Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 10370
Bases de la convocatoria de concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sociosanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2016
Acuerdo de 19 de agosto de 2016 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sociosanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2016
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identif.): 316.391.
Primero. Beneficiarios.
Las personas jurídicas públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos que impulsen el asociacionismo, la acción y participación social y el voluntariado que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio o sede social en la isla de Ibiza y que incidan o trabajen directamente con usuarios del municipio de Santa Eulària des Riu. En caso de ser sede social, al menos debe tener una antigüedad superior a cinco años.
- Estar al corriente sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
- Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Gobierno Balear.
- Estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
- Acreditar que sus actividades benefician a los ciudadanos de nuestro municipio.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria pública municipal es la regulación de la concesión de subvenciones en materia de bienestar social para el año 2016, orientada a entidades sociales y sociosanitarias las cuales desarrollen actuaciones dirigidas a la población de Santa Eulària des Riu, para impulsar y apoyar el asociacionismo, la participación social y el voluntariado.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2016, aprobados inicialmente en pleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha 4 de diciembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 178, de fecha 05/12/2015 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº190 del 31/12/2015.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 41.000€, con cargo a la partida 2311 48006 del ejercicio presupuestario del año 2016.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir desde el día siguiente de la fecha de publicación de en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o bien a través de alguna de las formas autorizadas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se formularan mediante un modelo de solicitud de ayuda económica (documento modelo de instancia general del Ayuntamiento, disponible en la página web municipal) y memoria descriptiva del proyecto, adjuntando la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI y NIF del representante de la asociación.
- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.
- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente registro, así como copia compulsada de la resolución de inscripción o solicitud, en caso de estar en situación de trámite, en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (ANEXO 1)
- Declaración expresa de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en un futuro. (ANEXO 2)
- Certificado del secretario con los datos bancarios para el pago del importe de la subvención.
- Certificado del número total de personas atendidas y del número total de personas atendidas del término municipal de Santa Eulària des Riu.
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones o autorización al Ayuntamiento para consultarlo.
- Certificado expedido por la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones.
El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Santa Eulària des Riu, 12 de septiembre de 2016.
El Alcalde
Vicente Marí Torres