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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10560
Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias

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Texto

TEXTO:

BDNS (Identif.): 317347

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen les acciones de formación definidas en el Plan de Formación Agraria de las Illes Balears, aprobado por la Dirección General de Agricultura y Pesca, que se detallan en el Anexo V de la convocatoria.

Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

-obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la convocatoria;

-disponer personal cualificado de manera suficiente para desarrollar las acciones subvencionadas y, si procede, acreditar la actualización de su formación;

-en caso de acciones formativas sobre usos de fitosanitarios, deben estar designadas por la Dirección General de Agricultura como entidades de formación;

-en caso de cursos relativos a bienestar y sacrificio de animales, disponer de la autorización u homologación por la Dirección General competente.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es desarrollar  cursos de formación no reglada dirigidos a persones que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y alimentario para fomentar la innovación a sus explotaciones, mejorar el rendimiento económico, fomentar la diversificación, propiciar el uso de buenas prácticas agrarias, la gestión sostenible, la producción compatible con la conservación del paisaje, la protección del medio ambiente y la eficiencia en la utilización de los recursos naturales.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

Cuarto. Crédito total de la convocatoria:

Se destina un importe total de ochocientos veintitrés mil seiscientos treinta y tres euros con cuarenta y un céntimos (823.633,41€).

Quinto. Importe:

La cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción, con los límites siguientes:

1º Límite por curso e isla: 104,50 euros/hora curso en Mallorca, 121,00 euros/hora curso en Menorca o Ibiza, y 136,40 euros/hora curso en Formentera.

2º Límite por honorarios de los formadores: 100,00 euros/hora.

3º Límite por beneficiario: 50.000,00€.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y finaliza en el plazo de un mes.

   

Palma, 16 septiembre de 2016

  

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas