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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8522
Procedimiento ordinario 266/2016 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº: 00100/2016

En la ciudad de Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil dieciséis.

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción sobre declarativa, autos seguidos en este Juzgado con el número 266/2016, a instancia de DOÑA FRANCISCA TERRASA GALERA y DOÑA MARÍA DOLORES TERRASA GALERA, representadas por la Procuradora Doña Catalina Fuster Riera y dirigida por el Letrado Don Josep Masot Tejedor, contra la HERENCIA YACENTE Y/O LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DOÑA JUANA ANA FONT RIPOLL Y DON BERNARDO FONT RIPOLL, declaradas en rebeldía procesal.

FALLO

1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA FRANCISCA TERRASA GALERA y DOÑA MARÍA DOLORES TERRASA GALERA, representadas por la Procuradora Doña Catalina Fuster Riera, contra contra la HERENCIA YACENTE Y/O LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DOÑA JUANA ANA FONT RIPOLL Y DON BERNARDO FONT RIPOLL, declaradas en rebeldía procesal, declarada en rebeldía procesal.

2.- Se declara que DOÑA FRANCISCA TERRASA GALERA y DOÑA MARÍA DOLORES TERRASA GALERA son exclusivas y legítimas propietarias, por mitades indivisas entre ellas, de la finca registral 560 de Valldemossa, la cual se corresponde con el inmueble situado en la calle Pere Castanyeda (antes calle de la Amargura) nº 16 de la localidad de Valldemossa.

3.- Y, en su virtud, se condena a los demandados:

A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

B) A librar, luego que sea firme la sentencia, los oportunos mandamientos dirigidos al Ilmo. Sr. Registrador de la Propiedad nº 8 de esta ciudad, a fin de que sirva inscribir a favor de Doña Francisca Terrasa Galera y Doña María Dolores Terrasa Galera, por mitades indivisas entre ellas, el dominio de la finca registral 560 del Ayuntamiento de Valldemossa, cancelando los derechos indivisos que aparecen inscritos sobre la misma finca a favor de Juana Ana Font Ripoll y a Don Bernardo Font Ripoll, derivados de su condición de legitimarios en la sucesión de su padre en virtud de la inscripción 5º,  a cuyo efecto se entregarán los despachos a la representación de la actora para que cuide de su curso y diligenciamiento.

4.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna parte.

Una vez firme esta resolución, a instancia de los actores se podrá expedir Mandamiento al Registro de la Propiedad nº 8 para la inscripción de la total finca a su nombre a los efectos prevenidos en el extremo B) del extremo 3º de esta resolución.

Recurso.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)

Y como consecuencia del ignorado paradero de LA HERENCIA YACENTE Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JUANA ANA FONT RIPOLL Y DE BERNARDO FONT RIPOLL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de julio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL