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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 10491
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban la convocatoria y las bases que regirá el proceso selectivo para llevar a cabo el Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción)

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Texto

Antecedentes

El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, determina en su artículo 39 las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas, e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, como también la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en su disposición adicional tercera crea la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la cual, de acuerdo con las previsiones del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP, asume la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local.

La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, atribuye asimismo a la EBAP las competencias relativas a la selección, la formación y la promoción de las policías locales y, en especial, los cursos básicos y de capacitación. Estos cursos son un requisito para ingresar en los cuerpos de policía local. Los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Islas Baleares la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

Los artículos 187 y siguientes del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, regulan el curso de formación básica para el acceso a la policía local.

En la sesión de 8 de septiembre de 2016 del Consejo de Dirección de la EBAP, se aprobó la convocatoria del Curso básico de policía local para 48 alumnos, y vista la urgencia de poner en marcha el procedimiento por razones de interés público, se ha acordado aplicar el procedimiento de urgencia que prevé el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé la reducción de plazos a la mitad, excepto los plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

Por todo ello, haciendo uso de la competencia que me otorga la legislación vigente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria del Curso básico de policía local, 39ª promoción, por el procedimiento de urgencia, que se debe llevar a cabo durante los años 2016 y 2017 en la isla de Mallorca.

2. Aprobar las bases que deben regir el proceso selectivo para cubrir las 48 plazas del Curso básico de policía local, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.

3. Aprobar el temario de la prueba de conocimientos, que se adjunta como anexo 2 de esta resolución, y el baremo de puntuación de las pruebas físicas, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución.

4. Designar el tribunal calificador de este proceso selectivo, que estará constituido por los miembros que se indican en el anexo 4 de esta resolución.

5. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se publique, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente que se publique, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 14 de septiembre de 2016

 

La presidenta de la EBAP

Catalina Cladera i Crespí

   

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria y las pruebas selectivas para proveer 48 plazas para llevar a cabo el Curso básico de policía local que debe impartir la EBAP durante el periodo 2016-2017. Una vez acabada la selección, podrán ser admitidos hasta un máximo de 52 alumnos.

1.2. Los aspirantes seleccionados deben superar un curso básico de un mínimo de 800 horas impartido por la EBAP durante el periodo 2016-2017. Este curso se hará en la isla de Mallorca.

1.3. El contenido y las características del curso se regulan por medio del manual del alumno que debe aprobarse por resolución de la presidenta de la EBAP.

1.4. Los aspirantes miembros de otros cuerpos y fuerzas de seguridad pública que superen el proceso selectivo, después de obtener la condición de alumno, podrán solicitar a la EBAP la convalidación de las materias de su formación de capacitación coincidentes con las del curso básico que se convoca. Esta convalidación será valorada por la junta de evaluación del curso.

1.5. Las pruebas de selección son las que detalla el punto 6 de estas bases.

1.6. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá establecer un sistema de becas para los aspirantes de las islas de Menorca, de Ibiza y de Formentera que se desplacen a Mallorca desde su isla de residencia.

2. Requisitos y condiciones generales de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos siguientes, que deberán mantenerse durante todo el proceso:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Tener 18 años cumplidos.

c. Estar en posesión del título académico de bachillerato o equivalente.

d. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o reduzca el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

e. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Asimismo, los aspirantes tienen que estar en posesión del permiso de conducir de la clase A que prevé el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo.

h. Haber pagado la tasa para la inscripción a los procesos selectivos para el acceso a cursos de la EBAP en la forma que establece el punto 3.2 de estas bases.

i. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

3. Solicitudes

3.1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deberán realizar la correspondiente solicitud telemática por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Curso básico 39>; a continuación:

. Si las personas interesadas disponen de DNI electrónico o certificado electrónico, podrán completar el trámite y registrar la solicitud telemáticamente.

. Si las personas interesadas no disponen de DNI electrónico o certificado electrónico, tendrán que imprimir, firmar y presentar el documento de solicitud hecho por Internet, junto con el resguardo del pago de la tasa, en el Registro de la EBAP o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se debe registrar.

3.2. El mismo trámite telemático permite hacer el pago de la tasa por la inscripción a procesos selectivos de la EBAP. El importe de la tasa es de 13,49 euros, de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 163, de 24 de diciembre), modificada por la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014. El pago de la tasa no supone, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.

3.3 Con el trámite telemático las personas interesadas deberán declarar que cumplen los requisitos para participar en el proceso selectivo para acceder al Curso básico de capacitación de la policía local, y que se detallan en el punto 2 de estas bases.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.5. La acreditación de los requisitos para participar en el proceso selectivo se hará una vez concluya la selección de los aspirantes para acceder al Curso básico de capacitación. La falta de acreditación de los requisitos supondrá la exclusión del aspirante.

4. Admisión de los aspirantes

4.1. En el plazo máximo de ocho días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director gerente de la EBAP dictará una resolución por la que se aprobará y publicará en el tablón de anuncios de la EBAP y en la página web <http://ebap.caib.es> la lista provisional de personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, con la indicación de la causa de exclusión, en su caso.

Una vez publicada la lista provisional, los aspirantes excluidos o admitidos tendrán tres días hábiles para enmendar, en su caso, los errores.

Una vez enmendadas las solicitudes, en su caso, el director gerente de la EBAP dictará una resolución, en el plazo máximo de tres días naturales, en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, junto con la lista, se publicará en el tablón de anuncios de la EBAP y en la página web <http://ebap.caib.es>.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se publique, de conformidad con lo que disponen el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 21 de los Estatutos de la EBAP.

4.2. Devolución del importe de la tasa

El importe de la tasa devengada se devolverá en caso de exclusión del curso de la persona interesada por causas no imputables al sujeto pasivo.

La solicitud de devolución se deberá presentar en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de publicarse la lista definitiva de personas excluidas, en la forma que indica el artículo 66 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Tribunal calificador

5.1. Designación y composición

El órgano encargado de la selección y competente para llevar a cabo estas pruebas es el tribunal calificador que se indica en el anexo 4 de esta resolución.

5.2. Personal asesor y colaborador

Para determinadas pruebas, el tribunal podrá solicitar la incorporación de asesores especialistas, los cuales sólo podrán colaborar en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el director gerente de la EBAP, a petición del tribunal, podrá nombrar a colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación u otras parecidas, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.3. Abstención y recusación

Los miembros del tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si han llevado a término tareas de preparación de aspirantes a cuerpos de policía local en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La abstención y la recusación de los miembros de los tribunales está regulada por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A efectos de comunicaciones y el resto de incidencias, el tribunal tiene su sede en la EBAP (calle del Gremi de Corredors, 10, 3º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma. Teléfono 971 17 76 22).

5.4. Dietas de asistencia

Todos los miembros del tribunal calificador, como también los asesores y el personal colaborador, percibirán, en la cuantía vigente, las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el anexo 8 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

6. Pruebas selectivas y calificación

6.1. Las pruebas para seleccionar a los alumnos del Curso básico son obligatorias y eliminatorias, y son las siguientes:

Prueba A. Prueba de conocimientos

La prueba de conocimientos consistirá en responder un examen tipo test de un mínimo de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será válida, sobre el temario que contiene el anexo 2 de esta resolución. La puntuación que se otorgará a cada pregunta correcta será el resultado obtenido de dividir 10 por el número de preguntas del examen. Las respuestas incorrectas restarán 1/3 de una respuesta correcta, y las no contestadas no puntuarán.

Para superar la prueba, hay que obtener una calificación mínima de 5 puntos. El tiempo máximo para hacer esta prueba es de 60 minutos.

Prueba B. Prueba de catalán y de castellano

La prueba de catalán y de castellano consistirá en lo siguiente:

. Dictado en castellano de un mínimo de 100 palabras. La calificación será de 0 a 5 puntos.

. Dictado en catalán de un mínimo de 100 palabras. La calificación será de 0 a 5 puntos.

Para superar la prueba, es necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada parte. La nota final será la suma de las dos partes.

Las pruebas A y B se desarrollarán el mismo día y cada una es obligatoria y eliminatoria.

Prueba C. Pruebas físicas

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Habrá que superar, con una nota igual o superior a 5, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 de esta resolución, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

El día que tengan lugar las mencionadas pruebas, los aspirantes deberán presentar la declaración jurada que figura en el anexo 5 de esta resolución de tener las condiciones físicas básicas y necesarias para hacer las pruebas físicas para la categoría a la cual optan, además del DNI para que se les asigne el correspondiente dorsal.

Las pruebas físicas se deberán superar globalmente, siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior, y que en la otra prueba parcial la nota sea igual o superior a 3, de manera que la media total de las pruebas sea igual o superior a 5 para obtener la calificación de «apto». Si la media es inferior a la mencionada, se considerará «no apto».

Prueba D. Prueba psicotécnica

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes, con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo de policía local.

Se tendrán que responder dos series de tests (aptitud y personalidad), cada uno de los cuales se calificará de 0 a 10 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada test.

Prueba E. Prueba de aptitud médica

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio, y tiene por objeto demostrar la aptitud del aspirante para ejercer las tareas propias de policía local. Se hará mediante un reconocimiento médico en los centros que determine la EBAP y según el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de las Islas Baleares.

6.2. Puntuación final y desempates

La calificación final de cada aspirante será el resultado obtenido de la media aritmética de las pruebas A, B, C y D.

Los posibles empates se dirimirán, en primer lugar, según la calificación obtenida en el ejercicio de conocimientos; en segundo lugar, por la calificación obtenida en la puntuación global de la prueba física, y, si se mantiene el empate, por cada uno de los ejercicios físicos según el orden en que constan en la convocatoria.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de las pruebas selectivas

7.1. Calendario

Las pruebas selectivas empezarán el mes de octubre de 2016. El calendario y los lugares en que se harán estas pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de la EBAP y en la página web <http://ebap.caib.es>, con las siguientes especificaciones:

a. Pruebas A y B (prueba de conocimientos y prueba de catalán y de castellano): la resolución del director gerente de la EBAP por la que se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos convocará a los aspirantes admitidos a la realización de las pruebas A y B, y publicará el día, la hora y el lugar de realización de las pruebas.

b. Prueba C (pruebas físicas): con la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado las pruebas A y B (prueba de conocimientos y prueba de catalán y de castellano), el tribunal calificador convocará a los aspirantes a la prueba C (pruebas físicas), y publicará el día, la hora y el lugar de realización de la prueba.

c. Prueba D (prueba psicotécnica): con la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba C (pruebas físicas), el tribunal calificador convocará a los aspirantes a la prueba D (prueba psicotécnica), con la indicación del día, la hora y el lugar en que tendrá lugar la prueba.

d. Prueba E (prueba de aptitud médica): con la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba D (prueba psicotécnica), el tribunal calificador convocará a los aspirantes a la prueba E (prueba de aptitud médica), con la indicación del día, la hora y el lugar en que tendrá lugar la prueba.

7.2. Las pruebas se podrán realizar de manera descentralizada en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, atendiendo la isla de residencia de los aspirantes. Los aspirantes deberán hacer constar en la solicitud de trámite telemático su isla de residencia, que será la que la EBAP tendrá en cuenta para organizar las pruebas. Los aspirantes de Formentera podrán realizar las pruebas en Ibiza; en este caso, los gastos de desplazamiento irán a cargo de la EBAP.

7.3. Desarrollo de las pruebas

Una vez concluido cada uno de los ejercicios, el tribunal publicará en los tablones de anuncios de la EBAP y en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas que los hayan superado, con la indicación de la nota obtenida, cuando corresponda.

Para hacer reclamaciones o solicitar revisiones de los ejercicios, las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de publicarse la lista provisional de aptos de cada ejercicio.

Una vez acabada la fase de revisión, se publicará la lista definitiva de personas que hayan superado el ejercicio. Sólo las personas aprobadas de cada ejercicio serán convocadas al ejercicio siguiente.

Las personas aspirantes que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

8. Lista de personas propuestas para el Curso básico

8.1. Una vez acabadas las pruebas A, B, C, D y E, el tribunal publicará en los tablones de anuncios de la EBAP y en la página web <http://ebap.caib.es> la lista provisional de aspirantes aprobados, por orden de puntuación.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones.

8.2. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará la lista definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y la lista provisional de admitidos al Curso básico.

8.3. Dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse la lista provisional de admitidos al Curso básico, los aspirantes aprobados deberán presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos y el pago de la tasa:

a. Fotocopia compulsada del DNI.

b. Fotocopias compulsadas de los carnets de conducir.

c. Fotocopia compulsada del título de bachillerato o equivalente.

d. Declaración jurada del compromiso de llevar armas y utilizarlas, en su caso (se debe ajustar al modelo oficial, adjunto como anexo 6 de esta resolución).

e. Declaración jurada de no tener antecedentes penales (se debe ajustar al modelo oficial, adjunto como anexo 7 de esta resolución). La EBAP, una vez superado el proceso selectivo, pedirá de oficio el correspondiente certificado oficial.

f. Declaración jurada en que se haga constar que no se ha sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública (se debe ajustar al modelo oficial, adjunto como anexo 8 de esta resolución).

g. Resguardo del pago de la tasa para la realización del Curso básico en la forma y por el importe que prevé el punto 9 de estas bases.

La inclusión de los aspirantes en la lista definitiva de personas admitidas al Curso básico, que debe aprobar la presidenta de la EBAP a propuesta del tribunal, estará supeditada a la presentación de los requisitos y al pago de la tasa para la realización de cursos programados por la EBAP en la forma que indica el punto 9 de estas bases.

9. Pago de la tasa para la realización de cursos programados por la EBAP

9.1. Una vez que el tribunal calificador haya publicado la lista provisional de personas admitidas al Curso básico, los aspirantes admitidos deberán acreditar, en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente de la publicación, el pago de la tasa para la realización de cursos programados por la EBAP, mediante la presentación del justificante de ingreso de la correspondiente autoliquidación.

9.2. Los importes de la tasa para la realización del Curso básico, de acuerdo con lo que disponen los artículos 63 y siguientes de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, modificada por la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014, son los siguientes:

a. Con carácter general, una vez aplicada la correspondiente bonificación, la tasa para acceder al Curso básico es de 662,14 euros.

b. Para los miembros de familias numerosas, el importe de la tasa es de 264,86 euros.

c. Para las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, la tasa es de 264,86 euros.

d. Las personas en situación de paro que no perciban ayudas económicas quedan exentas del pago de la tasa.

Los aspirantes con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, los miembros de familias numerosas y las personas en situación de paro que no perciban ayudas económicas (letras b, c y d anteriores) tienen que acreditar documentalmente su situación en el plazo de tres días mencionado antes.

Las personas aspirantes en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica deberán presentar un certificado expedido por las oficinas correspondientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) o del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) que acredite el cumplimiento de estas dos condiciones:

. Situación de desempleo.

. No percepción de ninguna prestación económica.

Las personas aspirantes que sean miembros de una familia numerosa deberán presentar el título de familia numerosa.

Las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional deberán presentar una declaración responsable y, en su caso, la última declaración del IRPF.

Los derechos de examen se deberán ingresar mediante el documento unificado de ingreso (DUI) habilitado a este efecto, en cualquiera de las entidades bancarias que se indican a continuación:

La Caixa

Sa Nostra

BBVA

Banc de Crèdit Balear

Banca March

9.3. En caso de que alguno de los alumnos admitidos no acredite los requisitos o el pago de la tasa en el plazo indicado, será excluido del Curso básico de policía local y la EBAP propondrá la admisión de la persona siguiente de la lista de aspirantes aprobados, según el orden de prelación.

10. Resolución de aprobación y publicación de la relación de alumnos admitidos al Curso básico

La presidenta de la EBAP dictará una resolución por la que se aprobará y se publicará la lista definitiva de alumnos admitidos al Curso básico de policía local. Esta resolución se publicará en la página web <http://ebap.caib.es>.

 

ANEXO 2

Temario de la prueba de conocimientos

Tema 1. La Constitución: concepto y características. La Constitución española de 1978: significado, proceso de elaboración y características. Estructura y contenido de la Constitución española de 1978.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española de 1978. Naturaleza jurídica y fundamento. Evolución histórica y funciones. Regulación positiva: concepto y clasificación. Sistemas de protección o garantía y suspensión.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Previsión constitucional. Clases de administraciones territoriales y características de cada una. Administración institucional y corporativa: planteamiento general y clases.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Proceso de elaboración. Estructura y contenido básico. Principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 5. Las instituciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Descripción breve de cada una.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales.

Tema 7. El personal al servicio de la Administración pública: concepto y clases. Los funcionarios públicos: concepto y naturaleza jurídica de la relación funcionarial. Requisitos para el acceso a la función pública.

Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Situaciones administrativas.

Tema 9. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Pérdida y extinción de la condición de funcionario.

Tema 10. Formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada. La función de policía.

Tema 11. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características de las policías locales.

Tema 12. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales en seguridad ciudadana. Medidas de prevención. Catálogo de faltas.

Tema 13. Principios generales del derecho penal. Conceptos de delito y falta. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 14. Reglamento General de Circulación. Estructura y normas de circulación principales.

Tema 15. Reglamento General de Conductores. Principios generales. Documentación de los conductores. Requisitos, validez y equivalencias.

 

ANEXO 3

Baremo de puntuación de las pruebas físicas del anexo 3 del Decreto 28/2015

1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará mediante la expresión «¡Preparados!», hará una breve pausa y un toque de silbato. Al oír esta señal, los aspirantes iniciarán la carrera. La prueba se debe hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula, el aspirante quedará eliminado de la prueba.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10'

-4,00'

-4,50'

-6,10'

9

-3,20'

-4,10'

-5,00'

-6,20'

8

-3,30'

-4,20'

-5,10'

-6,30'

7

-3,40'

-4,30'

-5,20'

-6,40'

6

-3,50'

-4,50'

-5,35'

-6,50'

5

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

3

-4,25'

-5,15'

-6,00'

-7,25'

Eliminado

+4,25'

+5,15'

+6,00'

+7,25'

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25'

-4,15'

-5,00'

-6,25'

9

-3,35'

-4,25'

-5,05'

-6,35'

8

-3,45'

-4,35'

-5,10'

-6,45'

7

-3,55'

-4,45'

-5,35'

-6,55'

6

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

5

-4,25'

-5,15'

-6,05'

-7,25'

3

-4,40'

-5,30'

-6,20'

-7,40'

Eliminada

+4,40'

+5,30'

+6,20'

+7,40'

2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida, que se indica en segundos y centésimas de segundo. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará mediante la expresión «¡Preparados!», hará una breve pausa y un toque de silbato. Al oír esta señal, los aspirantes iniciarán la carrera. La prueba se debe hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula, el aspirante quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50"

-8,00"

-8,20"

-9,50"

9

-7,55"

-8,15"

-8,35"

-10,00"

8

-8,00"

-8,30"

-8,50"

-10,20"

7

-8,05"

-8,45"

-9,00"

-10,30"

6

-8,25"

-9,00"

-9,20"

-10,55"

5

-8,50"

-9,20"

-9,40"

-11,05"

3

-9,10"

-9,40"

-10,00"

-11,15"

Eliminado

+9,10"

+9,40"

+10,00"

+11,15"

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00"

-8,20"

-9,00"

-10,00"

9

-8,20"

-8,35"

-9,15"

-10,20"

8

-8,30"

-8,50"

-9,30"

-10,50"

7

-8,50"

-9,00"

-9,50"

-11,10"

6

-9,00"

-9,30"

-10,10"

-11,45"

5

-9,10"

-9,50"

-10,50"

-12,00"

3

-9,15"

-10,10"

-11,10"

-12,15"

Eliminada

+9,15"

+10,10"

+11,10"

+12,15"

3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o en una de 25 metros con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida se debe hacer desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor ordenará mediante la expresión «Preparados!», hará una breve pausa y un toque de silbato. Al oír esta señal, los aspirantes iniciarán la carrera. La prueba se debe hacer por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula, el aspirante quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35"

-40"

-45"

-50"

9

-37"

-42"

-47"

-52"

8

-39"

-44"

-49"

-54"

7

-41"

-46"

-51"

-56"

6

-43"

-48"

-53"

-58"

5

-45"

-50"

-55"

-60"

3

-47"

-55"

-57"

-1,02"

Eliminado

+47"

+55"

+57"

+1,02"

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40"

-45"

-50"

-55"

9

-42"

-47"

-52"

-57"

8

-44"

-49"

-54"

-59"

7

-46"

-51"

-56"

-1,01"

6

-48"

-53"

-58"

-1,03"

5

-50"

-55"

-1,00"

-1,05"

3

-52"

-1'

-1,02"

1,07"

Eliminada

+52"

+1'

+1,02"

+1,07"

4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba, se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. La pelota se debe lanzar con las dos manos elevándola por encima y detrás de la cabeza de forma simétrica y mirando hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar brazos y piernas, elevando los talones, pero sin desenganchar de ninguna manera la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a las que establecen las siguientes tablas. Para hacer esta prueba, se permiten dos intentos. Si un intento es nulo, se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las diferentes distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea; si se hace así, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies tiene que permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída, ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás de los talones; si se hace así, el intento será nulo. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a las que establecen las siguientes tablas. Para hacer esta prueba, se permiten dos intentos. Si un intento es nulo, se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

-1,37

 

  

ANEXO 4

Tribunal calificador

Presidente:

Titular: Isabel Socias Rosselló

Suplente: Manel Crespí Seguí

Vocal 1 EBAP:

Titular: Carlos Luque Hernández

Suplente: Diana Prieto Pérez

Vocal 2 EBAP:

Titular: Juan José López Martínez

Suplente: Ana Maria Parra Rosselló

Vocal 3 Dirección General de Emergencias e Interior:

Titular: Manuel Ayala García

Suplente: Lucía M. Pons Calle

Vocal 4 Dirección General de de Emergencias e Interior:

Titular: Arnau Joaquim Llabrés Mesquida

Suplente: Francisco José Esteban Torres

Secretario:

Titular: Manolo Rodríguez Gómez

Suplente: Herminia Zambrano Medina

 

 

ANEXO 5

Declaración jurada de tener las condiciones físicas básicas y necesarias para hacer las pruebas físicas para el acceso al Curso básico de policía local

________________________________________________________________ , con DNI ________________________________,

DECLARA:

Que tiene las condiciones físicas básicas y necesarias para hacer las pruebas físicas para el acceso al Curso básico de policía local.

_________________, ___ d______________ de 2016

[rúbrica]

 

ANEXO 6

Declaración jurada para llevar armas

________________________________________________________________ , con DNI ________________________________,

DECLARA:

Que se compromete a llevar armas y a utilizarlas, en su caso, en el desarrollo del Curso básico de policía local.

_________________, ___ d______________ de 2016

[rúbrica]

 

ANEXO 7

Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor

___________________________________________________________________ , con DNI ________________________________,

DECLARA:

Que no tiene antecedentes penales en vigor.

_________________, ___ d______________ de 2016

[rúbrica]

 

ANEXO 8

Declaración jurada de no haber sido separado o separada del servicio

__________________________________________________________________ , con DNI ________________________________,

DECLARA:

Que no se le ha separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni se le ha inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

_________________, ___ d______________ de 2016

[rúbrica]