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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10535
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2016 por el que se autoriza el arrendamiento de siete licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDT), de ámbito local, a favor de Prophase Electronics, SL

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Texto

Mediante el acuerdo del órgano de contratación de fecha 7 de diciembre de 2004, la sociedad Falcó Produccions, SL, con CIF núm. B57307548, resultó adjudicataria de la concesión para la explotación de los siguientes programas de televisión digital terrestre de ámbito local por un período de 10 años, en régimen de gestión indirecta:

— Programa núm. 4 del canal múltiplex 41 con referencia TL05IB de la demarcación de Palma.

— Programa núm. 3 del canal múltiplex 45 con referencia TL07IB de la demarcación de Sóller.

— Programa núm. 3 del canal múltiplex 42 con referencia TL02IB de la demarcación de Inca.

— Programa núm. 3 del canal múltiplex 46 con referencia TL06IB de la demarcación de Pollença.

— Programa núm. 4 del canal múltiplex 29 con referencia TL03IB de la demarcación de Manacor.

— Programa núm. 3 del canal múltiplex 38 con referencia TL04IB de la demarcación de Menorca.

— Programa núm. 3 del canal múltiplex 38 con referencia TL01IB de la demarcación de Eivissa-Formentera.

El 5 de enero de 2005, la sociedad concesionaria y la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears formalizaron los contratos administrativos correspondientes.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 2010 (BOIB núm. 148, de 14 de octubre de 2010) se acordó la transformación de las siete concesiones citadas en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres, por un período de 15 años a partir de la fecha de esta transformación.

El 27 de julio de 2016 (registro de entrada núm. 7649/2016) tuvo entrada en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por el señor Francisco Alcalde Toledo, en nombre y representación de la sociedad Prophase Electronics, SL, mediante el que solicita la autorización para el arrendamiento de las licencias de TDT titularidad de Falcó Produccions, SL, a favor de su empresa.

En fecha 1 de agosto de 2016 y número de registro de salida 4740/2016, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico hizo un requerimiento a Prophase Electronics, SL, para que aportase diversa documentación necesaria para poder completar el análisis de la operación expuesta.

El 11 de agosto de 2016 entró en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico la documentación adicional solicitada, entre la cual se encuentra el contrato privado de arrendamiento de canales de TDT entre Falcó Produccions, SL, y Prophase Electronics, SL, de fecha 12 de julio de 2016, y la copia simple de la notaria Maria del Carmen de la Iglesia Velasco de la misma fecha, donde se eleva a público el documento privado indicado anteriormente y donde se obliga a las distintas partes a la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas.

La sociedad arrendataria de las licencias de TDT es la empresa Prophase Electronics, SL, con CIF núm. B57217697, que fue constituida en Palma en escritura pública de día 2 de julio de 2003. Tiene el domicilio social en la ciudad de Inca.

El capital social de la empresa está distribuido entre los siguientes socios:

  • El señor Francisco Alcalde Toledo es titular del 99,03 % del capital social.
  • La señora Catalina Alorda Guardiola es titular del 0,97 % del capital social.

Ni la empresa Prophase Electronics, SL, ni ninguno de sus socios, es titular de ninguna licencia de televisión digital terrestre en el ámbito de las Illes Balears.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2010), de acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica. Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los respectivos estatutos de autonomía.

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 3 de octubre de 2013), tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.

El Decreto 31/2006, de 31 de marzo, regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB núm. 52, de 8 de abril de 2006). En todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010 y a la Ley autonómica 5/2013, continua siendo de aplicación este Decreto 31/2006. Ello no obstante, el citado Decreto no prevé la figura jurídica del arrendamiento de las licencias.

El Pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2004, rigió la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio de televisión digital terrestre con carácter local para operadores particulares en las Illes Balears. De acuerdo con este, se adjudicaron a Falcó Produccions, SL, las siete concesiones para la explotación de los programas de televisión digital terrestre antes citados.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, el arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tiene la consideración de prestador del servicio.

El artículo 22 de la Ley autonómica 5/2013 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente establece:

1. La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa.

2. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación estatal básica.

3. La autorización de la transmisión comportará la subrogación de la persona solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que tendrán que cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.

El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que estará sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.

El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente, establece:

1.    La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

2.    La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:

a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

     …

c) Cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia. El arrendamiento deberá respetar las previsiones del artículo 24.3 referidas a la ocupación del espectro radioeléctrico del múltiplex y a la explotación de canales con contenidos total o parcialmente de pago.

     En todos los casos, sólo se autorizará el arrendamiento de canales si el arrendatario acredita previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

d) En todo caso, está prohibido el subarriendo.

e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2013, y con los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010, y una vez analizada la documentación aportada al expediente, junto con los antecedentes que constan en esta Dirección General, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico objeto de este informe.

Por otra parte, el artículo 29 de la Ley 7/2010 regula expresamente el arrendamiento de licencias de comunicación audiovisual, estableciendo que la autorización previa del negocio jurídico de arrendamiento por parte de la autoridad audiovisual competente solo puede ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para obtenerla o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

La empresa arrendataria, Prophase Electronics, SL, aporta declaración responsable donde se compromete al cumplimiento de las ofertas mediante las que Falcó Produccions, SL obtuvo las respectivas adjudicaciones de las licencias.

Por tanto, entendemos que, visto que la regulación actual permite el arrendamiento de las licencias, y visto que no existen compromisos que impidan la realización del negocio jurídico, se puede autorizar la formalización del arrendamiento de las siete licencias de televisión digital local de las demarcaciones de Palma (prog. 4, canal 41, TL05IB), Sóller (prog. 3, canal 45, TL07IB), Inca (prog. 3, canal 42, TL02IB), Pollença (prog. 3, canal 46, TL06IB), Manacor (prog. 4, canal 29, TL03IB), Menorca (prog. 3, canal 38, TL04IB) y Eivissa-Formentera (prog. 3, canal 38, TL01IB), a favor de Prophase Electronics, SL.

El artículo 36 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual televisivo.

De la información que consta en esta dirección general, se constata que Prophase Electronics, SL, no es titular de ninguna licencia de televisión digital local en el ámbito de las Illes Balears, ni tampoco lo son sus socios.

La sociedad Prophase Electronics, SL, ha aportado declaración responsable de cumplir, tanto ella como sus socios, con las condiciones del artículo 36.

Se puede concluir que el negocio de arrendamiento de las siete licencias citadas se adecúa a las garantías del pluralismo y del control de las concentraciones en la comunicación audiovisual que establece el artículo 36 de la Ley 7/2010.

El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el Registro deben inscribirse los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a la Ley, así como las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

El artículo 22.1 de la citada Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 16 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar el arrendamiento de las licencias para la prestación del servicio de televisión digital local (TDT) de las demarcaciones de Palma (programa 4, canal 41, referencia TL05IB), Sóller (programa 3, canal 45, referencia TL07IB), Inca (programa 3, canal 42, referencia TL02IB), Pollença (programa 3, canal 46, referencia TL06IB), Manacor (programa 4, canal 29, referencia TL03IB), Menorca (programa 3, canal 38, referencia TL04IB) y Eivissa-Formentera (programa 3, canal 38, referencia TL01IB), por parte de Falcó Produccions, SL, (como arrendadora), a favor de Prophase Electronics, SL, (como arrendataria), en los término expuestos en este acuerdo.

Como consecuencia de esta autorización, la sociedad arrendataria (Prophase Electronics, SL) quedará subrogada en todas las obligaciones y los compromisos particulares asumidos en su momento por la sociedad arrendadora (Falcó Produccions, SL).

Queda prohibido el subarriendo de las licencias, de acuerdo con el artículo 29.2 d de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Segundo. Ordenar la inscripción de la entidad Prophase Electronics, SL, en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.

Inscribir, así mismo, en el Registro, al señor Francisco Alcalde Toledo, como titular del 99,03 % de las participaciones sociales de la citada entidad.

Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

 

Palma, 16 de septiembre de 2016

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra