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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 10503
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de septiembre de 2016, por la que se aprueba el Programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2016-2017

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el título VII, capítulo II, el marco regulador de la Inspección educativa y, concretamente en el artículo 154, atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desarrollo de las funciones y tareas de la Inspección educativa en sus ámbitos territoriales.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36 atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, establece en su artículo 7 que la Consejería de Educación y Cultura fijará periódicamente las directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE). Es pertinente hacer referencia al artículo 2 que fija como finalidades de la Inspección contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, amparar los derechos de la ciudadanía por lo que se refiere a una educación de calidad y asegurar la aplicación adecuada de las normas jurídicas que regulan el sistema educativo, finalidades que se complementan con la contribución explícita a consolidar los valores de protección de la convivencia democrática y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como el fomento de actitudes positivas hacia el patrimonio cultural y lingüístico de las Islas Baleares.

En coherencia con lo previsto en la disposición final primera de este Decreto, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, regula la organización y el funcionamiento de la Inspección educativa, desarrolla la estructura organizativa y determina unas pautas de funcionamiento para la planificación de las actuaciones del DIE a fin de dotar a su organización de coherencia y de estabilidad, facilitar que las actuaciones de los inspectores se desarrollen de manera coordinada y contribuir a la mejora de la calidad del sistema educativo no universitario de las Islas Baleares. Por eso, la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 2 de febrero de 2016, por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2015-2019 y se establece el Programa de Actuación para el curso 2015-2016 (BOIB núm. 19, de 09-02-2016), que concreta el Plan para el presente cuatrienio, indica las directrices que son el referente para el Programa de Actuación para el curso 2016-2017.

Tanto la normativa básica como la autonómica reconocen a la Inspección educativa un carácter transversal que afecta a todo el sistema educativo. Así, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015) en el artículo 2.4 establece que la Inspección educativa será ejercida bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería de Educación y Universidad.

Por tanto, a propuesta del jefe del DIE, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2001, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el Programa de actuación del DIE para el curso 2016-2017, que se incluye en el anexo 1.

2. Publicar esta Resolución, y el anexo 1 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de septiembre de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

PROGRAMA DE ACTUACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2016-2017

1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA 2016-2017

El Programa de Actuación del DIE para el curso 2016-2017 incorpora las actuaciones que se derivan de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y por la normativa que las desarrolla.

Los objetivos derivados de las funciones de control y de asesoramiento se refieren a las etapas educativas, de acuerdo con las respectivas especificidades. Los conceptos de cooperación y de información deben entenderse referidos a todos los componentes del sistema educativo, con la inclusión de la propia Administración educativa.

Los objetivos del curso 2016-2017 se vinculan a cada una de las directrices establecidas en el Anexo 1 y concuerdan con los objetivos descritos en el anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 2 de febrero de 2016, por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el período 2015-2019 y se establece el Programa de Actuación para el curso 2015-2016 (BOIB nº 19, de 09-02-2016).

2. ACTUACIONES

Las actuaciones previstas en el Programa para el curso 2016-2017 se organizan en los siguientes ámbitos: organización y funcionamiento del Departamento, centros, alumnado, profesorado, cooperación con los órganos de la administración educativa y un último ámbito referido a las actuaciones incidentales.

Las actuaciones que se incluyen en cada uno de estos ámbitos se codifican de acuerdo con los procesos al que pertenecen y que aparecen indicados en el anexo 1 de esta resolución. Por otra parte, todas las actuaciones se vinculan a las directrices del Plan y se categorizan básicamente en actuaciones prioritarias (AP) o actuaciones habituales (AH) y se indica una orientación temporal.

El elevado número de actuaciones de carácter incidental que llevan a cabo los inspectores supone un volumen considerable de trabajo. Estas actuaciones difícilmente pueden ser previsibles y, por ello, no se incluyen en la programación aunque pueden incidir directamente en la ejecución del Programa.

Las actuaciones prioritarias para este curso 2016-2017 versan sobre las siguientes áreas:

  1. La contribución al éxito educativo de los centros con actuaciones que se fundamentarán en el análisis de los resultados del aprendizaje de los alumnos y con las decisiones de mejora adoptadas por los centros.
  2. La supervisión y el seguimiento de los proyectos lingüísticos de los centros (PLC).
  3. El seguimiento y el asesoramiento en relación con la atención a la diversidad haciendo especial incidencia en el seguimiento de la detección e intervención en los casos de alumnos con dificultades para el desarrollo de las competencias en lengua escrita (dislexia).
  4. La supervisión y el seguimiento de la aplicación de los protocolos de absentismo escolar y de las medidas que se adopten para evitar el abandono prematuro de los estudios.
  5. La supervisión y el seguimiento del conjunto de los procesos educativos que se desarrollan en los centros privados sostenidos con fondos públicos.

Las actuaciones habituales, que la Inspección Educativa desarrolla en ejercicio de las funciones que le son propias, son de tipología diversa:

a) Vinculadas a los planteamientos institucionales, la organización y funcionamiento de los centros.

b) Derivadas de las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los centros y del marco normativo que sea de aplicación.

c) Relacionadas con la información, el apoyo y la colaboración con los diferentes órganos de la Administración educativa.

d) Diseñadas para atender, informar y asesorar a los miembros de la comunidad educativa.

Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezca el DIE y que se concreta en esta Resolución. Algunas de estas actuaciones serán objeto de un tratamiento homogéneo en todas las demarcaciones territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos estandarizados.

La Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Consejería de Educación y Universidad.

El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y definidas en el anexo 1 de esta Resolución. La Inspección intervendrá en multitud de situaciones y tareas de carácter incidental e imprevisible, frecuentemente caracterizadas por su urgencia y la inmediatez. En otros casos, la actuación podrá tener por finalidad la emisión de informes requeridos por la normativa, la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes o acciones derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones del mismo Departamento de Inspección Educativa.

La concreción de las actuaciones previstas es la que figura en el anexo 1, "Actuaciones para el curso 2016-2017" de esta Resolución.

3. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

El Departamento de Inspección Educativa se organiza atendiendo a criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización territorial de la Inspección Educativa determina las demarcaciones. La organización especializada se desarrolla en áreas específicas o grupos de trabajo.

La Orden del 24 de marzo de 2011, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Departamento, establece pautas organizativas y funcionales que se irán desarrollando de acuerdo con las necesidades y disponibilidades del Departamento. De acuerdo con esta orden, el jefe del DIE contará con la colaboración de los órganos de coordinación siguientes:

- Unipersonales:

a) El inspector adjunto al jefe del Departamento en el ámbito de planificación y actuaciones.

b) La inspectora coordinadora en el ámbito de la administración y la gestión.

c) Los inspectores coordinadores de las demarcaciones A, B, C y D de Mallorca, la de Menorca y la de Ibiza-Formentera.

- Colegiados:

a) La comisión de coordinación general.

b) Las demarcaciones.

c) Los grupos de trabajo.

d) El pleno del DIE.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el jefe del DIE podrá añadir otros órganos de coordinación según las necesidades y la capacitad organizativa del Departamento, de acuerdo con la Orden de 24 de marzo de 2011.

4. SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

De acuerdo con el artículo 9.2f del Decreto 36/2001, el jefe del DIE tiene que elaborar y elevar al órgano competente, para su aprobación, la memoria anual de la ejecución del programa. A estos efectos, con la cooperación de los inspectores y de los diferentes coordinadores, se tienen que llevar a cabo, a lo largo del curso, actividades de seguimiento y de valoración del grado de consecución de los objetivos, de los procesos y de las actuaciones que figuran en el anexo 1. En todo caso, tiene que contener las propuestas de mejora que el análisis de los resultados ponga de manifiesto.

Tanto las demarcaciones como los órganos de coordinación del DIE harán las aportaciones que consideren adecuadas. Asimismo, se podrán incorporar las observaciones realizadas en las sesiones de seguimiento del Programa.

5. INDICADORES DE ACTIVIDAD DEL DIE

La codificación de las directrices, los objetivos y de las actuaciones determina la relación entre unos y otros. Por otra parte, los instrumentos de que dispone el DIE para el registro sistemático de las actuaciones mediante los modelos de documentos tales como las hojas de planificación semanal, las reseñas de visita y los informes, son elementos esenciales para la obtención de datos cuantitativos para un conocimiento exhaustivo del grado en el cual se han desarrollado las actuaciones y, por tanto, en el que se ha trabajado cada objetivo.

6. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES

La formación en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los funcionarios públicos. En este sentido, la formación de los inspectores de Educación debe ser referida a los valores y los principios inherentes a la función inspectora, así como a los conocimientos actualizados relativos a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en que se ordena el sistema educativo y los correspondientes procesos de enseñanza y de aprendizaje, a la equidad, a la autonomía de los centros que posibilita una organización y gestión adecuada y eficaz, a la participación de la comunidad educativa, a los planes de evaluación y de mejora, a los procedimientos administrativos, al uso adecuado y efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación, y a todos aquellos otros aspectos que inciden positivamente en la educación.

Las actividades de formación que se lleven a cabo en el marco de este Programa están directamente relacionadas con los campos establecidos en el Plan de Actuación 2015 -2019. Así, en formación se podrá concretar de la siguiente manera:

- Participación en actividades formativas de ámbito autonómico, estatal e internacional.

- Organización de jornadas y actividades en el mismo Departamento de Inspección Educativa relacionadas con la función inspectora y con la difusión de buenas prácticas.

- Profundización, básicamente en el marco de las demarcaciones, en el conocimiento y el análisis de los documentos normativos vigentes.

- Actualización de los aspectos administrativos necesarios relacionados con las tareas documentales que debe realizar el inspector.

El diseño de la formación permanente prevista en este Programa gravita en torno a dos grandes ejes: En primer lugar, la reflexión sobre la tarea habitual derivada de la aplicación del Plan y del Programa. En segundo lugar, la ampliación y actualización de conocimientos compartidos y relacionados con el ejercicio profesional, basada en buena medida en la cooperación y en el intercambio, entre los mismos miembros del Departamento y con instituciones profesionales y formativas de las Islas Baleares o de otros lugares.

Se combinará también la iniciativa personal de los inspectores con las dinámicas de grupo para atender las necesidades formativas más específicas desde el punto de vista de los intereses académicos o profesionales. Para ello se articulará de acuerdo con los siguientes ejes:

1. Realización de jornadas explicativas y de análisis de actuaciones previstas en el Plan y el Programa del DIE.

2. Exposición y debate sobre temas educativos que afecten el desarrollo de la Inspección, desarrollados por los mismos miembros del Departamento, en consonancia con la trayectoria profesional de cada uno.

3. Desarrollo normativo en materia de educación:

- Reuniones periódicas para el análisis de la normativa correspondiente.

- Realización de jornadas de estudio.

4. Participación de los miembros del DIE en actividades formativas relacionadas con la función inspectora organizadas por entidades públicas y privadas tanto en las Islas Baleares como en el resto del Estado o en países extranjeros.

5. Otras actividades de formación y de actualización que puedan incidir en la mejora del funcionamiento del DIE y de las actuaciones que realizan los inspectores.

 

ANEXO 1
ACTUACIONES PARA EL CURSO 2016-2017

1. ÁMBITO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIE (OF)

PROCESO

ACTUACIÓN

CÓDIGO ACTUACIÓN

TEMPORALIZACIÓN

CATEGORÍA

Planificación y organización DIE

(OF 1)

Seguimiento del Plan y del Programa del Departamento en el marco de las reuniones de coordinación de las demarcaciones

OF 1.2

Todo el curso

AH

Atención directa a la comunidad educativa y al público en general por parte de cada uno de los inspectores un día a la semana

OF 1. 5

Todo el curso

AH

Elaboración de estudios, informes, análisis de documentos, preparación de visitas, reuniones de coordinación de los grupos de trabajo, tutorizaciones, etc.

OF1.7

Todo el curso

AH

Formación e investigación

(OF2)

Participación en jornadas organizadas por la Administración (información, difusión ...)

OF8

Todo el curso

AH

Organización de jornadas y de actividades formativas específicas de la Inspección educativa

OF9

Todo el curso

AH

2. ÁMBITO DE LOS CENTROS (CEN)

PROCESO

ACTUACIÓN

CÓDIGO ACTUACIÓN

TEMPORALIZACIÓN

CATEGORÍA

Supervisión del inicio de curso

(CEN1)

Supervisión de los horarios de los centros, del alumnado y del profesorado

CEN1.1

Inicio del curso escolar

AH

Supervisión de las incidencias significativas de principio de curso

CEN1 .2

Inicio del curso escolar

AH

Recursos humanos

(CEN2)

Supervisión, a instancia del órgano directivo correspondiente, de la adecuación del total de horas impartidas por el profesorado de los centros concertados a lo establecido en el correspondiente concierto

CEN2.1

A instancia de la DGPIERH

AH

Colaboración en la elaboración de las plantillas y cuotas de profesorado de los centros, de acuerdo con los criterios que el órgano competente establezca

CEN2 .2

Todo el curso

AH

Planificación y organización educativas

(CEN3)

Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros, servicios y programas, de los EOEP y de los EAP, los programas PEI, EOIES y otras iniciativas que impulse la Consejería

CEN3.1

Todo el curso

AH

Control y supervisión de los documentos institucionales, de la PGA, de la documentación administrativa, de los planes, programas y servicios de los centros

CEN3.2

Todo el curso

AH

Aprobación del programa de adaptación para alumnos de segundo ciclo de educación infantil que se incorporan por primera vez en el CEIP

CEN3 .3

Inicio del curso escolar

AH

Supervisar la adecuada utilización del GESTIB

CEN3.4

Todo el curso

AH

Control y supervisión de los centros que imparten enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial

CEN3.6

Todo el curso

AH

Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de personas adultas (CEPA) y análisis de los documentos institucionales

CEN3.7

Todo el curso

AH

Control, supervisión y asesoramiento del proyecto lingüístico de los centros (PLC)

CEN3.8

Todo el curso

AP

Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) y análisis de los documentos institucionales

CEN3. 9

Todo el curso

AH

Control y supervisión de los centros que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros

CEN3.10

Todo el curso

AH

Asesoramiento para la elaboración de la concreción curricular del centro

CEN3.11

Todo el curso

AH

Supervisión y asesoramiento a los órganos de participación, gobierno y coordinación del centro e intervenciones con la dirección

CEN3.12

Todo el curso

AH

Asesoramiento a profesores, padres o alumnos

CEN3.13

Todo el curso

AH

Mejora del rendimiento escolar

(CEN4)

Supervisión de los resultados de las evaluaciones (iniciales, continuas y finales) y de su análisis por parte de los equipos docentes para la mejora del rendimiento del alumnado y para el éxito educativo

CEN4.1

Todo el curso

AP

Supervisión y asesoramiento de la aplicación del proceso de evaluación y su adecuación a la normativa vigente

CEN4.4

Todo el curso

AP

Comprobación de las medidas adoptadas a partir de los resultados de la evaluación y supervisión de las iniciativas pedagógicas para la mejora del rendimiento

CEN4.5

Todo el curso

AP

Supervisión del proceso de análisis que realicen los centros, de los resultados de la evaluación externa y los planes de mejora que se deriven

CEN4.6

Todo el curso

AP

Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula

CEN4.7

Todo el curso

AH

Fomento del intercambio de experiencias entre centros, relacionadas con la organización del apoyo, la atención al alumnado que tiene materias pendientes, o que tiene que permanecer un año más en el mismo curso, etc.

CEN4. 8

Junio-Septiembre

AH

Planificación e innovación educativas

(CEN6)

Colaboración en el desarrollo de los programas y proyectos relacionados con la innovación educativa, o de otros aspectos que, por su carácter específico, dependen de la iniciativa de los centros

CEN6 .1

Todo el curso

AH

Coordinación entre centros

(CEN9)

Impulso y asesoramiento al funcionamiento coordinado de los centros educativos: coordinación entre centros que imparten etapas educativas correlativas (1º y 2º ciclo EI, EI y EP y EP y ESO), dinamización y coordinación entre los centros de una misma zona, coordinación curricular, intercambio de buenas prácticas y coordinación metodológica

CEN 9.1

Todo el curso

AH

Supervisión y asesoramiento del proceso de elaboración y de tramitación de los informes de aprendizaje

CEN 9.2

Final de curso

AH

Control y evaluación de las actividades de los centros

(CEN10)

Autorización, en su caso, seguimiento y evaluación de las salidas escolares

CEN10.1

Todo el curso

AH

Supervisión de las actividades extraescolares y complementarias y los servicios que ofrecen los centros, públicos y concertados

CEN10.2

Todo el curso

AP

Supervisión y seguimiento de los procesos educativos que se desarrollan en los centros privados sostenidos con fondos públicos

CEN10. 3

Todo el curso

AP

Formación Profesional

(CEN12)

Supervisión de las enseñanzas de formación profesional y realización de informes relativos a estas enseñanzas en los aspectos que la Administración educativa requiera

CEN12.2

Todo el curso

AH

Seguimiento del desarrollo del programa de FP básica y de sus resultados

CEN12.3

Todo el curso

AH

Educación infantil 0-3 años

(CEN15)

Verificación de la adecuación de las titulaciones de los profesionales de los centros

CEN15.1

Todo el curso

AH

Supervisión de las unidades autorizadas y de las ratios de alumnado

CEN15.2

Primer trimestre

AH

Comprobación de la elaboración y aplicación de los documentos institucionales correspondientes a este tramo educativo y supervisión de su adecuación a la normativa

CEN15.3

Todo el curso

AH

Supervisión del plan de adaptación de los alumnos

CEN15.4

Inicio del curso

AH

3. ÁMBITO DEL ALUMNADO (AL)

PROCESO

ACTUACIÓN

CÓDIGO ACTUACIÓN

TEMPORALIZACIÓN

CATEGORÍA

Convivencia

(AL1)

Seguimiento de los procesos de expedientes disciplinarios de alumnos

AL1 .1

Todo el curso

AH

Supervisión de los planes de convivencia de los centros

AL1.2

Todo el curso

AH

Escolarización

(AL2)

Colaboración y supervisión en los procesos de escolarización del alumnado, especialmente en los casos derivados de necesidades educativas específicas, de problemas de convivencia o de movilidad durante el curso escolar, y participación en las comisiones de escolarización

AL2.1

Todo el curso

AH

Medidas de apoyo al alumnado

(AL3)

Control del rendimiento académico del alumnado que permanece un año más en cada curso y etapa y de los datos globales de idoneidad de los centros

AL3.1

Todo el curso

AP

Supervisión programas educativos específicos de atención a la diversidad: PMAR, PISE, ALTER. Asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas

AL3.2

Todo el curso

AP

Supervisión de medidas encaminadas a prevenir el absentismo y el abandono prematuro

AL3.5

Todo el curso

AP

Análisis y seguimiento de los planes de atención a la diversidad, haciendo especial incidencia en casos específicos (dislexia, altas capacidades ...)

AL3.6

Todo el curso

AP

4. ÁMBITO DEL PROFESORADO (PR)

PROCESO

ACTUACIÓN

CÓDIGO ACTUACIÓN

TEMPORALIZACIÓN

CATEGORÍA

Control y cumplimiento de los deberes laborales

(PR1)

Supervisión y emisión de informes relacionados con la gestión del personal docente y no docente de los centros referidos a faltas de asistencia, incumplimientos de los deberes profesionales y otros

PR1.1

Todo el curso

AH

Participación nombra-miento de cargos: propuestas, selección y otros

(PR2)

Colaboración con la administración en la propuesta de los directores en los centros donde no hay candidaturas, o cuando sea necesario

PR2.3

Tercer trimestre

AH

Participación en comisiones de selección de directores

PR2.4

Tercer trimestre

AH

Evaluación del profesorado y de la función directiva

(PR3)

Evaluación de la función directiva, los directores en prácticas para el ejercicio del cargo de director, de los que aspiren a la consolidación de los derechos derivados del cargo o de los que terminan el período de mandato

PR3.3

Todo el curso

AH

5. ÁMBITO DE COOPERACIÓN CON OTRAS UNIDADES Y/U ORGANISMOS (C)

PROCESO

ACTUACIÓN

CÓDIGO ACTUACIÓN

TEMPORALIZACIÓN

CATEGORÍA

Cooperación institucional

(C1)

Cooperación y participación en comisiones generales y específicas

C1.1

Según convocatoria

AH

Coordinación con el Instituto para la convivencia y el éxito escolar

C1.2

Todo el curso

AH

Cooperación con el IAQSE en los términos que establezca la normativa

C1.3

Todo el curso

AH

Cooperación en la evaluación general del sistema educativo, de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Educación y Universidad

C1.4

Según convocatoria

AH

Colaboración con otras unidades administrativas (asistencia a reuniones, comisiones, etc.)

C1.5

Según convocatoria

AH

Colaboración, según directrices de los órganos responsables, con las redes de centros que participan en el programa de calidad

C1.6

Todo el curso

AH

Planificación y organización de las PAU

(C2)

Participación en las comisiones para el acceso a la universidad

C2 .1

Todo el curso

AH

6. ACTUACIONES INCIDENTALES (INC)

PROCESO

ACTUACIÓN

CÓDIGO ACTUACIÓN

TEMPORALIZACIÓN

CATEGORÍA

Actuaciones incidentales

(INC 1)

Actuación incidental y no previsible

INC1 .1

Todo el curso

IN