Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10514
Convocatoria y de las bases que han de regir la conceción de una beca de investigación del Consell Insular de Formentera para el año 2016
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de 9 de septiembre de 2016, aprobó las bases y la convocatoria que ha de regir la concesión de una beca de investigación del Consell Insular de Formentera, para el año 2016, de conformidad con el siguiente acuerdo:
1. Aprobar las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de la beca de investigación del Consell Insular de Formentera de 2016, las cuales se adjuntan como anexo.
2. Aprobar la convocatoria y abrir un plazo para presentar las solicitudes de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
3. Aprobar el importe de 6.000 € y reservarlo para el proyecto que resulte ganador en el procedimiento de selección, con cargo a los presupuestos generales del Consell de Formentera para 2016.
4. Publicar las bases de la convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.
ANEXO
Bases que han de regir la concesión de la beca de investigación del Consell Insular de Formentera del 2016
1. Objeto y finalidad
1. Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de una beca de investigación para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.
2. La finalidad de esta beca es el impulso de la investigación científica vinculada por su temática al ámbito de Formentera.
2. Cuantía de la ayuda y crédito presupuestario
La cuantía de la beca es de seis mil euros (6.000 euros), con cargo a los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2016.
3. Actividades becadas y proyecto
1. Pueden ser objeto de esta beca los proyectos de investigación vinculados temáticamente con la isla de Formentera que se puedan englobar en las ramas de artes, humanidades o ciencias sociales.
2. Los proyectos deberán plantear investigaciones inéditas y deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados:
4. Requisitos de las personas solicitantes
1. Podrán solicitar esta beca todas las personas mayores de edad y con plena capacidad de actuar que estén en posesión de una titulación mínima de diplomatura.
2. Los y las aspirantes podrán solicitar acogerse a la convocatoria como investigadores/as a título individual o bien constituidos en equipos de investigación. En este caso, los y las miembros deberán tener la titulación mínima de diplomatura y uno de ellos deberá asumir la tarea de coordinador/a.
3. Para valorar los currículums de los equipos se efectuará una media ponderada de forma que el currículo del coordinador/a supondrá un 50% de la valoración y el del resto de miembros del equipo, el 50% restante.
5. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases. Se podrán presentar de las siguientes formas:
- De manera presencial, en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en c/ Ramon Llull, 6, CP 07800 San Francisco Javier, Formentera.
- Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera.
- En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
2. En cualquier caso, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los miembros que formen el equipo.
b. Declaración responsable de la persona o, en su caso, de cada uno de los y las miembros del equipo, de no estar sometidos a ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se adjunta modelo como anexo II).
c. Copia de la titulación académica de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los y las miembros que forman el equipo.
d. Proyecto de la investigación propuesto para la beca.
e. Currículo de la persona o, en su caso, de las personas que forman el equipo. La documentación acreditativa de los méritos, mediante originales o copias compulsadas, se deberá aportar sólo en el caso de resultar ganadores en el concurso de selección.
3. Se considerarán excluidas de manera definitiva, sin que sea posible enmendarlas, aquellas solicitudes que no estén acompañadas del proyecto de investigación (apartado d de este punto).
4. Para evitar presentar documentos que ya figuren en el área de Cultura, Educación y Patrimonio, los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde de la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. No se podrán presentar a la convocatoria aquellos proyectos de investigación que ya cuenten con algún tipo de ayuda por parte del Consell Insular de Formentera.
6. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente del día de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat)
7. Enmienda de las solicitudes
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consell Insular de Formentera publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento, así como la composición de la Comisión Evaluadora. Esta información se hará pública en la página web de la institución y en su tablón de anuncios.
2. Se establecerá un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente de su publicación para las personas que hayan quedado excluidas puedan subsanar las causas especificadas como motivo de exclusión, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Una vez valoradas las enmiendas que se puedan presentar, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, siguiendo los mismos canales de difusión que la lista provisional.
8. Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento de concesión de la beca se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Así, se establecerá un único proceso comparativo de las solicitudes presentadas, con el fin de obtener una valoración de éstas de acuerdo con los criterios fijados en estas mismas bases.
2. Una vez que la Comisión Evaluadora haya valorado las propuestas presentadas, se publicará en la página web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios, la lista provisional de puntuaciones obtenidas por cada persona o equipo solicitante.
3. Se establece un plazo de 5 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la lista de puntuaciones provisionales para que los aspirantes puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora publicará la lista definitiva.
4. La persona o equipo científico que obtenga mayor puntuación en la lista definitiva dispondrá de un plazo de 10 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de dicha lista, para acreditar la veracidad de la documentación presentada (documentos de identidad y méritos del currículo). Esta justificación se hará mediante la aportación de originales o copias compulsadas. El hecho de no acreditar la veracidad de todos los documentos presentados y alegados inicialmente supondrá la pérdida de la condición de ganador y se procederá a requerir dicha documentación a la siguiente persona o equipo con más puntuación en la lista definitiva. La falsedad en la documentación presentada conlleva la exclusión del proceso de selección, así como la posibilidad de aplicar sanciones por falsedad documental.
5. Una vez validada la veracidad de toda la documentación, la consejera responsable del área de Cultura, Educación y Patrimonio elevará a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, a instancias de la Comisión Evaluadora, la propuesta de adjudicación de la beca a la persona o equipo que haya obtenido mayor puntuación en la lista definitiva.
9. Criterios de selección
1. Los proyectos se valorarán sobre una puntuación máxima prevista de 100 puntos, y se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos y porcentajes máximos:
a. Interés científico del tema que se propone investigar: 40%
b. Coherencia y metodología del proyecto: 40%
c. Currículum: 20%
2. No podrán obtener la beca de investigación aquellos proyectos con una puntuación final inferior a 60 puntos, con lo que el procedimiento de selección se puede declarar desierto.
3. En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión Evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con las personas solicitantes.
10. Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora será el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la resolución de concesión por parte del órgano competente. Estará formada por los siguientes miembros:
2. La Comisión Evaluadora tiene potestad para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso de evaluación de las solicitudes.
11. Renuncias
La persona o equipo ganadores de la beca tendrán un plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación por renunciar. Excepcionalmente, comenzados los trabajos y por causas de fuerza mayor e imprevistas, se reconoce el derecho a renunciar a la beca. En este supuesto, será necesario que el beneficiario o beneficiarios lo comuniquen mediante escrito dirigido al área de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Formentera. Esta renuncia conlleva la revocación de la totalidad de la ayuda económica de la beca.
12. Obligaciones de la persona beneficiaria
En caso de que la persona o personas beneficiarias no renuncien a la beca en el plazo de cinco días desde la notificación, implicará la plena aceptación de lo que establecen estas bases, así como del ajuste a los procedimientos legales que rigen para las justificaciones del uso de los fondos públicos recibidos. Así, la persona o personas beneficiarias de la beca deberán ajustarse al funcionamiento siguiente:
a. El trabajo de investigación objeto de la beca concedida deberá realizarse dentro del plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión.
b. En caso de que se necesite una prórroga, los autores deberán justificar los motivos y pedirla en el área de Cultura y Patrimonio del CIF. La solicitud deberá hacerse con una antelación de treinta días naturales antes de que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado prórroga, el CIF tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.
c. El órgano competente del CIF asignará una persona para hacer el seguimiento de beca, a propuesta de la Comisión Evaluadora, que realizará el proceso de seguimiento de la investigación.
d. Trimestralmente se deberá presentar un informe a la persona que haga el seguimiento de beca. Este documento servirá para hacer balance del trabajo realizado y de las previsiones.
e. Una vez terminado el trabajo se deberá entregar un ejemplar del estudio completo en el área de Cultura y Patrimonio del CIF en soporte informático y una copia impresa en papel.
f. El área de Cultura y Patrimonio del CIF tendrá prioridad a la hora de publicar el trabajo, si lo considera interesante y factible. Si el autor/a tiene la posibilidad de editarlo antes por otros medios, el CIF podrá autorizar su publicación. En las ediciones del CIF, la institución puede acordar la traducción al catalán de aquellos estudios entregados en otras lenguas. La aceptación de la beca y la entrega del estudio conllevará la autorización por parte del autor para publicar dicho estudio.
g. La posesión de la beca no implica relación contractual o estatutaria de ningún tipo con el CIF, sin ningún compromiso posterior por parte de esta institución.
13. Incumplimiento
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho de su disfrute la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a todas aquellas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
14. Instrucción y resolución
1. Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en esta convocatoria.
2. La Comisión de Gobierno del CIF, según la delegación de competencias establecida en el Decreto de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, adoptará el acuerdo de concesión de la beca a propuesta del consejero o consejera competente en la materia en base a la informe propuesta emitido por la Comisión de Evaluación.
El acuerdo de resolución final especificará el candidato o candidatos a los que se concede la beca y aquellos a quienes, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, figuren como suplentes en caso de renuncias.
15. Abono de la ayuda
El abono de la cuantía de la beca se realizará en dos pagos iguales, uno para cada semestre, una vez que la persona que realice el seguimiento de la investigación (según el punto 12.c de estas bases) haya presentado un informe del trabajo realizado hasta el momento y el visto bueno para el pago de la parte de la dotación económica. El último pago de la beca se abonará con el informe de dicha persona que haga el seguimiento aceptando el resultado final del trabajo de investigación becado.
16. Régimen de recursos
La resolución de concesión de la beca de investigación agota la vía administrativa. Una vez publicada se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado (la Comisión de Gobierno del CIF) en el plazo de un mes desde la notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.
17. Disposiciones supletorias
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las bases anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación.