Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10561
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2016, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias
La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimenticia.
Por todo ello, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida -atendiendo a las demandas de la sociedad- dando opciones a la diversificación de las producciones y, todo ello, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidos en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR dentro de la medida 1 de acciones de transferencia de conocimiento e información, la submedida 1.1 correspondiente al apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.
Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de acciones de transferencia de conocimientos y actividades de información y, concretamente, la submedida 1.1 referente al apoyo para acciones de formación profesional y adquisición de competencias.
Las convocatorias anteriores aprobadas han incentivado la celebración de actividades formativas que han implicado un número considerable de alumnos y han recibido una evaluación positiva por parte de las organizaciones profesionales agrarias, por lo tanto, dicha medida se ha convertido en un instrumento fundamental para fomentar la capacitación agraria orientada a las necesidades del mercado y a los nuevos retos acontecidos, objetivos fundamentales del actual período de programación.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, per la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2016 para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. Se pretenden desarrollar cursos de formación no reglada dirigidos a personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y alimenticio para fomentar la innovación en sus explotaciones, mejorando el rendimiento económico (la mejora de la competitividad, de la organización de la cadena de distribución, de la comercialización o de la calidad de las producciones), fomentar la diversificación, propiciar el uso de buenas prácticas agrarias, la gestión sostenible, la producción compatible con la conservación del paisaje, la protección del medio ambiente y la eficiencia en la utilización de los recursos naturales, de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ochocientos veintitrés mil seiscientos treinta y tres euros con cuarenta y un céntimos (823.633,41 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2016, de acuerdo a la siguiente distribución anual:
AÑO |
UE |
AGE |
CAIB |
Total |
|
41,00% |
3,08% |
55,92% |
100,00% |
2016 |
132.689,70 |
9.967,91 |
180.975,80 |
323.633,41 |
2017 |
205.000,00 |
15.400,00 |
279.600,00 |
500.000,00 |
Sumas |
337.689,70 |
25.367,91 |
460.575,80 |
823.633,41 |
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin.
2. Las ayudas citadas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un 41,00%, por la Administración General del Estado en un 3,08% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 55,92%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen las acciones de formación definidas en el Plan de Formación Agraria de las Illes Balears, aprobado por la Dirección General de Agricultura y Pesca, que se detallan en el Anexo V de la presente Resolución.
2. Para tener derecho a la ayuda prevista en esta convocatoria, los solicitantes deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución.
3. Las entidades que realicen acciones formativas sobre usos de fitosanitarios, antes de la propuesta de resolución, deben estar designadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como entidades de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 50/2016, de 29 de Julio, del la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por el cual se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de los diferentes niveles de capacitación en la comunidad autónoma de las Illes Balears. En el momento del pago, los cursos que se realicen sobre bienestar en el transporte de animales vivos deberán disponer, de la autorización de la Dirección General competente y los cursos que se realicen sobre bienestar en el sacrificio de animales en el matadero, deberán estar homologados por la Dirección General competente de acuerdo con el Decreto 56/2014 de 19 de Diciembre, que regula la expedición del certificado de competencia en bienestar animal para el personal que realiza la matanza y las operaciones conexas en los mataderos de las Illes Balears. La comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria.
Para el resto de acciones formativas, las personas o entidades que las realicen, antes de la propuesta de resolución, deben disponer de personal cualificado de manera suficiente para desarrollar las acciones subvencionadas. La cualificación del personal que imparte los cursos se justificará mediante títulos y/o experiencia profesional (al menos deberá disponer de un título universitario de grado medio o superior en la rama del entorno de la actividad formativa correspondiente o tener una experiencia profesional acreditada de al menos 7 años). En el caso de acciones formativas sujetas a rápida evolución, el formador, además, deberá acreditar una actualización de conocimientos en los cuatro años anteriores a la realización de la actividad formativa. Se considerarán acciones formativas sujetas a rápida evolución las relacionadas con la innovación, las nuevas tecnologías y la seguridad alimentaria.
4. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, los beneficiarios deben cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020; así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse en tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.
La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se admitirá acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable. Así como en el caso de que el solicitante de ayuda sea una Administración pública y solamente en cuanto a las obligaciones tributarias con la CAIB, también se admitirá la correspondiente acreditación mediante declaración responsable.
7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las acciones formativas definidas en el Plan de Formación Agraria de las Illes Balears para el año 2016, aprobado por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca con fecha de 28 de julio de 2016, que figura como Anexo V de la presente Resolución y en la página web http://www.caib.es. Estas acciones están previstas para cubrir las necesidades formativas del sector agrario.
Serán subvencionables las acciones formativas que cumplan los siguientes requisitos:
a) que versen sobre las materias definidas en el Plan de Formación Agraria de las Illes Balears para el año 2016, aprobado por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca con fecha de 28 de julio de 2016, que se detallan en el Anexo V;
b) que vayan dirigidas a personas que tengan y desarrollen a tiempo completo o parcial actividades dentro de los sectores agrario y alimenticio de las Illes Balears y que, en caso de ser empresa, tengan la condición de PYME;
c) que, como mínimo, logren la formación de diez alumnos con certificado de aprovechamiento en la isla de Mallorca, seis alumnos con certificado de aprovechamiento en la isla de Menorca y cuatro alumnos con certificado de aprovechamiento en las islas de Eivissa y Formentera;
d) que se realicen en el período de elegibilidad previsto en el punto 3 siguiente;
e) que se impartan de forma gratuita y sin contraprestación por parte de los alumnos.
2. Serán costes subvencionables los siguientes:
a) Retribución de formadores externos. No se admitirá que un proveedor externo de formación subcontrate a terceros la impartición de clases.
b) Gastos de medios didácticos, así como gastos de bienes consumibles.
c) Gastos de alquiler de las aulas, talleres u otras superficies utilizados en el desarrollo de la formación.
d) Seguro de accidente de los participantes.
e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los formadores.
f) Gastos de gestión y organización de los cursos por parte de medios propios. Únicamente serán subvencionables los gastos de personal (nóminas y Seguridad Social) por el tiempo de dedicación a dicha organización. De acuerdo a lo que se establece en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los efectos de determinar los costes de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de ocupación anuales justificados más recientes por 1.720 horas.
La justificación de los gastos realizados se realizará mediante la presentación de las facturas pagadas por la persona beneficiaria de la ayuda, junto con el resto de documentos que figuran en el punto 3 del apartado décimo. De manera opcional, y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario puede elegir no justificar los costes indirectos previstos en el epígrafe f), en cuyo caso, éstos se calcularán por el importe del 15% de los costes directos de personal.
En cualquier caso, los gastos totales previstos en los epígrafes b), c), d), e) y f), que se corresponden a gastos no docentes, no son subvencionables en la cantidad que exceda el 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. En los cursos celebrados en Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera en los que el docente deba desplazarse desde fuera de la isla respectiva para impartirlos, el epígrafe e) no computará a efectos del exceso del 25% citado anteriormente y será íntegramente subvencionable.
3. Las actuaciones formativas deben haberse realizado y pagado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2017, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de agosto de 2017.
4. En cualquier caso, deberán considerarse las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. En el material informativo, promocional y publicitario de los cursos de formación a impartir por los beneficiarios, así como en todo el material didáctico objeto de subvención, debe indicarse la participación de la Comunidad Europea y de la CAIB y debe aparecer el logotipo comunitario y una referencia a la ayuda del FEADER, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Igualmente, el logotipo deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se impartan los cursos.
Quinto
Cuantía y límites de las subvenciones
1. Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de esta Resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción.
Los participantes en los cursos de formación o alumnos deben asistir, como mínimo, al 80% de las horas impartidas en el curso, para la obtención del certificado a efectos de computar, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior.
2. En todo caso, se establecen los siguientes máximos de costes horarios por curso e isla en la que se celebre la formación, del que se excluirá el coste del desplazamiento del formador, en caso de que se desplace desde el continente:
- En Mallorca: 104,50 euros/hora curso.
- En Menorca o Eivissa: 121,00 euros/hora curso.
- En Formentera: 136,40 euros /hora curso.
Con el condicionante de que los honorarios de los formadores nunca podrán ser superiores a 100,00 euros/hora.
3. Además de los límites anteriores, se establece un límite máximo de 50.000,00€ por beneficiario.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, y que deberán dirigirse al FOGAIBA, en el registro del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
3. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.
b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o, en su caso, indicación del número y la fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.
c) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si procede, y documento que acredite dicha representación.
d) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exentos de declarar el IVA.
e) Memoria en la que se hagan constar los objetivos de la actuación, la metodología de la actuación, la estimación de alumnos participantes, los contenidos de la actuación, el lugar, las fechas y los horarios en los que se llevará a cabo, la descripción del beneficiario indirecto al que se dirige, con su vinculación al sector agrario o forestal, indicación en caso de que el solicitante y la actividad correspondan a alguna de las definidas en el epígrafe 2 del apartado séptimo y el presupuesto desglosado de las actuaciones.
f) Currículum de los formadores y, en su caso, acreditación de la actualización de su formación.
g) En su caso , los tres presupuestos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta Resolución, así como la memoria justificativa de la elección , si corresponde.
4. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, previa comprobación de la autenticidad del documento.
En los casos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Del mismo modo y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de alguno/s de los criterios establecidos en el apartado siguiente.
6. En el caso de que la persona interesada no autorice al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o para la comprobación de la designación, autorización u homologación ante la dirección general competente, deberá aportar el documento de denegación, así como los certificados correspondientes.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá como desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
8. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación.
10. El beneficiario comunicará al FOGAIBA cualquier modificación de lugar, fecha u horarios que pueda producirse desde la solicitud hasta la finalización de la actuación en un plazo no superior a 24 horas, por mediación de cualquier medio efectivo incluyendo correo electrónico al servicio gestor.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios de selección
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente Resolución, se establecen como criterios de selección los indicados a continuación, adjudicándose con el límite máximo fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
- Organizaciones intersectoriales de profesionales o uniones de cooperativas: 4 puntos.
- Entidades públicas: 2 puntos.
- Adecuación de los objetivos y contenidos de la actuación a las necesidades formativas del colectivo al que se dirige la actividad: 5 puntos.
- Programa con acciones que fomenten la innovación: 3 puntos.
- Programas con acciones que fomenten la introducción de nuevos procesos productivos: 2 puntos.
- Que contribuya a la máxima cobertura, tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas: (máximo 5 puntos).
- Que actúe en tres islas: 5 puntos.
- Que actúe en dos islas: 3 puntos.
- Que incluya acciones que vayan dirigidas a mujeres: 3 puntos.
- Que incluya acciones que vayan dirigidas a jóvenes: 3 puntos.
- Calificación profesional y experiencia del personal encargado de la actividad, así como disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficiente para desarrollar la actividad: 5 puntos.
3. La puntuación total máxima será de 30 puntos.
En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que quede entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
* Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.
* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
* Un representante del Consell Insular de Mallorca.
* Un representante del Consell Insular de Menorca.
* Un representante del Consell Insular de Eivissa.
* Un representante del Consell Insular de Formentera.
- Secretario/a: actuará como Secretario uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos dichos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, dicha notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por parte de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda y dicha resolución deberá notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio de lugar, fecha u horarios de las actuaciones. Además, cada primer día hábil de la semana, deberá enviarse un correo electrónico al gestor de la línea de ayudas, especificando los cursos programados de la semana, indicando el lugar y el horario.
- Ejecutar, con los cambios autorizados, como mínimo el 80% de las horas totales de formación aprobadas.
- No cobrar ningún importe a los alumnos por los cursos impartidos.
2. Dichas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como en el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en la presente Resolución será desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 1 de agosto de 2017.
2. La actuación subvencionada debe haberse realizado y pagado por parte del beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2017, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de agosto de 2017.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que debe ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a. Hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación según el modelo del Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es.
b. Memoria de la actuación realizada, firmada por un/a profesor/a con el contenido mínimo siguiente:
- Relación detallada de los alumnos asistentes con indicación de su relación con el sector agrario o alimenticio. En caso de que el alumno asista en representación de una empresa, debe presentar declaración responsable del cumplimiento del requisito de PYME, definido en la Recomendación 2003/361.
- Referencia al nivel de logro de los objetivos.
- Evaluaciones del alumnado.
- Resumen de asistencias por edad y sexo.
c. Factura/s original/es justificativas de las actuaciones realizadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder realizar copia compulsada y acompañarla a la solicitud de pago.
d. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicha transferencia.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón o pagaré.
3º. Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura respectivamente. Este documento debe acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.
4º. Para gastos inferiores a 200 €, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el billete de caja.
e. En cuanto a justificantes de gastos de gestión del beneficiario con medio propios, una certificación del gerente, o de la autoridad administrativa correspondiente, de la imputación de gastos para dicho fin y la documentación acreditativa de su pago durante el período de ejecución (nóminas y cuotas de la Seguridad Social) de al menos la cantidad por la que se solicite pago.
f. En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.
g. En su caso, una muestra del material informativo más significativo.
4. En el caso de que se desee denegar expresamente al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de disponer de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura, deberá aportarse el documento de denegación de la autorización junto con los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no realizar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo señalado y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3, apartado décimo de la presente Resolución.
7. No obstante, en caso de que se produzcan desviaciones y cambios debidamente autorizados entre las actuaciones realizadas y las aprobadas, solamente computarán los cursos completos incluidos en el Anexo V realizados satisfactoriamente. Por lo tanto, se ajustará la ayuda total concedida al importe proporcional de las horas totales de formación efectivamente impartidas, sin superar la cantidad inicial.
A tal efecto, solamente se admitirán y autorizarán cambios entre los cursos previstos dentro del mismo grupo definido en el ámbito de actuación del punto III del Plan de Formación.
Además, en el caso de que deba aplicarse la concurrencia competitiva, no se autorizarán cambios que alteren los criterios de selección por razón de la actividad formativa del apartado séptimo, punto 2.
8. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Anexo IV de la presente Resolución.
Duodécimo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en:
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Se realizará un control administrativo al 100% de los expedientes, que consistirá en la verificación de los requisitos y documentación a aportar; también se realizará una visita de inspección inopinada como mínimo a un 10% de las actuaciones seleccionadas de forma aleatoria y, como mínimo, a un 10% de las sesiones de las actuaciones seleccionadas, en las que se verificará que las hojas de seguimiento estén correctamente rellenadas y reflejan la realidad de la sesión. En caso de que las hojas de seguimiento no estén correctamente rellenadas o contengan datos falsos, se revocará la totalidad de la ayuda para aquella actuación formativa.
Además, el FOGAIBA podrá hacer controles dirigidos, en aquellos cursos que lo considere conveniente en atención a la materia impartida.
Decimoquinto
Publicación
La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de septiembre de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas
ANEXO IV
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos
Los gastos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de la misma. Además fijará:
a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo a la letra a) supera el importe fijado de acuerdo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado a la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.
2.- Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones
2.1.- Aspectos generales
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice en la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respecta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento conlleva una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si dichos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran más de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculantes a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.
2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos
Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.
Los compromisos de la línea de ayuda de acciones de formación profesional y adquisición de competencias están tipificados en el siguiente cuadro:
Tipificación |
Compromisos |
CP |
Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio de lugar, fecha u horarios de las actuaciones. |
CB |
Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. |
CP |
Ejecutar, con los cambios autorizados, al menos el 80% de las acciones formativas. |
CB |
No cobrar ningún importe a los alumnos por los cursos impartidos. |
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Sanción |
Exclusión |
Compromisos básicos |
1º |
Uno o más |
100% de la ayuda |
Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
Compromisos principales |
1º |
Uno |
25% de la ayuda |
|
Dos o más |
50% de la ayuda |
|||
2º o más |
Uno o más |
50% de la ayuda |
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
Compromisos secundarios |
1º |
Uno |
2% de la ayuda |
Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
Dos o más |
10% de la ayuda |
|||
2º o más |
Uno o más |
10% de la ayuda |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
En cualquier caso, será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la Autoridad de coordinación.
ANEXO V
Temas de formación
Ámbito | Título genérico |
Agricultura |
Fertilización |
|
Plagas y enfermedades |
|
Maquinaria agrícola |
|
Instalaciones e infraestructuras agrarias |
|
Producción integrada |
|
Control fitosanitario |
|
Poda e injerto |
|
Buenas prácticas agrarias |
|
Variedades locales |
|
Innovación y nuevas tecnologías |
|
Otros cultivos (plantas aromáticas, medicinales, tropicales, etc.) |
Ganadería |
Ganadería y producción animal |
|
Bienestar animal |
|
Sanidad animal |
|
Razas autóctonas |
|
Gestión de residuos |
|
Higiene |
|
Instalaciones ganaderas |
Agricultura y ganadería ecológicas |
Agricultura ecológica Ganadería ecológica Plagas y enfermedades en agricultura ecológica |
|
|
Fruticultura |
Cultivos leñosos |
|
Fertilización en cultivos leñosos |
|
Plagas y enfermedades en cultivos leñosos |
|
Poda de cultivos leñosos |
|
Injerto de cultivos leñosos |
Horticultura |
Cultivos hortícolas |
|
Fertilización en cultivos hortícolas |
|
Plagas y enfermedades en cultivos hortícolas |
|
Horticultura intensiva |
Cultivos herbáceos |
Cultivos herbáceos |
|
Fertilización en cultivos herbáceos |
|
Plagas y enfermedades en cultivos herbáceos |
Industrias alimenticias |
Elaboración de productos transformados |
|
Seguridad alimenticia |
|
Gestión de residuos |
Administración y gestión |
Creación de empresas agrarias |
|
Gestión de empresas agroalimenticias |
|
Comercialización y marketing |
|
Asociacionismo agrario |
|
Informática e Internet en el medio rural |
|
Riesgos laborales |
|
Aspectos normativos |
|
Ayudas agrarias |
|
Políticas agrarias y desarrollo rural |
|
Diversificación y dinamización de la economía rural |