Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 10387
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles
Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2016 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 1.- Fundamento legal
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Tipo de gravamen
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,55%.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65%.
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,3%.
Artículo 3.- Bonificaciones
Podrán disfrutar de una bonificación del 50 por ciento de la cuota resultante del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas, y sea el domicilio habitual de la familia numerosa siempre y cuando las rentas atribuibles a la unidad familiar no superen en conjunto los 40.000 € brutos anuales.
Esta bonificación se concederá a solicitud del interesado, y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, siempre que en la solicitud de bonificación se acredite lo siguiente:
- La titularidad del inmueble.
- Certificación de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia compulsada del Título de familia numerosa, expedido por el Consejo de Mallorca.
- Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de bonificación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
Bunyola, 13 de septiembre de 2016
El Alcalde,
Andreu Bujosa Bestard.