Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10527
Agencia Menorca Reserva de Biosfera -
Aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca en materia de acciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera
Se hace público que el Consejo de Administración de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, en sesión de carácter extraordinario y urgente de 16 de agosto de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar las bases y la convocatoria de las ayudas de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca en materia de acciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera, el texto de las cuales se transcribe en anexo.
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EN MATERIA DE ACTUACIONES DE VOLUNTARIADO EN EL ÁMBITO DE LA RESERVA DE BIOSFERA
1. OBJETO
El objeto de estas ayudas es apoyar a determinados programas de voluntariado relacionados con la declaración de la isla de Menorca como Reserva de la Biosfera, efectuada por la UNESCO en 1993, llevados a cabo en el territorio de Menorca entre el día 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016, y que contribuyan a implicar y sensibilizar a la sociedad en la mejora de la sostenibilidad de la isla de Menorca.
2. FINALIDAD
Las ayudas reguladas en las presentes bases se enmarcan en la competencia del Consejo Insular de Menorca en la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con el art. 36.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; así como también en el fomento del voluntariado, de acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado, y la Ley 3/1998, de 18 de mayo, de voluntariado social de las Islas Baleares.
Estas ayudas persiguen involucrar a la ciudadanía en el desarrollo de los principios de sostenibilidad contenidos en la declaración de la isla de Menorca como Reserva de la Biosfera, mediante el asociacionismo y el voluntariado promovido por éste.
Los presentes ayudas se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) para el año 2016, el cual prevé la convocatoria de ayudas en materia de promoción del voluntariado en el marco de Menorca Reserva de la Biosfera.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Pueden ser objeto de subvención las acciones de voluntariado, promovidas por entidades sin ánimo de lucro, que contribuyan a los principios de la Reserva de Biosfera de Menorca en cualquiera de sus aspectos socioeconómico, ambiental y cultural, en particular, las relacionadas con:
- Actuaciones de limpieza del litoral sumergido o emergido
- Actuaciones que faciliten el acceso público y la recuperación de caminos
- Actuaciones de recuperación de bienes públicos de patrimonio cultural (etnológico)
- Actuaciones de mejora de hábitats naturales (restauración de hábitats, actuaciones silvícolas, control especies invasoras, asilvestradas, etc)
- Actuaciones que promuevan la inclusión social y la igualdad de oportunidades de colectivos desfavorecidos.
- Actuaciones de mejora del medio ambiente urbano.
2. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Que tengan carácter solidario
- Que su realización sea libre, sin que su causa sea una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente
- Que se diga a cabo sin contraprestación económica o material
- Que cumplan el resto de requisitos y obligaciones que establecen la ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado., Y la ley 3/1998, de 18 de mayo, de voluntariado social de las Islas Baleares.
3. Podrán subvencionarse los gastos derivados de los siguientes conceptos:
1. Gastos derivadas del transporte de los participantes
2. Gastos de material fungible directamente relacionado con la ejecución de la actividad
3. Gastos derivadas del la promoción de la actividad
4. Gastos derivadas del comer y beber durante el día de la actividad (hasta un importe máximo de 5 € por participante).
No serán objeto de las ayudas los costes de personal ni los seguros.
Pueden ser objeto de las ayudas las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016.
4. Es obligación de la entidad beneficiaria que la actividad cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley 45/2015, de 14 de octubre de voluntariado y la ley 3/1998, de 18 de mayo, de voluntariado social de las Islas Baleares, en especial con el que se refiere a los derechos y deberes de los voluntarios y la correcta seguro de la actividad.
5. Es responsabilidad de la entidad beneficiaría conseguir los permisos y autorizaciones necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.
5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones y los registros correspondientes.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y PLAZO
1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. Se establece como plazo para la presentación, 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.
3. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a. Copia compulsada del documento de identificación del representante (NIF).
b. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).
c. Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento y acreditación de la inscripción de en los registros correspondientes.
d. Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
e. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el CIM, el modelo se adjunta como anexo II de estas bases. No obstante, cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 €, la entidad solicitante podrá sustituir dichos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y con la Seguridad Social (art. 11.f) TRLGSIB).
g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. anexo III
h. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
i. Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (marcando la casilla correspondiente del anexo I)
Documentación especifica
j. Proyecto o Memoria de la actividad, con indicación del presupuesto, plazo de realización, características y todo lo que sea necesario para conocer si la actividad encaja dentro del objeto, finalidad y requisitos de las ayudas y para evaluarla de acuerdo con los criterios de concesión previsto en la base 9ª.
k. Certificado emitido por el Secretario de la entidad donde consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes.
Se eximirá de la presentación de la documentación a que se refieren las letras a, b, c, dih en caso de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular, en este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud tud.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos que tiene suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA
1. El porcentaje máximo de ayuda por solicitante será de un 80% del coste de las actuaciones.
2. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 1.500 €.
9. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
Si el importe global solicitado entre todos los solicitantes no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y según lo establecido en el punto anterior.
En caso de que el importe de las peticiones sea superior al presupuesto establecido en esta convocatoria, entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, y una vez establecido el importe subvencionable, se distribuirá el importe total, de cada una de las líneas, en proporción a los puntos obtenidos y siempre respetando los criterios siguientes:
1. El número de socios de las entidades solicitantes, hasta 5 puntos.
2. El número de personas que se tiene previsto implicar en la acción, hasta 5 puntos.
3. Que la acción de voluntariado tenga uno de los objetivos prioritarios establecidos en el punto 4 de esta convocatoria, hasta 7 puntos
4. El alcance de la actuación de voluntariado en tiempo y espacio, hasta 3 puntos.
Se requerirá un mínimo de 10 puntos para ser aceptada la propuesta.
El importe de la ayuda se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por los solicitantes.
10. COMISIÓN EVALUADORA LAS AYUDAS
1.La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento
- Vocales:
- Irene Estaún Clarisó, Directora Insular de Reserva de Biosfera del CIM
- Joan Juaneda Franco, Técnico, jefe sección Medio Ambiente del CIM
- Félix de Pablo Pons, Técnico del Dpto. Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
- Miquel Truyol Olives, Director Insular de Medio Rural y Marino.
11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser- beneficiarios; o, en el supuesto de que este importe sea insuficiente, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios establecidos en la base 9a.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
El requisito de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca, se verificará de oficio mediante la Tesorería del Consejo Insular.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda será de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. Se deberá remitir información sobre la resolución de concesión de las ayudas que recaiga, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificar de forma individual a las personas interesadas.
11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
12. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.
2. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la justificación correcta y completa de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
13. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la subvención y los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida hasta día 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan, que los beneficiarios deberán alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. Las ayudas se justificarán mediante la aportación de los siguientes documentos:
Cuenta justificativa simplificada:
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y el número de voluntarios implicados en la acción y un anexo fotográfico de la misma.
- Certificado emitido por el Secretario de la entidad donde consten los datos relativos al cumplimiento de las características tenidas en cuenta para evaluar los criterios de concesión de las ayudas.
- Un ejemplar de los elementos de difusión de la actividad, en los que conste el patrocinio y la imagen corporativa del Consejo Insular de Menorca y los logotipos referidos a la base 15a.
- Relación nominativa de los gastos realizados y pagados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad.
Estos gastos serán facturas a nombre del beneficiario de la subvención y que reúnan los requisitos y formalidades legales y han contar con los justificantes de pago bancario correspondiente. (Anexo IV)
Admitirán pagos en efectivo hasta el máximo de 300 €. Para justificar los pagos de facturas en efectivo, las facturas deben incorporar la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos debe quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa -este último es facultativo en caso de que el emisor sea una persona física-
En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. Son gastos justificables todas aquellas que se incluyan en los aspectos señalados en el apartado 4.3 de las presentes bases.
En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:
- Gastos que no cumplan los requisitos de estas bases.
- Los gastos del importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos.
- Los seguros
- Los costes indirectos de luz, teléfono e internet.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares que superen los criterios del apartado 4.3 de las presentes bases.
- Los gastos de personal
4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.
6. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.
7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a. Hacer constar, de manera expresa, el patrocinio y la imagen corporativa del Consejo Insular Menorca; la página web www.biosferamenorca.org, el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO; y el logo de la Reserva de Biosfera en la realización de las actividades subvencionadas.
b. Los beneficiarios de esta convocatoria facilitarán en cualquier momento la información que le solicite el CIM sobre las tareas que desarrollen.
c. Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
d. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
e. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de la ayuda y ayudas para la misma finalidad.
f. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
g. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
h. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Para la determinación del porcentaje deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe; en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la ayuda otorgada, se minorará la ayuda correctamente justificado con un 1% por cada día de retraso.
Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 5% del importe de la ayuda correctamente justificado.
En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
16. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el Título IV de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos:
Los acuerdos del Consejo de Administración de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, los cuales aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable:
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de se Islas Baleares
Anexo I – Solicitud de ayudas del Consell Insular de Menorca en materia de actuaciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera año 2016 (Consta en el expediente)
Anexo II – Modelo declaración responsable
Anexo III – Declaración responsable otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas del CIM en materia de actuaciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera 2016
Maó, a 15 de septiembre de 2016
La secretaria del Consejo de Administración
Irene Estaún Clarisó