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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 10498
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 14 de septiembre de 2016 de corrección de errores advertidos en la versión castellana de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de abril de 2016, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable, publicada en el BOIB núm. 50, de 21 d abril de 2016, núm. de edicto 4349

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Texto

Se han observado diversos errores materiales en la versión castellana de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 50, de 21 de abril de 2016, núm. de edicto 4349.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

 Resolución

1. Rectificar los errores advertidos en la versión castellana de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria  de 15 de abril de 2016, per la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral  de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable, en los siguientes términos:

A) En el apartado quinto.2.b), donde dice:

b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido inicial tiene que suponer un incremento neto del empleo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los seis meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, se han de tener en cuenta las siguientes reglas: 

  • El nivel de plantilla de personas con discapacidad se calculará con base en la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si procede, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y se contarán todos los trabajadores del centro con independencia de su jornada.

Debe decir:

b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido inicial tiene que suponer un incremento neto del empleo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, se han de tener en cuenta las siguientes reglas:

  • El nivel de plantilla de personas con discapacidad se calculará con base en la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si procede, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y se contarán todos los trabajadores del centro con independencia de su jornada.

B) En el apartado quinto.2.c), donde dice:

c) En el caso de transformaciones de contratos temporales de personas con discapacidad en indefinidos, la transformación ha de suponer un incremento neto de la plantilla fija de personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los seis meses anteriores a la transformación. Para calcular este incremento, se han de tener en cuenta las reglas indicadas en la letra b de este mismo apartado, si bien referidas a la plantilla fija de la empresa.

Debe decir:

c) En el caso de transformaciones de contratos temporales de personas con discapacidad en indefinidos, la transformación ha de suponer un incremento neto de la plantilla fija de personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la transformación. Para calcular este incremento, se han de tener en cuenta las reglas indicadas en la letra b de este mismo apartado, si bien referidas a la plantilla fija de la empresa.

C) En el apartado quince.2.e), donde dice:

e) En todo caso se tienen que excluir del cómputo del incremento de la plantilla, tanto fija como total, los contratos indefinidos o temporales que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o las motivadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tendrá que acreditar fehacientemente.

Debe decir:

e) En todo caso se tienen que excluir del cómputo del incremento de la plantilla, tanto fija como total, los contratos indefinidos o temporales que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o las motivadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como las bajas motivadas para su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tendrá que acreditar fehacientemente.

D) En el apartado octavo.1.a), donde dice: 

  1. Para acreditar el incremento neto de la plantilla de personas con discapacidad en el centro especial de empleo, se tiene que aportar la siguiente documentación:
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización en el cual se hallen de alta las personas con discapacidad del centro especial de empleo de los seis meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o a la transformación del contrato temporal.

Debe decir: 

  1. Para acreditar el incremento neto de la plantilla de personas con discapacidad en el centro especial de empleo, se tiene que aportar la siguiente documentación:
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización en el cual se hallen de alta las personas con discapacidad del centro especial de empleo de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o a la transformación del contrato temporal.

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 14 de septiembre de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez