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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 10423
Aprobación definitiva del Reglamento de la Comisión Municipal de Fiestas

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 30 de mayo de 2016, de aprobación inicial del Reglamento de la Comisión Municipal de Fiestas, publicada en el BOIB núm. 89 de 14 de julio de 2016, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS

Artículo 1. Definición

La Comisión Municipal de Fiestas se constituye como órgano de asesoramiento, coordinación, debate, consulta y elaboración de propuestas de actividad de fiestas y en su caso ayudar en la realización, sin personalidad jurídica propia, con el objetivo de favorecer la participación ciudadana en la organización de los diferentes programas festivos como pueden ser: Navidad, últimos días, San Salvador, San Pedro, San Roque y otros...) y al mismo tiempo trabajar para garantizar la definición y, posteriormente, la consolidación de un modelo propio de fiestas, responsabilizándose de la programación de los actos festivos.

Artículo 2. Funciones

Las funciones de la Comisión Municipal de Fiestas son:

1. Asesorar y canalizar la participación de los diferentes grupos y entidades del municipio que la forman en la programación de las fiestas que se celebran en el municipio de Artà.

2. Elaborar la organización del diseño y la programación de las fiestas y aportar ideas para mejorarlas a partir del presupuesto municipal anual.

3. Coordinar la organización de los diferentes actos y actividades de las entidades que actúan en las fiestas, favoreciendo la participación ciudadana.

4. Hacer propuestas de actuación, organización y programación relativas a eventos festivos.

5. Participar, asesorar, coordinar y hacer propuestas en la programación de cualquier otro acto festivo de las fiestas organizadas por el Ayuntamiento en el que la comisión pida, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

6. Conocer y valorar los presupuestos correspondientes a las fiestas, así como la liquidación, en detalle, del año anterior.

La Comisión Municipal de Fiestas de Artà podrá solicitar información a las administraciones y organismos públicos competentes para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 3. Composición

La Comisión Municipal de Fiestas de Artà está compuesta por:

a) El Concejal / a delegado / a de Fiestas.

b) El / la Técnico / a del Departamento de Fiestas.

c) Un representante de cada entidad de Artà inscrita en el Registro Municipal de Entidades.

d) Cualquier persona a título personal que desee participar.

e) Especialistas. Puntualmente, se podrá requerir el asesoramiento y la asistencia de algún trabajador del Ayuntamiento de Artà o de alguna persona especialista en cualquier ámbito que tenga relación con la organización de las fiestas.

Artículo 4. Los órganos de la Comisión

1. La Comisión Municipal de Fiestas está formada por los siguientes órganos:

- Presidente

- Portavoz

- Secretaría

- Grupos de Trabajo

1. Presidente:

La Comisión Municipal de fiestas de Artà estará presidida por el concejal/a delegado/a de Fiestas o concejal en quien delegue.

Son funciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones

b) Moderar los debates.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados.

2. Portavoz:

a) Representar a la Comisión en los actos y procedimientos necesarios. Firmar los escritos oficiales. Para cada acto/actividad/tarea/procedimiento, se podrá designar uno o varios portavoces, para representar la Comisión allí donde sea necesario.

3. Secretario/a

Actuará como secretario de la Comisión de Fiestas el técnico de Fiestas del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

El secretario/a, con voz pero sin voto, levantará acta de las reuniones y la hará llegar a los miembros de la comisión, recogiendo los acuerdos aprobados en las reuniones.

4. Grupos de trabajo:

Los Grupos de Trabajo se pueden crear por acuerdo de la Comisión Municipal de Fiestas y tienen como función preparar estudios, propuestas o trabajos sobre alguna cuestión concreta u organizar algún evento.

Su composición y funciones serán determinados por el acuerdo que las cree y podrán estar formados, además de por miembros de la Comisión, por personas especialistas o expertos en los diferentes temas objeto de estudio u organización.

Los resultados de los Grupos de Trabajo deberán presentarse ante la Comisión Municipal de Fiestas para ser incluidos, si es necesario, dentro del programa de fiestas.

Artículo 5. Funcionamiento de los órganos de la Comisión

La Comisión Municipal de Fiestas se reunirá como mínimo una vez cada trimestre y en todo caso siempre que lo considere necesario el presidente / a. En cada reunión habrá un orden del día.

La Comisión Municipal de Fiestas puede convocar una reunión extraordinaria sin que el presidente la convoque, siempre que lo solicite un 25% de los asistentes de la última reunión y lo argumente entrando una petición en el registro de entrada del Ayuntamiento.

La Comisión Municipal de Fiestas tendrá, para el desarrollo de sus objetivos, las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar la programación que en materia de fiestas le corresponda.

b) Elaborar planes y propuestas para el desarrollo festivo de Artà.

c) Evaluación, tanto de la organización como de la ejecución de las programaciones festivas trabajadas.

d) Proponer una consulta popular en caso de que lo considere oportuno.

d) Cualquier otra atribución que le proponga el Ayuntamiento en materia de fiestas.

Se crearán grupos de trabajo especialmente orientados a promover la participación de varios sectores (infantil, juvenil, tercera edad...) para las actividades a programar que tengan relación con colectivos no presentes en la Comisión. La Comisión velará por la participación de estos colectivos en la organización de la programación que les afecte.

El Ayuntamiento ejercerá las funciones de control y tutela de la Comisión Municipal de Fiestas.

Las comisiones terminarán su trabajo con un informe de valoración de las tareas realizadas y el resultado de la ejecución de los diferentes programas de actos.

Artículo 6. Soporte técnico y económico

El Ayuntamiento de Artà dará el apoyo técnico y económico necesario, dentro de las limitaciones presupuestarias, para que la Comisión Municipal de Fiestas de Artà pueda desarrollar sus competencias.

Artículo 7. Actas de las reuniones de la Comisión

El primer punto del orden del día de las diversas comisiones será la aprobación del acta anterior. Una vez aprobada el acta se hará pública en cualquier espacio público que la propia Comisión considere necesario o que determine el Ayuntamiento de Artà, como puede ser la web municipal.

Artículo 8. Quórum, votaciones y funcionamiento

Para constituir la comisión es necesario como mínimo la asistencia de las personas que realicen las funciones de presidencia y secretaria o que en cada caso los sustituya.

Por norma general las decisiones se tomarán por consenso, o al menos el voto favorable del 80% de los asistentes a la reunión que apruebe el programa.

Caso de que la comisión no llegue a un consenso o al 80% para su aprobación las cuestiones no consensuadas podrán ser llevadas a consulta popular.

Artículo 9. Orden del día

Las sesiones deberán convocarse acompañadas del orden del día correspondiente. El orden del día será presentado por el Presidente y se deberá hacer llegar a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de dos días hábiles, antes de la celebración mediante soportes electrónicos y redes sociales. También el orden del día será expuesto en la web municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Todo lo que no esté previsto en este Reglamento se dejará a consenso de la comisión o con un acuerdo de un 80% o si no existe este acuerdo a criterio del Equipo de Gobierno.

  

Artà, 13 de septiembre de 2016

El alcalde

Bartomeu Gili Nadal