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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 10415
Modificación Ordenanza Fiscal nº 32

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Fiscal número 32, reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos, aprobada provisionalmente en la sesión plenaria de 20 de julio de 2016 (publicada en el BOIB nº. 95, de 28 de julio de 2016), sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. Conforme al artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de los artículos 17.3 y 17.4 del RDL 2/2004, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación su texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32, REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS

Articulo 1. Fundamento y objeto

1. En uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Fornalutx establece un sistema especial de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por lo establecido en esta Ordenanza.

2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

Artículo 2. Tributos respecto a los cuales se puede solicitar el pago fraccionado

El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que soliciten la aplicación a sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

b) Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

Artículo 3. Requisitos

1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular la oportuna solicitud de acuerdo con el modelo que se facilitará, antes del día 10 de febrero del año de que se trate.

b) No tener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A tal efecto se deberá adjuntar copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es el titular de la cuenta en que se domicilian los pagos fraccionados. En caso de que el obligado al pago no fuera el titular, el titular de la cuenta debe autorizar la domiciliación.

2. La aprobación de la solicitud se formalizará por resolución de la Alcaldía.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogimiento al sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza.

Artículo 4. Modalidades de pago fraccionado y duración

1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Modalidad de nueve pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

b) Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.

Artículo 5. Incumplimiento

En el caso de falta de pago de cualquiera de los plazos, el sistema especial de pago fraccionado quedará sin efecto y se deberá pagar la deuda en el periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, en su caso, tendrán la consideración de ingresos a cuenta.

Disposición final. Vigencia

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

   

Fornalutx, 5 de septiembre de 2016  

El Alcalde
Antonio Aguiló Amengual