Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10367
Juicio sobre delitos leves 151/2016
/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado del tenor literal siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de TIP 143236 GUARDIA SEGURIDAD, JAIME III Nº 15 ESTABLECIMIENTO EL CORTE INGLES , se ha acordado citar a Vd., a fin de que asista el próximo día 27/10/2016 a las 10:30 horas, en VÍA ALEMANIA, 5 - Sala 009, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por HURTO (CONDUCTAS VARIAS), cuyos hechos ocurrieron en PALMA DE MALLORCA el día 8 de junio de 2016, en calidad de DENUNCIADO / RESPONSABLE CIVIL DIRECTO / RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO / DENUNCIANTE / DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.
SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en esta comunicación son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
En PALMA DE MALLORCA a 18 de julio de 2016.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos y sirva de notificación a D ADRIAN TRUJILLO ARRIERO expido la presente . Doy fe. en PALMA DE MALLORCA, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.