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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10373
Aprobación inicial de la disolución y extinción Consorci Formentera Desenvolupament, según el sistema acordado con el Gobierno de las Islas Baleares, con efectos de 15 de octubre de 2016

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Texto

El Consorci Formentera Desenvolupament se creó en el año 2001 entre las Administraciones que entonces existían: el Gobierno de las Islas Baleares, el Consell Insular d’Eivissa i Formentera y el Ayuntamiento de Formentera, estando entonces incluida, como es notorio, la isla de Formentera dentro del Consejo Insular común a las dos islas de las Pitiusas. La idea fue la de crear un ente consorcial que ayudara a paliar el déficit de infraestructuras y servicios que sufría Formentera, y que actuaron a favor de superar ese estado de la isla, la actuación de las instituciones que entonces había, con competencias sobre Formentera y tener una gestión especializada desde el propio Consorcio en facilitar las tramitaciones administrativas y el logro de los objetivos. Los Estatutos del Consorcio Formentera Desarrollo se publicaron en el BOIB núm. 48, de 21 de abril de 2001

Ahora se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Formentera, en la sesión ordinaria de 26 de agosto de 2016, en relación a la disolución y extinción del Consorci Formentera Desenvolupament, adoptó el acuerdo con el siguiente contenido:

PRIMERO.- DARSE POR ENTERADOS de los acuerdos de la Junta Rectora del Consorci Formentera Desenvolupament, de fecha 3 de agosto de 2016 y ejecutarlos.

SEGUNDO.- ACEPTAR el Informe emitido por el Secretario habilitado nacional de este Consejo y del Consorci Formentera Desenvolupament, de fecha 27 de julio de 2016, y estar a su contenido, como fundamentación jurídica de este acuerdo.

Aceptar los informes realizados por la Intervención, y que constan en el expediente.

TERCERO.- DARSE POR ENTERADOS de las reglas a seguir en el procedimiento de disolución, extinción y liquidación, y estar a su contenido y seguir ese procedimiento.

CUARTO.- ACORDAR la disolución y extinción Consorci Formentera Desenvolupament, según el sistema acordado con el Gobierno de las Islas Baleares, con efectos de 15 de octubre de 2016.

QUINTO.- SOMETER EL EXPEDIENTE A INFORMACIÓN pública según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, mediante edicto a publicar en el BOIB y en la página web del Consejo Insular para que, durante el plazo de 30 días, los interesados puedan formular alegaciones al acuerdo de disolución y extinción preso.

El expediente estará expuesto al público, en su totalidad, durante el período de información pública, en la Secretaría de la Corporación.

SEXTO.- CONSIDERAR que, en cualquier caso, será necesario nuevo acuerdo definitivo del Pleno de la Corporación sobre la disolución y extinción del Consorcio, y resolver las eventuales alegaciones que se formulen.

SÉPTIMO.- PROSEGUIR, en su día, el procedimiento de extinción, conforme al resto de reglas establecidas y estar a lo que resulte. " (...) "

Se hace público a los efectos de lo preceptuado en el punto quinto del acuerdo.

 

Formentera, 12 de septiembre de 2016

El conseller de presidència, hisenda i Medi Rural,

Bartomeu Escandell Tur