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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 10480
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta 4 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears, de transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales sobre las aportaciones empresariales a dicha Fundación (exp.: CC_ACP_13/099, código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El día 1 de agosto de 2016, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears acordaron y suscribieron el Acta de transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales por el que se mantiene un año más el tipo aplicable a las bases de cotización para el cálculo de las aportaciones empresariales a esta.

2. El día 2 de agosto, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears de transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales por el que se mantiene un año más el tipo aplicable a las bases de cotización para el cálculo de las aportaciones empresariales a esta en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de agosto de 2016

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)

   

 

ACTA 4
COMISIÓN PARITARIA
DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(Código convenio 07000435011982)

 ASISTENTES

POR LA PARTE SINDICAL:

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ

D. José GARCÍA RELUCIO

Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC-UGT) UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

D. Ginés DÍEZ GONZÁLEZ

Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA

Por la FEDERACIÓ DE SERVEIS (CC.OO. ILLES) COMISIONS OBRERES

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

D. Antonio RUIZ MARTÍNEZ

Dª. Inmaculada BENITO HERNÁNDEZ

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

En Palma de Mallorca (Illes Balears), siendo las 18.00 horas del día 1 de agosto de 2016, en la sede de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM), sita en carrer de Aragó nº 215, 3ª planta, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la cuarta reunión de la Comisión paritaria del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Levanta la presente acta D. José García Relucio, quien actúa como Secretario de la Comisión.

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ISLAS BALEARES (FPHIB) POR EL QUE SE MANTIENE UN AÑO MÁS EL TIPO APLICABLE A LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN.

Punto 2. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERIA DE LAS ISLAS BALEARES (FPHIB) POR EL QUE SE MANTIENE UN AÑO MÁS EL TIPO APLICABLE A LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN.- En el seno del Patronato de la FPHIB se alcanzó acuerdo de mantener un año más el tipo de las aportaciones empresariales a la misma, que figura reseñado en el punto 4 del acta 26ª de la reunión celebrada el 17 de junio de 2016, que se adjunta a la presente acta, siendo el contenido del pacto el siguiente: “Tras debatir la propuesta empresarial se acuerda que el tipo aplicable para el próximo periodo de recaudación, esto es, desde el 1/8/16 hasta el 31/7/17 se mantendrá en el 0,01% de las bases de cotización por contingencias profesionales, retomando el 0,02% a partir del 1/8/17, salvo acuerdo en contrario adoptado por el Patronato.”.

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Laboral para la realización de aportaciones empresariales a la FPHIB de 23 de marzo de 2006 (BOIB núm.67, de 9 de mayo de 2006), por el que se confiere a la Comisión paritaria del convenio el seguimiento, interpretación, gestión y administración del mismo, se da cuenta de la decisión de mantener el importe de las aportaciones empresariales, ratificando así el pacto adoptado en el seno del Patronato de la Fundación.

En tal sentido, el tipo aplicable a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se mantendrá en el 0,01 por cien durante el periodo de recaudación comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017, retomando el 0,02 por cien a partir del 1 de agosto de 2017, salvo acuerdo en contrario adoptado por el Patronato.

Se acuerda informar del referido pacto a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo así mismo que se dé la máxima publicidad al mismo a través de la Fundación, solicitando además su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Punto 2. RUEGOS Y PREGUNTAS.- No hay ruegos y preguntas, por lo que se da por finalizada la reunión.

La presente acta, de la cual se suscriben cuatro ejemplares, será registrada ante la autoridad laboral (REGCON), mandatando para ello a D. Carlos Sedano, asesor de la FEHM.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 18.30 horas, se da por finalizada la reunión.

FIRMAS: