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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 10419
Aprobación proyecto de reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución nº1

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Texto

Aprobación del proyecto de reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución nº 1 (UE-1, C/ de Solleric, Son Mas).

La Junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“PROYECTO DE REPARCELACIÓN VOLUNTARIA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 (UE-1, C/ DE SOLLERIC, SON MAS).-

(Exp. nº 2524-2015).

1. Antecedentes.

Normes subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal, de 17 de octubre de 2003 (Butlletí Oficial de les Illes Balears, BOIB, nº 156, de 11.11.2003).

Corrección de error material en la fichas de la unidad de ejecución nº 1, UE-1, C/ de Solleric, Son Mas; (BOIB nº 140, de 07.10.2006), (exp. nº 5092-2005).

Convenio urbanístico para el desarrollo de la unidad de ejecución nº 1, con Vilasalva, S.L., (actualmente Nesdosumun, S.L.), aprobado per acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 25 de septiembre de 2008 (BOIB nº 151, de 25.10.2008), (exp. nº 3816-2005). 

Modificación complementaria del Convenio urbanístico mencionado en el párrafo precedente, relativa a la red de pluviales, aprobada por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 31 de marzo de 2011 (BOIB nº 62, de 23.04.2011). 

Acuerdo de la Junta de gobierno local de este ayuntamiento, de 19 de abril de 2011, por el cual se aprobó definitivamente, con condiciones, el proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº 1 (UE 1, C/ de Solleric, Son Mas), promovido  por Vilasalva, S.L., (actualmente Nesdosumun, S.L.), representada por Miguel Rosselló Ramón; proyecto de urbanización, también dicho “dotación de servicios”, (BOIB nº 83, de 04.06.2015), (exp. nº 6105-2008).

Notificación del acuerdo de la Comissió Insular del Territori i Urbanisme, del Consell Insular de Mallorca, de 24 de abril de 2015 (registro de entrada nº 2061, de 06.05.2015), por el cual se suspende la aprobación definitiva de la modificación de las Normes subsidiarias relativa a la UE-1 Son Mas, hasta que se subsanen una serie de deficiencias, (exp. nº 5695-2012).

Comunicaciones de Nesdosumun, S.L., (reg. de entrada nº 3062, de 10.06.2016, y núm. 3197, de 16.06.2016), de les cuales se desprende que ha optado por la urbanización de la unidad de ejecución de acuerdo con las determinaciones del planeamiento de 17 de octubre de 2003.

2. Hechos.

Escritura reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución nº 1, UE-1 Son Mas, otorgada por la totalidad de los propietarios de los terrenos, actuando en comunidad o proindiviso, formalizada ante el notario de Palma de Mallorca Victor Alonso-Cuevillas Fortuny, el 25 de mayo de 2015, protocolo nº 1788; (reg. de entrada nº 2524, de 26.05.2015).

Memoria y planos, nº 01 “parcelas iniciales”, nº 02 “parcelas finales”, nº 03 “superposición NNSS”, y nº 04 “superposición parcelas iniciales y finales”; (reg. de entrada nº 2751, de 08.06.2015).

Informe técnico favorable de la arquitecta municipal, de 8 de junio de 2015.

Informe jurídico favorable del secretario del ayuntamiento, de 12 de junio de 2015.

Anuncio de la información pública del proyecto (BOIB nº 80, de 23.06.2016), citación personal a les persones interesadas, e insertado en la dirección de internet del ayuntamiento (www.ajalaro.net) con la documentación técnica del proyecto.

 

Alegaciones presentadas:

Plataforma Solleric - Son Mas, representada por Juan Simonet Clar, con 472 firmas, (registro de entrada nº 3852, de 22.07.2016), y

Alexandre Forteza Pons (reg. de entrada nº 3853, de 22.07.2016).

3. Fundamentos de derecho.

Artículo 76,6 y arts. 79 a 83 de la Ley autonómica 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, (BOIB nº 43, de 29.03.2014), y art. 115 del Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, reglamento de gestión urbanística, sobre la reparcelación voluntaria, el procedimiento y efectos.

4. Acuerdo.

Atendido lo dispuesto en el art. 21,1,j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con la atribución a la alcaldía de la competencia para aprobar los instrumentos de gestión urbanística, y en ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 592-2015, de 2 de julio (BOIB nº 120, de 08.08.2015), se acuerda por unanimidad:

Desestimar las alegaciones presentadas, porque no se refieren al expediente sometido a información pública (agrupación de fincas para su nueva división ajustada al planeamiento, adjudicación de las parcelas resultantes a las personas interesadas y a la administración los terrenos que le corresponden), sino que la primera se refiere a la gestión del uso del suelo y a la potestad municipal de planeamiento urbanístico; y la segunda, a la ejecución del proyecto de urbanización.

Aprobar el proyecto de reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución nº 1 de Alaró (UE-1, C/ de Solleric, Son Mas), promovido por Nesdosumun, S.L., integrado por:

- Escritura de reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución nº 1, UE-1 Son Mas, otorgada por la totalidad de los propietarios de los terrenos, actuando en comunidad o proindiviso, formalizada ante el notario de Palma de Mallorca Victor Alonso-Cuevillas Fortuny, el 25 de mayo de 2015, protocolo nº 1788.

- Memoria y planos (nº 01 “parcelas iniciales”, nº 02 “parcelas finales”, nº 03 “superposición NNSS”, y nº 04 “superposición parcelas iniciales y finales”), de 5 de junio de 2015, redactados por los arquitectos Jaume A. Cerdà Guardiola y Sebastià J. Company Oliver.”

Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

b) El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, a 14 de septiembre de 2016.

La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern