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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10515
Publicación del Convenio de colaboración para ejecutar los programas de inserción laboral (procesos de acompañamiento al empleo) de la renta mínima de inserción para el año 2016

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente convenio:

 

“CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL (PROCESOS DE ACOMPAÑAMIENTO AL EMPLEO) DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN PARA EL AÑO 2016

Partes

Iago Negueruela i Vázquez, presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares y del artículo 5.3 de la Ley 7/2000, 15 de junio, de creación del SOIB modificada por la disposición final séptima de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre) y por delegación de firma del presidente de las Islas Baleares, por el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre.

Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier, en virtud del Auto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC ), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Antecedentes

1. La renta mínima de inserción es una prestación económica dirigida a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia. Los programas de inserción laboral tienen como objetivo facilitar la inserción y la reinserción de las personas que se encuentran en situación de exclusión social, independientemente de que su situación económica les permita acceder a la prestación de la renta mínima de inserción. El objetivo de estos programas es mejorar las condiciones de acceso al mercado laboral normalizado.

2. Tanto la renta mínima de inserción como los programas de inserción social y laboral se regulan mediante el Decreto 117/2001, de 28 de septiembre (BOIB núm. 120, de 6 de octubre).

3. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 117/2001, los programas de inserción laboral se estructuran mediante la configuración de un proceso de inserción específico que combina actuaciones de información, orientación, habilidades básicas, formación ocupacional y de acompañamiento laboral. En el ámbito autonómico es de aplicación la Resolución de la Secretaría de Estado de Empleo, de 29 de julio de 2015, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de empleo para 2015 (PAPE), según lo establecido en el artículo 4º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, fija por la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dentro del eje 3 PP00069, referente a oportunidades de empleo, el programa de procesos de inserción de colectivos vulnerables en riesgo de exclusión social.

4. De conformidad con el artículo 1 del anexo del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre , la finalidad primordial de esta entidad es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, ejecutando acciones y actuaciones de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, fomento del empleo en todas las vertientes y desarrollo de la formación profesional para el empleo (artículo 2).Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 18 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción, la Consejería de Trabajo y Formación (actualmente el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares) es el responsable de establecer los criterios y los procedimientos de regulación de los programas de inserción laboral.

5. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 18 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, los programas de inserción laboral de la renta mínima de inserción los gestionan los consejos insulares, de forma directa o indirecta y los responsables de la gestión de los programas de inserción laboral deben establecer los mecanismos de coordinación necesarios para dar una respuesta eficiente a las necesidades de inserción de los destinatarios de la renta mínima de inserción.

6. De acuerdo con el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Formentera de 22 de junio de 2015, de delegaciones de competencias del presidente a favor de los miembros del equipo de Gobierno, se delegan en la consejera de Bienestar Social y Recursos Humanos, entre otras, las competencias sobre Servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; política de protección y atención a personas dependientes; complementos de la seguridad social no contributiva; voluntariado social; políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social y servicio de orientación, de empleo y desarrollo laboral de la población.

7. El 14 de diciembre de 2015 se firmó un Convenio de colaboración entre el SOIB y el Consejo Insular de Formentera para la ejecución, durante el año 2015, los programas de inserción laboral de la renta mínima de inserción por un importe total de 40.000,00 €.

8. Para dar continuidad a las acciones de inserción laboral de las personas en situación de exclusión social y para la continuidad del programa mencionado, dado el interés social y para dar cobertura a un colectivo con especiales dificultades de integración, el Consejo Insular de Formentera presentó el 27 de noviembre de 2015 una solicitud al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, para continuar llevando a cabo durante el año 2016 la colaboración entre ambas administraciones en la ejecución del programa de inserción laboral en el marco de la renta mínima de inserción.

9. Del coste total del proyecto presentado, con un presupuesto de 40.000,00 €, el Consejo Insular de Formentera aporta € 10,000.00, además de los servicios técnicos específicos y propios, los dispositivos de inserción que están actualmente en funcionamiento y la coordinación y el seguimiento de las diferentes acciones a realizar que son necesarias para llevar a cabo los programas de inserción laboral de la renta mínima de inserción y el SOIB aporta € 30.000,00.

10. El 11 de diciembre de 2015 la Comisión Interinsular de la Renta Mínima de Inserción informó favorablemente sobre la propuesta de aprobación de los proyectos de inserción laboral correspondientes al año 2016 presentada por el Consejo Insular de Formentera, tal como requiere el artículo 18 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.e del anexo del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), no tienen la consideración de subvención y se regirán por la normativa que les sea de aplicación las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de las entidades dependientes que deban hacerse efectivas en virtud de planes y programas o de convenios de colaboración formalizados, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas.

12. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la administración de nuestra comunidad puede suscribir convenios de colaboración con las demás administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

13. De conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma la firma de los convenios de colaboración que se firmen con órganos estatutarios (como se consideran los consejos insulares) , competencia que delegó mediante Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, en los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia que constituye el objeto de los convenios mencionados.

14. De acuerdo con el artículo 4.1.c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, los convenios de colaboración que se celebren entre comunidades autónomas u organismos autónomos y entidades locales que por su naturaleza no tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio de colaboración es llevar a cabo los programas de inserción laboral para personas en situación en riesgo de exclusión y especialmente en los colectivos beneficiarios de la prestación de la renta mínima de inserción en el ámbito de la isla de Formentera.

La ejecución de estos programas se llevará a cabo desde el 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016. Las actuaciones que hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero de 2016 hasta la firma de este Convenio se entienden incorporadas.

 

2. Objetivos específicos

Para la consecución de los objetivos anteriores, las partes firmantes acordamos el desarrollo y ejecución de los objetivos específicos y actividades en el ámbito de la isla de Formentera:

a. Desarrollar el Proceso de acompañamiento al empleo para el col • lectivo de personas con riesgo de exclusión social y con especiales dificultades de inserción laboral, priorizando el colectivo de personas perceptoras de la renta mínima de inserción haciendo procesos de ayuda individual, personalizada e integral, en los que la persona, mediante el acompañamiento, construye un proyecto profesional con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo ordinario de manera regular y de calidad, tal como define el Marco teórico básico para desarrollar procesos de empleo para colectivos vulnerables en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que se integran dentro de la Red de atención a los colectivos vulnerables del SOIB.

b. Coordinar los programas y los recursos que se financien con este convenio con la red de servicios sociales existente en Formentera.

3. Responsabilidad y aportaciones de las partes

Para ejecutar los objetivos anteriores, las partes firmantes asumimos las responsabilidades siguientes:

-El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares asume la dirección del Plan con la colaboración del Consejo Insular de Formentera.

- De forma específica, el Consejo Insular de Formentera asume la función de entidad contratante de los recursos humanos y materiales que se consideren necesarios para llevar a cabo las acciones objeto de convenio.

- Las dos entidades firmantes ponemos a disposición del conjunto los servicios técnicos específicos propios y dispositivos de inserción actualmente en funcionamiento, infraestructuras y locales así como una aportación económica.

4. Financiación

Las obligaciones económicas de este convenio ascienden a 40.000,00 €, correspondientes al total del presupuesto de ejecución de los programas.

a) Van a cargo del presupuesto del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares los gastos de las actuaciones objeto de convenio hasta un importe máximo de 30.000,00 €, imputables a los ejercicios 2016 y 2017. El gasto imputable al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

b) Corren a cargo del Consejo Insular de Formentera los gastos de las actuaciones objeto de este convenio hasta un importe máximo de 10.000,00 €, imputables al ejercicio 2016.

Los gastos que pueden ser financiados por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares son las siguientes:

4.1. Costes de personal

El coste bruto de los conceptos retributivos que sean susceptibles de cotización a la Seguridad Social, con inclusión de los seguros sociales del personal necesario -técnicos que desarrollan las acciones, técnicos que realizan tareas de coordinación y personal de soporte técnico. Se exceptúan los gastos derivados de la situación de baja laboral.

En concepto de técnico o técnica que realice labores de coordinación se puede imputar una jornada completa por proyecto siempre que el servicio tenga como mínimo 10 profesionales a jornada completa, incluyendo la persona coordinadora. En cualquier caso, se debe ajustar la cuantía imputada en concepto de coordinador proporcionalmente al número de técnicos, a la jornada laboral de estos y los meses efectivamente trabajados del año natural.

En concepto de personal de soporte técnico se puede imputar una jornada completa por proyecto siempre que el servicio tenga como mínimo 8 profesionales (técnicos y coordinador / a) a jornada completa. En cualquier caso, se debe ajustar la cuantía imputada en concepto de personal de soporte técnico proporcionalmente al número de técnicos, a la jornada laboral de estos y los meses efectivamente trabajados del año natural.

En concepto de técnico o técnica que ejecute tareas de coordinación se puede imputar como máximo una media de € 37.800 por año y persona técnica coordinadora.

En concepto de técnico o técnica que ejecute procesos de acompañamiento al empleo se puede imputar, como máximo, una media del coste laboral total de 35.000 € por año y técnico o técnica.

En concepto de personal de soporte técnico se puede imputar, como máximo, una media del coste laboral total de € 23.123,00 por año y trabajador.

En todos los casos el personal coordinador y técnico imputado debe ser titulado universitario o debe estar habilitado debidamente por el colegio profesional competente.

Excepcionalmente y motivado por el pago de trienios y complementos de antigüedad del personal, las cantidades máximas fijadas para cada categoría de personal (técnico o técnica coordinadora, técnico o técnica que ejecute procesos de acompañamiento, personal de soporte técnico) puede superarse siempre que el importe total imputado por exceso en una categoría se pueda compensar con el importe total ahorrado en alguna de las otras categorías que no han llegado al límite establecido.

Cualquier cambio de trabajador / a durante la ejecución del proyecto debe ser solicitado previamente y autorizado expresamente.

Las cantidades deben hacer referencia a una jornada laboral completa, por tanto, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial, estas cantidades se ajustarán proporcionalmente a la jornada o los meses efectivamente trabajados del año natural.

Dietas y transporte del personal técnico y de coordinación:

En concepto de dieta por kilometraje se puede imputar hasta un importe máximo de 0,24 € / km en coche y de 0,13 € / km en moto, siempre que la causa del desplazamiento esté debidamente justificada.

4.2. Costes directos y costes indirectos

Estos gastos exceptuando las de dirección y administración, no pueden superar el  25% del presupuesto del proyecto.

4.2.1.Costs directos

  • Arrendamientos
  • Arrendamientos financieros (leasing)
  • Seguro
  • Asistencia técnica (hasta un máximo de 2.000 €)
  • Publicidad (hasta un máximo 5% del presupuesto)
  • Material didáctico
  • Material fungible

El material didáctico y la publicidad debe haber obtenido con carácter previo el visto bueno del Servicio Técnico de Orientación y Fomento del Empleo.

4.2.2. Costes indirectos

  • Dirección y administración (deben ser menores o iguales al 20% del presupuesto)
  • Asesoría fiscal y laboral
  • Suministros de bienes y servicios: luz, agua, electricidad, teléfono, seguridad, limpieza, mensajería mailing (hasta un máximo del 7% del presupuesto)
  • Amortización de equipos e inmuebles y similares

Son financiables con cargo a este convenio los gastos relacionados, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad objeto del convenio y resulten estrictamente necesarias. Debe existir una relación directa entre estos gastos y la realización de las actividades objeto del proyecto.

Únicamente son financiables con cargo a este convenio los gastos devengados en el período de ejecución del proyecto, de acuerdo con los plazos de ejecución determinados en la cláusula 1 de este convenio y, por tanto, para una imputación correcta, s ha de calcular la parte proporcional del gasto correspondiente, si procede.

5. Forma de pago

El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares abonará al Consejo Insular de Formentera hasta un importe máximo de 30.000,00 € de la siguiente manera:

a) Un 25% (€ 7.500,00) del importe máximo financiado por el SOIB, por adelantado, con cargo a la partida 76101.322D04.46100.40 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se abona con la firma del convenio.

b) Un 25% (€ 7.500,00) del importe máximo financiado por el SOIB, por adelantado, con cargo a la partida 76101.322D04.46100.40 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el mes de noviembre de 2016.

c) Hasta un 50% (€ 15.000,00) del importe máximo financiado por el SOIB con cargo a la partida 76101.322D04.46100.40 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, siempre que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente, previa presentación por el Consejo Insular de Formentera, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha límite de ejecución de las acciones objeto de este convenio, de una solicitud de abono y de la documentación justificativa relacionada en la cláusula sexta.

De acuerdo con el artículo 25.3.d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre), de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se exime al Consejo Insular de Formentera presentar aval.

6. Justificación

Al finalizar las acciones objeto de convenio, y como fecha límite el 31 de marzo de 2017, el Consejo Insular de Formentera debe presentar la siguiente documentación:

- Certificado de finalización del proyecto

- Memoria final del proyecto

- Certificado de la persona responsable de los gastos llevadas a cabo, con el detalle, así como que tienen en su custodia los justificantes económicos correspondientes.

El Consejo Insular de Formentera ha de devolver, en su caso, al SOIB las cantidades que resulten de la comprobación de la documentación justificativa que se establece en esta cláusula.

7. Vigencia

Este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

 En todo caso, cualquier prórroga se formalizará por escrito con la posibilidad de revisar las aportaciones económicas de las partes previstas en la cláusula cuarta, que instrumentalizará mediante adenda en la que se concretarán las acciones que se han de llevar a cabo, el coste de la modificación y la tramitación del expediente de gasto correspondiente, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

8. Seguimiento

El seguimiento, el control y la evaluación del programa objeto de este Convenio lo hace el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

9. Rescisión

Son causas de rescisión de este Convenio:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.

-   El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

10. Naturaleza y jurisdicción

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

Los firmantes de este documento nos comprometemos a intentar resolver de común acuerdo las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este Convenio. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio las resolverá la jurisdicción contenciosa administrativa.

11. Otras obligaciones de las partes

Cada una de las partes se obliga ante la otra a cumplir las obligaciones derivadas de este convenio y de la normativa vigente que le afecte. Además, toda la publicidad que se derive de esta actividad y en la que aparezca el logotipo de apoyo del Gobierno de las Islas Baleares tiene que ser, como mínimo, en catalán, y se hará constar la cofinanciación del SOIB, siguiendo los criterios de imagen corporativa de este organismo.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio por duplicado.

Palma, 11 de agosto de 2016

Por el SOIB       Por el Consejo Insular de Formentera “

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 7 de septiembre de 2016

El presidente del Consejo Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas