) Una fotocopia del NIF de todas las personas que forman parte de las agrupaciones de personas físicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
- Documentación relativa a la publicación:
h) La ficha técnica de la publicación de acuerdo con el modelo que se proporciona en el anexo 3, acompañada de los documentos que se indiquen.
i) Otros datos de interés de la publicación que no figuren en el anexo 3 (fundación, editor, director, consejo de redacción, impresión o distribución, entre otros).
- Documentación de carácter económico:
j) Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas durante este periodo (anexo 4).
k) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1ª planta, 07004 Palma) y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.
- Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
l) Una declaración de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 5).
m) Una autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:
n) Una relación de gastos subvencionables imputables al periodo en que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2015. Estos gastos, que son el importe máximo que la empresa o la entidad solicitante puede percibir si se le concede la subvención, se tienen que desglosar por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de ellos.
10. Obligaciones de los beneficiarios
10.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acreditar ante de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, dentro del plazo que establece la base 16, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.
c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad, o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.
d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la publicación objeto de la ayuda.
e) Mantener la publicación durante un periodo mínimo de seis meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística mediante la inclusión en la publicación del logotipo institucional de la Dirección General, que se puede descargar de la página web <http://mic.caib.cat>.
10.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a, b, c y d del apartado anterior comporta el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e, se tiene que reintegrar la parte proporcional de la subvención percibida a la fracción de los seis meses en que el medio haya dejado de publicarse.
11. Comisión de Evaluación
11.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión de evaluación para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La Comisión de Evaluación tiene que tener la composición siguiente:
- La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.
- Tres vocales nombrados por la directora general de Política Lingüística entre los funcionarios de esta Dirección General.
- Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.
12. Régimen del procedimiento y órgano instructor
12.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con las líneas desglosadas en la base 2.1, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 14 de esta convocatoria.
12.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.
13. Enmienda de errores en las solicitudes
13.1. Una vez que la Comisión de Evaluación haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
13.2. Los interesados disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.2 de esta convocatoria.
13.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten de su petición.
14. Criterios de asignación y límites de las subvenciones
14.1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión de Evaluación tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario. El importe cierto que se tiene que destinar a cada solicitante con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada uno haya obtenido, a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:
ICBx = [PBx / ∑ PBx...n] x 140.000 €, en el caso de la prensa local
ICBx = [PBx / ∑ PBx...n] x 35.000 €, en el caso de la prensa de temática especializada
Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el baremo que se detalla en el punto 14.2, y ∑ PBx-n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el mismo baremo.
14.2. El baremo para calcular la puntuación de cada beneficiario es el siguiente (cada ítem se refiere al periodo en que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2015):
|
Puntos |
1. Media de ejemplares editados por cada número |
0,002 por ejemplar |
2. Número medio de páginas de los números impresos, contando la portada, la contraportada y los suplementos |
0,025 por página |
3. Alcance territorial de la publicación impresa según los contenidos que incluye |
1,00 si es local 2,00 si es comarcal 3,00 si es insular 4,00 si es el conjunto de las Islas Baleares |
4. Periodicidad de la publicación impresa |
1,00 si es superior a dos meses 2,00 mensual o bimestral 3,00 si es quincenal 4,00 si es semanal |
5. Edición en formato electrónico de la publicación impresa |
0,50 |
6. Presencia en plataformas de distribución de prensa electrónica |
0,50 |
7. Número relativo de suscriptores respecto a la población destinataria (del municipio, de la comarca, de la isla, del archipiélago), en el caso de las publicaciones de prensa local |
1,00 si es entre el 0,01% y el 5% 2,00 si es entre el 5,01% y el 10% 3,00 si es más del 10% |
8. Media mensual de visitas a las páginas de la web |
0,001 por visita |
9. Media mensual de usuarios únicos de la web |
0,001 por usuario |
10. Actualización de la publicación digital |
1,00 si es superior a la semana 2,00 si es semanal 3,00 si es entre dos y cuatro veces por semana 4,00 si es diaria |
11. Número de seguidores en cada red social (Facebook, Twitter...) en el momento de solicitar la subvención |
0,50 si tiene entre 1 y 1.000 seguidores 1,00 si tiene entre 1.001 y 2.000 seguidores 1,50 si tiene más de 2.000 seguidores |
14.3. El importe máximo que puede percibir cada beneficiario es de 5.000 € por soporte mediante el cual se edite la publicación (impreso o digital). En caso de que la publicación impresa distribuya una edición electrónica, el máximo por este soporte es de 7.500 €.
14.4. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la empresa o la entidad beneficiaria.
15. Propuesta de resolución, resolución y notificación
15.1. El informe emitido por la Comisión de Evaluación después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base para la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la cual tiene que incluir la lista de beneficiarios a los cuales se propone otorgar una subvención, los puntos obtenidos por cada uno y la cuantía de esta, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (<http://dgpoling.caib.cat>) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
15.2. Una vez publicada la propuesta de resolución los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o si renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
15.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión definitiva, en la cual tienen que figurar la relación de beneficiarios a los cuales se ha concedido la subvención, los puntos obtenidos por cada uno y las cantidades asignadas, con indicación de la partida presupuestaria a la cual se imputan estas cantidades, así como la relación de los solicitantes a los cuales se ha denegado la ayuda, con indicación del motivo de la denegación.
15.4. La resolución de concesión definitiva se tiene que dictar y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en la base 8 de esta convocatoria. Mediante la publicación de la resolución en el BOIB se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación.
16. Justificación y pago de la subvención
16.1. Los beneficiarios de las subvenciones disponen de veinte días naturales a contar desde la fecha en que se les haya notificado la resolución de concesión para aportar el documento con la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación, la cual, de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria, tiene que referirse exclusivamente a actuaciones y gastos llevados a cabo dentro del año 2015 y que correspondan a gastos ocasionados durante el periodo en que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada; así, tienen que aportar la documentación siguiente:
a) Una memoria descriptiva que permita comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.
b) La documentación justificativa de los gastos, que tienen que ser originales o bien copias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. Esta documentación se tiene que ajustar a las previsiones establecidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Si el beneficiario está exento de este impuesto, de acuerdo con los artículos 13, 14, 18 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, tiene que presentar el certificado que lo acredite de la sección correspondiente de la Agencia Tributaria.
16.2. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente tienen que estar estampillados por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y se tiene que indicar el importe de la factura que justifica la subvención. El pago de las facturas se tiene que acreditar mediante un documento, extracto o certificado bancario mediante el cual quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.
16.3. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios que los enmienden. Estos disponen de diez días hábiles, a partir del momento en que reciban el requerimiento, para aportar la documentación necesaria para corregir dichas deficiencias.
16.4. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.
17. Control
17.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o el cumplimiento de las obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias dará lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en la base 18.
17.3. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
18. Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la empresa o la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
19. Reintegro de las subvenciones concedidas
19.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución mediante la cual se determina el reintegro.
19.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las normas que la despliegan.
ANEXO 2
Modelo de solicitud de ayudas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán
Datos de la persona física o de las personas físicas o del representante de la empresa, de la entidad o de la comunidad de bienes
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de la empresa o de la entidad
Nombre:
NIF:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
A/e: Teléfono:
EXPONGO:
1. Que la empresa / la entidad a la que represento edita la publicación _________________________________________________.
2. Que el contenido de esta publicación es de carácter ( ) local
( ) especializado
3. Que esta publicación se edita ( ) en soporte impreso
( ) en soporte digital
( ) en soporte impreso y en soporte digital
4. Que tanto el editor como la publicación cumplen los requisitos previstos en la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 12 de septiembre de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2016, lo cual acredito con la documentación adjunta.
SOLICITO:
La concesión de una ayuda de acuerdo con la Resolución mencionada.
___________, ____ d________________ de 2016
[firma]
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Documentación adjunta de acuerdo con la base 9 (indique con una X la documentación presentada):
- Documentación necesaria para identificar al solicitante:
|
a) El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad en su caso. |
|
b) La acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos a los registros correspondientes en su caso. |
|
c) Una fotocopia del NIF de la empresa o entidad en su caso. |
|
d) Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa o la entidad. |
|
e) Una fotocopia del documento de identidad de la persona física o del representante. |
- Documentación relativa a la publicación:
|
f) Una descripción detallada de las características de la publicación de acuerdo con el modelo que se proporciona en el anexo 3, acompañado de los documentos que se indican. |
|
g) Otros datos de interés de la publicación que no figuren en el anexo 3 (fundación, editor, director, consejo de redacción, impresión o distribución, entre otros). |
- Documentación de carácter económico:
|
h) Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante este periodo (anexo 4). |
|
i) Una declaración responsable, de acuerdo con el modelo D-52, de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta en la cual se tiene que hacer el pago en el caso de concesión de la ayuda. (Si se ha presentado anteriormente, no hay que volver a presentarla.) |
- Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
|
j) Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 5). |
|
k) Una autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 6), o bien los documentos para acreditar estas circunstancias. |
- Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:
|
l) Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2015 desglosados por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de ellos. |
ANEXO 3
Ficha técnica de la publicación
________________________________________, con el documento de identidad nº ______________, si corresponde en representación de la empresa / la entidad ________________________________________________________________, respecto a la publicación _______________________________________________________,
DECLARO:
1. Que al menos el 90% de la publicación está redactada en lengua catalana y que los textos se ajustan a las normas de corrección lingüística.
2. Que trata principalmente contenidos de ámbito local (municipal, comarcal, insular o del conjunto de las Islas Baleares) o bien de temáticas específicas.
3. Que se edita en el momento de publicarse esta convocatoria de subvenciones.
4. Que cumple la normativa sobre la propiedad intelectual.
5. Que durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2015 se imprimieron una media de _________ ejemplares por cada número.
6. Que durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2015 los ejemplares impresos tuvieron, por término medio, ________ páginas, contando la portada, la contraportada y los suplementos.
7. Que durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2015 el alcance territorial de la publicación impresa, según sus contenidos, era el municipio / la comarca/ la isla / las islas d ________________________________________.
8. Que durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad, dentro del año 2015, la publicación impresa se ha editado con una periodicidad semanal / quincenal / mensual o bimestral/ superior a dos meses.
9. Que en 2015 la publicación impresa no se editaba / se editaba también en formato electrónico.
10. Que en 2015 el formato electrónico de la publicación se ofrecía / no se ofrecía a través de plataformas de distribución de prensa electrónica.
11. Que en 2015 la publicación tuvo un número medio de ________ suscriptores.
12. Que durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad, dentro del año 2015, las páginas de la web de la publicación recibieron, por término medio mensual, _________ visitas.
13. Que durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad, dentro del año 2015, la publicación digital recibió, por término medio mensual, la visita de _________ usuarios únicos.
14. Que durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad, dentro del año 2015, los contenidos de la publicación digital se actualizaron con una periodicidad superior a la semanal / semanal / entre dos y cuatro veces por semana / diaria.
15. Que en el momento de solicitar la subvención la publicación tiene ___________ seguidores en Facebook / _________ seguidores en Twitter / __________ seguidores en las siguientes redes sociales: _______________________________________________________________ (especifique y detalle el número de seguidores).
16. Que estas informaciones se acreditan mediante la documentación que se indica en el dorso.
___________, ____ d_____________ de 2016
[firma]
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Documentación adjunta (indique con una X la documentación presentada):
|
4. |
Una declaración en la cual el director o el representante legal manifiesta que la publicación cumple la normativa sobre la propiedad intelectual. |
|
5. |
Un certificado del impresor que acredita la media de ejemplares editados por cada número durante el periodo en que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2015. |
|
6. |
Un certificado del impresor que acredita el número medio de páginas de cada número imprimido dentro del año 2015, incluidos la portada, la contraportada y los suplementos. |
|
7. |
Una declaración en la cual el director o el representante legal manifiesta el alcance territorial de la publicación imprimida, según los contenidos que incluía, durante el año 2015. |
|
8. |
Una declaración en la cual el director o el representante legal manifiesta la periodicidad de la publicación imprimida dentro del año 2015. |
|
9. |
Las publicaciones imprimidas en formato electrónico editadas dentro del año 2015. |
|
10. |
Un certificado de la plataforma de distribución de prensa electrónica que acredite que la publicación se distribuía a través suyo dentro del año 2015. |
|
11. |
Una declaración en la cual el director o el representante legal manifiesta el número medio de suscriptores de la publicación dentro del año 2015. |
|
12. |
Un certificado del OJD o un informe de Google Analytics que acredite el número medio de visitas que las páginas de la publicación digital recibieron cada mes durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2015. |
|
13. |
Un certificado del OJD o un informe de Google Analytics que acredite el número de usuarios únicos que la web de la publicación recibió cada mes durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2015. |
|
14. |
Una declaración en la cual el director o el representante legal manifiesta la periodicidad con que se actualizaron los contenidos de la publicación digital durante el periodo en que se llevó a cabo la actividad dentro del año 2015. |
|
15. |
Una captura de pantalla en que aparezca el número de seguidores en cada red social (Facebook, Twitter, etc.) dentro del periodo de presentación de la solicitud de la subvención. |
Los documentos que se presenten tienen que ser originales o bien copias compulsadas.
ANEXO 4
Declaración de otras subvenciones percibidas o solicitadas
Datos de la persona física o de las personas físicas o del representante de la empresa, de la entidad o de la comunidad de bienes
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de la empresa o de la entidad y de la publicación
Nombre de la empresa o la entidad:
NIF:
Nombre de la publicación:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
A/e: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 12 de septiembre de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2016,
DECLARO:
1. Que, además de esta subvención,
( ) No he solicitado ni he percibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.
( ) He solicitado / percibido las ayudas para la misma finalidad siguientes:
Organismo |
Tipo de ayuda |
Fecha |
Solicitado |
Concedido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.
___________, ____ d_________________ de 2016
[firma]
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA
ANEXO 5
Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención
Datos de la persona física o de las personas físicas o del representante de la empresa o de la entidad o de la comunidad de bienes
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de la empresa o de la entidad y de la publicación
Nombre de la empresa o la entidad:
NIF:
Nombre de la publicación:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
A/e: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 12 de septiembre de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2016,
DECLARO:
1. Que no estoy sometido/sometida o que la empresa / la entidad a la cual represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB nº. 135, de 26 de septiembre).
2. Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación a lo declarado en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes en un plazo inferior a quince días contadores a partir de la fecha en que se produzca dicha variación.
___________, ____ de ____________ de 2016
[firma]
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA
ANEXO 6
Autorización para consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y en la Tesorería General de la Seguridad Social
Datos de la persona física o de las personas físicas o del representante de la empresa o de la entidad o de la comunidad de bienes
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de la empresa o de la entidad y de la publicación
Nombre de la empresa o la entidad:
NIF:
Nombre de la publicación:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
A/e: Teléfono:
A efectos de solicitar una de las ayudas públicas destinadas a la prensa local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2016 convocados mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de XX de julio de 2016, y de acuerdo con el artículo 6.2 b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,
( ) Autorizo expresamente a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas necesarias en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que la empresa / la entidad a la cual represento está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
( ) No autorizo a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes para que efectúe estas consultas telemáticas, por lo cual me comprometo a presentar la documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
___________, ____ de _____________ de 2016
[firma]
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA
ANEXO 7
Cuenta justificativa
Declaración
Nº de expediente |
|
|||||
Ejercicio presupuestario |
|
|||||
Partida presupuestaria |
|
|||||
|
||||||
Beneficiario |
|
|||||
NIF |
|
|||||
Concepto |
|
|||||
|
||||||
Nº del BOIB y fecha de la convocatoria |
|
|||||
Fecha de la concesión |
|
|||||
Fecha de ejecución |
|
|||||
Fecha de la justificación (T) |
|
|||||
Declaro que: |
||||||
a) Esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado. |
||||||
b) Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos. |
||||||
c) Los justificantes originales de los gastos y los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad. |
||||||
d) Los justificantes mencionados están a disposición de cualquier órgano de control internos o externos de la Administración autonómica, estatal o europea. |
||||||
e) Me comprometo a colaborar en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada. |
||||||
Fecha: |
|
|||||
Firmado por: |
|
|||||
Firma: |
|
|||||
|
||||||
NOTES: |
|
|
|
|
|
|
Los espacios sombreados tienen que ser cumplimentados por la Administración. |
||||||
Esta cuenta justificativa se tiene que presentar a la Dirección General de Política Lingüística, impresa y firmada, antes del 25 de noviembre de 2016. |
||||||
Simultáneamente, también se tiene que enviar una copia en formato electrónico a la dirección de correo <foment@dgpoling.caib.es>. |
Memoria de actividades y criterios
Nº de expediente |
0 |
|||||
Ejercicio presupuestario |
0 |
|||||
Beneficiario |
0 |
|||||
NIF |
0 |
|||||
Concepto |
0 |
|||||
|
||||||
Descripción del proyecto y de su ejecución |
||||||
|
||||||
Descripción de los criterios de imputación |
||||||
|
||||||
|
||||||
Fecha: |
|
|||||
Firmado por: |
|
|||||
Firma: |
|
Relación de justificantes imputados
Beneficiario |
0 |
|
Nº de expediente |
0 |
||||||||||||||||
NIF |
0 |
|
Ejercicio presupuestario |
0 |
||||||||||||||||
Concepto |
|
0 |
|
Partida presupuestaria |
0 |
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
Importe aprobado (A) |
- € |
|
Fecha de la concesión |
|
||||||||||||||||
Porcentaje de la ayuda concedida (B) |
|
|
Fecha de ejecución de esta justificación |
|
||||||||||||||||
Importe de la ayuda concedida (C) |
- € |
|
Fecha de la justificación (T) |
|
||||||||||||||||
Importe de otras ayudas |
- € |
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
Identificación de los justificantes |
Costes justificados |
Coste elegible |
||||||||||||||||||
Nº |
Nº factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Fecha de pago |
Porcentaje de imputación |
Importe |
Coste elegible |
Observaciones |
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
||||||||||
|
|
|
|
TOTAL |
0,00 |
|
TOTAL |
0,00 |
0,00 |
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
(D) |
( E) |
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
Pagos anticipados / parciales |
|
|
|
|
|
Importe justificado |
(D) |
- € |
||||||||||||
Doc. contable |
Importe |
|
|
|
Importe elegible |
(E) |
- € |
|||||||||||||
|
|
|
|
|
Importe de la ayuda justificada |
(F)=( E)*(B) |
- € |
|||||||||||||
|
|
|
|
|
Importe pagado |
(G) |
- € |
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
TOTAL (G) |
- € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
||||||||||||||||||||
Observaciones: |
|
|||||||||||||||||||
Observaciones: |
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
El representante de la entidad beneficiaria |
|
|
Emite un informe favorable sobre esta cuenta justificativa y propòs el inicio de los expedientes para pagar la ayuda por un importe de ..................................... euros. |
|||||||||||||||||
Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada, cuyos justificantes se adjuntan como anexos a esta relación. |
|
|||||||||||||||||||
Fecha: |
|
|
Fecha: |
|
||||||||||||||||
Firmado por: |
|
|
La jefa del Servicio: |
|
||||||||||||||||
Firma: |
|
|
Firma: |
|