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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6613
Juicio verbal de desahucio 172/2016 sobre otras materias

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Texto

EUGENIO TOJO VAZQUEZ, LETRADO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.

Por el presente hago saber:

Que en el VERBAL DESAHUCIO PRECARIO 172/2016-B2 instados por la mercantil CRITERIA CAIXAHOLDING S.A.U., representada por la Procuradora Dª CATALINA SALOM SANTANA, contra los demandados rebeldes en ignorado paradero de la calle Santa Florentina nº 59-3º-4ª de Palma, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO.

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Catalina Salom Santana, en nombre y representación de la mercantil Criteria Caixaholding, S.A.U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Santa Florentina, nº 59, piso 3º, puerta 4ª, de Palma de Mallorca, declaro haber lugar al desahucio por precario del citado inmueble, condenando a los referidos ocupantes, al carecer de título que legitime su posesión, a dejar libre, vacuo y expedito aquél, a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no se procede a su desalojo voluntario en el plazo legal de diez días desde la notificación de la presente resolución, con imposición a los mismos de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.= Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y ante la situación de constante rebeldía de los demandados rebeldes, y lo ignorado de sus actuales paraderos en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a tres de mayo de dos mil dieciséis.