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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10577
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a "colles" y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular, año 2016

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a "colles" y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular, año 2016, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 16.09.2016, siguientes:

 

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A "COLLES" Y GRUPOS DE BAILE PAYÉS DE LA ISLA DE EIVISSA PARA EL FOMENTO DEL FOLKLORE Y LA CULTURA POPULAR, AÑO 2016

Primera. Objeto de la convocatoria

El Consell Insular de Eivissa convoca esta línea de ayudas para dar apoyo, mediante una subvención económica, a los grupos de folclore, constituidos como asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito de la isla de Eivissa, para el año 2016.

En este apoyo a las "colles" y a los grupos folclóricos de Eivissa se incluyen ayudas para el mantenimiento y la recuperación de los aspectos étnicos, para dar a conocer parte de nuestra cultura tradicional mediante canciones, "gaites", "caramelles", bailes, talleres de instrumentos diversos, ropas tradicionales, etc., así como viajes fuera de Eivissa.

Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Segunda. Participantes

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones folclóricas sin ánimo de lucro que dediquen su actividad al mundo del folclore y la cultura popular, que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituídas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Govern de les Illes Balears.

b) Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB.

Tercera. Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación

Una vez aprobadas estas bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. La convocatoria será objeto de publicidad en la web www.conselldeivissa.es, en la web www.eivissacultural.blogspot.com y se debe de publicar un anuncio del inicio del plazo de esta convocatoria en la prensa local.

Cuarta. Presentación de las solicitudes

4.1. Hojas de solicitud y lugares de presentación

Los impresos para pedir estas ayudas se adjuntan en estas bases (Anexo I) y también se podrán recoger en las dependencias del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular, av. d’España, 49, 2n piso, y descargarse de la página web www.conselldeivissa.es. Se han de presentar debidamente rellenados, con la documentación adjunta que se requiere en la base 4.2 siguiente, en el Registro General de Entrada del Consell Insular o en los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

4.2. Documentación a presentar

Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Conselleria de Presidència del Govern de les Illes Balears.

b) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Conselleria de Presidència del Govern de les Illes Balears.

c) DNI del representante de la entidad, así como un documento que acredite esta representación.

d) CIF/NIF de la entidad.

(Al efecto de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.f de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya hayan aportado la documentación requerida en los apartados anteriores, ante el Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que la aporten nuevamente, exceptuando los casos en que hayan transcurrido más de cinco años desde su aportación. En estos casos, será imprescindible que toda esta documentación sea nuevamente presentada ante el Consell Insular, de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones).

e) Memoria de la trayectoria histórica del grupo.

f) Memoria de sus actividades durante el año 2016, con presupuesto.

g) Facturas originales u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido (entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016), junto con los justificantes de pago (facturas originales o compulsadas, en este último caso si han sido presentadas o se deben presentar en alguna otra administración de los gastos realizados que sean objeto de esta convocatoria).

h) Declaración de la entidad solicitante de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiaria de las ayudas (art. 13 de la Ley general de subvenciones) (Anexo II)

i) Declaración de haber solicitado o no otras ayudas a entidades públicas o privadas para sus actividades (Anexo III)

j) Liquidación de ingresos y gastos (Anexo IV)

Quinta. Dotación

La dotación de esta línea de ayudas para el ejercicio 2016 es de treinta mil euros (30.000,00 €) de la aplicación presupuestaria 3340.48900.

Sexta. Actividades subvencionables

Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

Actividades musicales tradicionales pitiusas, realización de montajes, fomento del asociacionismo folclórico, actividades formativas, mantenimiento de la asociación, derechos de autor, así como otros gastos que se deriven de las actividades propias de la asociación.

En ningún caso será subvencionable el pago de tributos, ni actividades ya subvencionadas este año por este Departamento, o que sean objeto de convocatorias específicas de otras líneas de subvención.

Séptima. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones. En ningún caso la cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad realizada (v. anexo III).

Octava. Criterios de valoración

El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:

a) Por las características de la actividad, hasta un máximo de 200 puntos.

Se valorará el tipo de actividad, su complejidad, el número de participantes, etc. para cada uno de los aspectos valorados en los siguientes apartados:

· Aspectos formativos: hasta un máximo de 40 puntos.

· Actividades abiertas a la integración cultural: hasta un máximo de 40 puntos.

· Actividades relacionadas con la recuperación de la canción tradicional de Eivissa: hasta un máximo de 40 puntos.

· Actividades de recuperación de otros valores culturales tradicionales ("ballades" en pozos y fuentes, recuperación de juegos tradicionales ibicencos, etc...): hasta un máximo de 40 puntos.

· Actividades con impacto popular: hasta un máximo de 40 puntos.

b) Para la proyección exterior de la asociación folclórica hasta un máximo de 80 puntos. Se valorará a razón de 20 puntos para cada actividad realizada fuera de la isla de Eivissa entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

c) Por el número de actividades a realizar o ya realizadas durante ella año 2016, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos por actividad.

d) Por otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que se puedan considerar motivadamente, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos cada una.

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la distribución de la dotación económica asignada a esta convocatoria en función de la puntuación obtenida por los solicitantes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. Podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

El importe de la subvención a cada asociación no superará los 1.750 euros. En caso de no existir suficiente consignación presupuestaria para atender todas las solicitudes se prorrateará en función de los gastos efectuados por los solicitantes.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Novena. Comisión de evaluación

9.1. Funciones

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Reunirse en el plazo máximo de treinta días naturales después de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Evaluar que sean apropiadas las solicitudes presentadas en las actividades subvencionables (base sexta)

c) Informar al órgano instructor para que, cuando corresponda, formule la propuesta de resolución para el órgano competente (art. 24.4, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

9.2. Composición

Presidente: Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud; suplente Jose V. Garibo Redolat, técnico del mismo Departamento.

Dos vocales:

-Maria Antonia Costa Costa, técnica del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud; suplente: Cristina Palau Costa, técnica del mismo Departamento.

-José Antonio Pareja López, aux. administrativo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud;. Azucena García Alonso, aux. administrativa del mismo Departamento.

Secretario:

-Joan Carles Serra Costa, auxiliar administrativo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud; suplente: Marilina Serra Cardona, administrativa del mismo Departamento.

Décima. Instrucción y resolución de las subvenciones

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell d’Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

El conseller ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud resolverá la concesión de estas subvenciones, por delegación del Consell Executiu, una vez que la comisión evaluadora haya emitido su propuesta, a través del órgano instructor.

Asimismo, la concesión de las ayudes se notificará personalmente a las entidades beneficiarias y se hará pública en la página web del Consell www.conselldeivissa.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda.

Las personas solicitantes tendrán 15 días naturales a partir del siguiente en que hayan recibido la notificación de la concesión de la subvención como fecha máxima para justificar su actividad (mediante la presentación de facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como una hoja de ingresos y gastos respecto a las actividades subvencionables, pra aquellos casos en los que, una vez evaluadas las solicitudes, se haya producido alguna reducción en el importe a conceder respecto del importe solicitado.

Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 39.4 del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB).

Undécima. Pago de las subvenciones

El Consell Insular hará efectivo el pago de la ayuda una vez comprobada la ejecución de la inversión y la presentación de la factura o las facturas correspondientes y la liquidación de ingresos y gastos, además de la documentación fiscal que se pide en estas bases.

Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

12.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Llevar a cabo las actividades objeto de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda determinar el CIE.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por el CIE.

d) Incorporar de forma visible a la publicidad que se efectúe para la difusión de las actividades subvencionadas, la indicación que estas actividades se han realizado con el apoyo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del CIE, siguiendo los criterios de imagen corporativa del Consell así como las pautas que se fijen.

e) Justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en las bases reguladoras.

En todo caso, el CIE podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, aportación de nuevos documentos, aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de de la ayuda concedida.

12.2. El incumplimiento no enmendable de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las entidades beneficiarias dará derecho a la Presidencia del CIE a resolver la pérdida del beneficio y las ayudas correspondientes. Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

En cualquier caso, el CIE se reserva el derecho de disminuir o revocar la ayuda concedida en caso de la utilización incorrecta de la subvención.

Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria puede dar lugar al régimen de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB, y en otra normativa que le sea de aplicación.

Decimocuarta. Régimen de recursos

Las resoluciones del conseller ejecutivo, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu) no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes contador desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Decimoquinta. Régimen jurídico

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en todo aquellos que le sea de aplicación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

 

Eivissa, 16 de septiembre de 2016

 

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura,

Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud.

Maria Catalina Tur Torres

   

Anexo I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FOLCLÓRICAS A CARGO DE ASOCIACIONES FOLCLÓRICAS SENSE ÀNIM DE LUCRE D’EIVISSA PER A L’ANY 2016

El Sr./la Sra ............……………… con DNI …………………………… en representación de …………………............. con CIF/NIF …………………………….., con domicilio en calle o plaza ..........................................……, población ........................................................ …………………………………………………. CP….........., teléfono/fax ……………….…, teléfono móvil ......................, correo electrónico ................................

Expone

Que enterado/ada de la convocatoria pública del Consell Insular d’Eivissa de subvenciones por actividades folclóricas y de fomento del folclore, y de acuerdo con lo que preveen sus bases

Solicita

Acogerse a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades folclóricas para el año 2016 y por eso pide una subvención económica por la cantidad de ................................................. euros para: ................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

Eivissa, ....d .............. de 2016.

(firma)

(   ) Autorizo al Consell a acceder a la información fiscal i la de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad interesada.

(   ) Declaro que la siguiente documentación de la Asociación ja ha sido presentada en anteriores convocatorias en el Departamento y fecha indicados: Justificante de alta en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears, Estatutos de l'Asociación, CIF de la Asociación, DNI del representante de la Asociación.

- Departamento en el cual se ha presentado: ......................

- Fecha de presentación: ..............................................

Hble. Sr. presidente del Consell Insular d’Eivissa

   

Anexo II - DECLARACIÓN RESPONSABLE

..................................................................................... (nombre), con DNI.: .............................., domicilio en .................................................................., municipio de .................................... declaro que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lol que establece el artículo 13 de la Ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunsstancias que se enumeran a continuación.

................................................................. (nombre), con DNI: ......................., actuando en representación de la entidad .................................................................................., con CIF: .........................., y domicilio en ......................................................................., municipio de ........................................., declaro que esta entidad no se encuentra sometida en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:

1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que se haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sigo declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establece esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o con el Consell Insular, o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

6. Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones sometidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro; situación a la cual no me encuentro sometido/a no se encuentra sometida la entidad a la cual representa.

signatura:

data:

   

Anexo III - DECLARACIÓN RESPONSABLE

.................................. (nombre), con DNI.: ............., actuando en representación de la entidad ................................................, con CIF. .............., y domicilio en ................................, declaro

(   ) que no se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular d'Eivissa ni a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.

(   ) que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa o ninguna administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:

Ente: ............................. Importe:........................

Ente: ............................. Importe: ........................

(firma)

Eivissa, ...... de ............... de 2016

      

Anexo IV - LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

NOMBRE DE LA ENTIDAD:

CIF:

Ingresos:                                                                                      Gastos:

(Aportación entidad)

(Aportación Consell)

(Otras aportaciones)

TOTAL:                                                                                        TOTAL:

(INGRESOS = GASTOS)

Titular o representante:

DNI:

Fecha:

Firmado,