Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 10329
Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca por el cual se dispone el cese de un alto cargo
El presidente del Consejo Insular de Mallorca, el día 7 de septiembre de 2016, resolvió:
«Hechos
Esta Presidencia, mediante el decreto dictado día 6 de julio de 2015, resolvió crear los departamentos en que quedó estructurado el Consejo de Mallorca y determinó las atribuciones básicas.
Asimismo, mediante decreto de día 6 de julio de 2015, estableció la estructura interna de los departamentos que integran el gobierno del Consejo de Mallorca.
Fundamentos
En el arte 13. 2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que los departamentos pueden estructurarse internamente en direcciones insulares y tener una secretaría técnica, si así se establece en los reglamentos de organización del consejo insular. De estos órganos depende el resto de órganos y unidades del departamento. Además, la Presidencia del Consejo puede designar libremente a las personas que tienen que ocupar los cargos de directores insulares y secretarios técnicos de acuerdo con criterios de competencia y experiencia profesionales.
En el artículo 30 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (ROCM), aprobado por el Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto), se dispone que corresponde a la Presidencia nombrar y separar a los directores insulares y los secretarios técnicos.
En el art. 31.2 c) del ROCM se establece que corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas proponer el nombramiento y el cese de los altos cargos que dependen de su departamento.
La consejera ejecutiva de Bienestar y Derechos Sociales ha hecho la propuesta correspondiente.
Por lo tanto, resuelvo:
1. Disponer el cese de la señora Caterina Mas Bennàsar como directora insular de Inclusión Social, y agradecerle los servicios prestados.
2. Comunicar que, de acuerdo con lo que se prevé en el arte. 6 d) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, tiene que presentar las declaraciones de bienes y de actividades que le corresponde hacer con motivo del cese.
3. Notificar esta resolución a la persona interesada y publicar el contenido en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
4. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»
Palma, 13 de septiembre de 2016
Por delegación del presidente, el secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)